Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Jueves, 12 de diciembre de 2002 Pág. 17.094

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2002, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de A Rúa (provincia de Ourense).

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de A Rúa de la provincia de Ourense (código de convenio número 3200852), con entrada en esta delegación provincial el día 20 de febrero de 2002, suscrito el día 16 de enero de 2002, por el alcalde, en representación de la parte económica y, por los delegados de personal, en representación de la parte social.

Esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y demás normas aplicables de derecho común,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 12 de marzo de 2002.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo para personal laboral

del Ayuntamiento de A Rúa

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Las normas que integran el presente acuerdo son de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de A Rúa con independencia de la modalidad de contratación o duración, indefinida o temporal de la relación laboral. Queda exceptuado del ámbito de aplicación del presente convenio todo el personal contratado en virtud de convenios de colaboración o mediante subvenciones de otras instituciones y administraciones.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá vigencia desde el 1-1-2002 hasta el 31-12-2003, prorrogándose auto

máticamente hasta ser sustituido por un nuevo acuerdo. Las materias retributivas estarán sometidas a negociación y revisión anuales.

Capítulo II

Garantías

Artículo 3º.-Negociación colectiva.

Quedan reservadas a negociación colectiva todas aquellas materias que, directa o indirectamente, afecten a las condiciones de trabajo del personal de este ayuntamiento, y particularmente: las retribuciones, oferta de empleo, plantillas y relación de puestos de trabajo, sistemas de selección, promoción y provisión de puestos de trabajo, jornada laboral, calendario de vacaciones, régimen disciplinario, gestión de servicios y métodos de trabajo, seguridad e higiene, y derechos sindicales y de participación.

Artículo 4º.-Comisión de seguimiento.

A los 30 días de la aprobación del acuerdo se constituirá una comisión de seguimiento, en forma paritaria, compuesta por tres miembros designados por el Pleno y tres representantes sindicales de los trabajadores.

La comisión se reunirá en un plazo máximo de 48 horas a petición de cualquiera de las partes, siendo sus acuerdos de aplicación práctica en los términos en que se concluyan.

Las funciones y actividades de la comisión no impedirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas, contenciosa o social previstas en el ordenamiento jurídico.

Las partes se adhieren por voluntad expresa al Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 5º

La organización del trabajo, en conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, es compentencia de la corporación, a través de sus órganos de gobierno.

Su aplicación práctica le corresponde al presidente de la corporación, según las facultades que le atribuye la legislación o que le hayan sido delegadas.

Cuando del ejercicio de estas competencias se deriven repercusiones sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos se exigirán, previamente a su puesta en práctica, cumplir los procesos de negociación colectiva correspondientes.

De todos los expedientes relativos al personal, funcionario o laboral, que deba aprobar la Comisión de Gobierno o el Pleno, en su caso, se dará traslado a la representación sindical de los trabajadores sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados.

Artículo 6º.-Clasificación profesional.

Tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías de los empleados públicos así como sus funciones o competencias.

El personal laboral del Ayuntamiento de A Rúa se integrará en alguna de las siguientes categorías:

-Operario: trabajadores manuales que realizan, bajo dirección de otros, trabajos, reparaciones y obras de

cualquier especialidad que no requieran habilidades especiales.

-Subalterno: trabajadores que realizan tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de conserje, subalterno, portero u otras análogas en edificios y servicios de la corporación y ocupándose del mantenimiento en estado óptimo de las instalaciones municipales a su cargo.

Se podrán atribuir a los que por edad u otras razones tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, pero que conserven la requerida para subalternos.

-Oficial de oficios: trabajadores prácticos en un oficio manual, en el cual se desenvuelven con soltura, mandan y dirigen a los dependientes de su especialidad y sector, corrigiendo la realización de una faena que se efectúa bajo órdenes superiores.

-Encargado: trabajadores que tienen a su cuidado la buena marcha y mantenimiento de un determinado sector de un servicio.

