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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Viernes, 20 de diciembre de 2002 Pág. 17.478

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (458/1996).

Carmen Carballo Ramón, secretaria del Juzgado de Primera Instancia de número uno de A Coruña doy fe que en procedimiento seguido en este juzgado con el número 458/1996, se dictó la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor siguiente:

«Sentencia

A Coruña, treinta y uno de diciembre de dos mil uno.

Javier San Claudio Piñón, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de A Coruña; habiendo visto los presentes autos de juicio sobre protección de los derechos fundamentales, promovidos a instancia de Eloy García García, y en su representación, el procurador de los tribunales Jacobo Tova-Espada y Pérez, y en su defensa la letrada Isabel Barbero, contra José Mato Calderón, Francisco Mato Posse, María del Carmen Posse de la Linde, José Mato Posse, Nélida Reyes Pereira, José Otero Domínguez, María Jesús Medrano González, Francisco Silva Oreiro, Carmen Otero Reyes y Adolfo Agis Gómez, representados todos ellos por el procurador Víctor Lopéz-Rioboo y Batanero, y en su defensa el letrado Carlos Potel Lesquereux, y contra La Voz de Galicia representada por el procurador Rodrigo de Santiago Zarco y, en su defensa, el letrado Francisco Abuín Porto y contra Dolores Vílchez Baeza, Francisco-Jesús Oreiro Vílchez y Avelino Oreiro Vílchez, que fueron emplazados y no

contestaron la demanda y, fallo que estimando en parte la demanda sobre protección del derecho al honor interpuesta por el procurador Tovar Espada-Pérez, en la representación de Eloy García García condeno a José Marto Calderón, Francisco Mato

Posse, María Jesús Medrano González, José Mato Posse, María del Carmen Posse de la Linde, José Otero Domínguez, Nélida Reyes Pereira, Francisco Silva Oreiro, Carmen Otero Reyes, Alfonso Agis Gómez, Dolores Vílchez Baeza, Francisco Jesús Oreiro Vílchez e Avelino Oreiro Vílchez, a pagar al actor la suma de 300.000 pesetas y a publicar a su costa en la edición para Pontevedra del diario La Voz de Galicia el fallo de esta sentencia.

Se absuelve de la demanda a La Voz de Galicia, S.A.

No se hace condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la LEC cabe recurso de apelación a preparar ante este juzgado en el plazo de cinco días contados desde el sigiuente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronucio, mando y firmo. Javier San Claudio».

Y para publicar en el Diario Oficial de Galicia para que sirva de notificación a los demandados rebeldes, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a veinticinco de octubre de dos mil dos.

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