Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en los autos seguidos ante este Juzgado de lo Social tramitados bajo en número 166/2002, contra la empresa Pesquera Malpica, S.L. y otros sobre incapacidad derivada de AT, se dictó la siguiente resolución:
Auto: A Coruña, diecinueve de noviembre de dos mil dos.
Hechos.
Primero.-Que en fecha 8 de marzo de 2002 formuló demanda Ramón Agrafojo Caamaño contra el INSS y otros, en la que reclamaba incapacidad derivada de AT, y correspondió por el turno de oficio a este juzgado con el número 166/2002.
Segundo.-Que para el juicio del día 19 de noviembre de 2002 a las 9,55 horas la parte demandante no compareció ni alegó motivo alguno que justificase la suspensión y consta en los autos su citación en forma.
Fundamentos jurídicos.
Único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2º de la LPL y al no comparecer la actora ni alegar justificación alguna, procede tenerle por desistida de la demanda y archívense los autos sin más trámite.
Decido que se tenga por desistida a la parte demandante de la demanda de los presentes autos que se archivarán sin más trámite.
Así, por este auto lo acuerda y firma el magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, Jorge Hay Alba, y doy fe.
Y para que sirva de notificación a la empresa Pesquera Malpica, S.L., mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), que tiene su domicilio desconocido, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 19 de noviembre de 2002.
El secretario judicial
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