No habiendo encontrado en el domicilio conocido por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, la diligencia para hacer constar que, conocida la existencia de un procedimiento judicial iniciado en el Juzgado de Instrucción número tres de Santiago de Compostela, diligencias previas 890/2001, por motivo del accidente de Daniel Alonso Villar, se procede a la suspensión cautelar del expediente de sanción referenciado, hasta que no sea dictada sentencia firme en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del R.D. 928/1998, de 14 de mayo. Dicha paralización tiene efectos desde este momento y se mantendrá hasta que en esta dependencia se tenga conocimiento de la sentencia recaída u orden de archivo.
Expediente: RL-430/2002.
Acta inf.: 657/2002 (I) (II).
Empresa: Construcciones Siglo XXI, S.L.
NIF/DNI: B-36830529.
Dirección: c/ Rola, 9 (Vigo).
Fecha de efecto de la diligencia de paralización: 6-9-2002.
A Coruña, 20 de noviembre de 2002.
Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña