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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 13 de diciembre de 2002 Pág. 17.219

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifican las resoluciones de los expedientes sancionadores en el orden social 307/2002 y tres más.

No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador, informándole que en el plazo de un (1) mes contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, puede interponer recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de

las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), advirtiéndole que de no ser interpuesto en tiempo y forma, dispondrá de un mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrá solicitar en la propia Delegación Provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en la disposición segunda de la orden de la Consellería de Economía e Facenda de 23-11-2001 (DOG del 5 de diciembre).

A Coruña, 20 de noviembre de 2002.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

ANEXO

Expte. nº: 307/2002.

Acta nº: 389/2002.

Titular: Tu Idea Factory, S.L.

NIF/DNI: B-15645930.

Dirección: Carrío, 67 (Bergondo).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha res.: 17-9-2002.

Resolución: sanción por importe de 3.005,06 A.

Hechos: en virtud de accidente laboral en una obra de construcción sita en Palas de Rei (Lugo), se remite citación a la empresa de referencia para que presente el plan de seguridad correspondiente a dicha obra, comprobándose la ausencia del mismo, y que no se efectuó la investigación interna de las circunstancias concurrentes en el accidente.

Se vulneran los arts. 5.2º del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; arts. 15 y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y arts. 1, 7 y 11 del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

Tipificación: falta leve en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los arts. 12.6º, 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Expte. nº: 372/2002.

Acta nº: 474/2002.

Titular: Tu Idea Factory, S.L.

NIF/DNI: B-15645930.

Dirección: Carrío, 67 (Bergondo).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha res.: 17-9-2002.

Resolución: sanción por importe de 1.502,54 A.

Hechos: efectuadas comprobaciones administrativas con el objeto de investigar el accidente en la obra de construcción sita en c/ Fiandeiras, O Carballo (Oleiros), se constató que la empresa de referencia no tenía concertado en el momento del accidente el servicio de prevención, ni la evaluación de riesgos, ni el plan de seguridad de la obra.

Se vulneran los arts. 14 y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre; art. 3 del Real decreto 487/1997, de 14 de abril y art. 7 del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los arts. 12.1º, 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Expte. nº: 506/2002.

Acta nº: 806/2002.

Titular: Inés Blanco Sousa.

NIF/DNI: 76300070-P.

Dirección: lg. Almeiras, Vigovidín, 92 (Culleredo).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha res.: 8-10-2002.

Resolución: sanción por importe de 300,51 A.

Feitos: en visita de fecha 21-2-2002 al centro de trabajo de referencia, dedicado a la actividad de fabricación de estructuras metálicas, se comprobó que el trabajador Alberto Suárez García realizaba trabajos de soldadura eléctrica sin contar con mandil de cuero para la protección del tronco, con el consiguiente riesgo de quemaduras. Se comprobó asimismo que en la nave no existía señalización alguna sobre el uso obligatorio de equipos de protección personal; así como que en la evaluación de riesgos es obligatorio el uso de mandiles de cuero para ese tipo de trabajo.

Se vulneran los arts. 4.2º d) y 19.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo; art. 17.2º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y arts. 3, 7 y anexo III.6 del Real decreto 773/1997, de 30 de mayo.

Tipificación: falta leve en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los arts. 11.4º y 39, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Expte. nº: 634/2002.

Acta nº: 220/2002.

Titular: Hermanos Moraes, S.L.

NIF/DNI: A-15087836.

Dirección: Páramo, 35 baixo (A Coruña).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha res.: 23-9-2002.

Resolución: declarar la caducidad del expediente.

Hechos: en visita de fecha 26-11-2001 a la nave de la empresa de referencia se dejó citación para que la empresa aporte diversa documentación, entre ella la evaluación de riesgos. Personada en la fecha correspondiente no se aporta la misma. Se le requiere mediante diligencia en el libro de visitas para que la presente en otra fecha. Llegado el día no se persona ni aporta la documentación.

Se vulneran los arts. 16 y siguientes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre; art. 3 y siguientes del Real decreto 39/1997, de 17 de enero.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los arts. 12.1º y 40.2º, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.