-Auxiliar administrativo: trabajadores que realizan tareas de mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo simple, manejo de máquinas, archivo de documentos y similares.

-Administrativo: trabajadores que realizan tareas administrativas de trámite y colaboración.

-Técnico medio: trabajadores que realizan funciones que son objeto de una carrera universitaria de ciclo medio.

-Técnico superior: trabajadores que realizan funciones que son objeto de una carrera universitaria de ciclo superior.

Artículo 7º.-Trabajos de superior categoría.

La realización de trabajos de superior categoría responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.

La adscripción de un trabajador a un puesto de superior categoría se hará por decreto de la alcaldía teniendo en cuenta la capacitación profesional necesaria, con comunicación a los representantes sindicales de los trabajadores, conllevando automáticamente el devengo de las retribuciones que correspondan al puesto desempeñado. El tiempo máximo que un trabajador puede estar en esta situación será de seis meses, transcurridos los cuales otro trabajador ocupará su lugar.

Los puestos cubiertos en situación de superior categoría se incluirán obligatoriamente en la siguiente oferta de empleo público.

Aquellos trabajadores que con carácter estacional u ocasional realicen trabajos de superior categoría percibirán durante ese período las retribuciones correspondientes á la categoría superior.

Artículo 8º.-Segunda actividad.

1. La corporación y los representantes sindicales de los trabajadores concretarán, dentro de las medidas de reorganización, los puestos de trabajo que puedan ser considerados aptos para la creación de una escala de segunda actividad dentro de la plantilla o relación de puestos de trabajo. A ellos se adscribirá el personal que tenga mermadas sus facultades.

El personal pasará a la escala de segunda actividad por incapacidad para el ejercicio de su función habitual.

Cualquier trabajador que sufra invalidez podrá ser reinsertado en otro puesto de trabajo, siempre que la corporación y los delegados lleguen a un acuerdo que no implique crear un nuevo centro de trabajo.

2. La adscripción individualizada se realizará teniendo en cuenta las aptitudes necesarias para el desarrollo del puesto, por aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

a) Enfermedad invalidante.

b) Nivel de incapacidad.

c) Edad.

3. Todo el personal que pase a escala de segunda actividad desde categorías superiores conservará el total de retribuciones que estaba percibiendo. Las vacantes originadas por adscripción a la segunda actividad se incluirán obligatoriamente en la siguiente oferta de empleo.

Artículo 9º

La empleada municipal embarazada tendrá derecho a que, si el puesto de trabajo que desempeña es perjudicial para su estado, se le encomienden funciones acordes con sus circunstancias.

Artículo 10º

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto o la intimidad de los trabajadores/as y las conductas de acoso sexual, verbales o físicas, serán tratados como faltas disciplinarias.

Capítulo IV

Ingreso, promoción y provisión de puestos

Artículo 11º.-Ingreso en el Ayuntamiento de A Rúa.

1. Previa negociación con los representantes sindicales de los trabajadores, el ayuntamiento aprobará en el plazo de un mes desde la aprobación de los presupuestos municipales, su oferta de empleo público, que contendrá obligatoriamente todas las plazas vacantes y que será convocada durante el primer trimestre del año.

El Ayuntamiento de A Rúa reservará para la promoción interna la totalidad de las plazas laborales vacantes.

2. De la oferta de empleo público se dará cuenta a los representantes sindicales de los trabajadores, los cuales participarán en la elaboración y redacción de las bases reguladoras de cada convocatoria. Los procedimientos de selección, contratación, promoción y provisión se realizarán mediante convocatoria pública, bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. El ingreso en el Ayuntamiento de A Rúa se realizará por el sistema de concurso-oposición, en el cual la fase de concurso será valorada con el 45% de la puntuación total del proceso selectivo.

4. La contratación laboral en régimen de duración temporal responderá a necesidades coyunturales y puntuales. Los sistemas de ingreso y selección serán los establecidos con carácter general en el presente convenio atendiendo a lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

5. La oferta pública de empleo se estructura obligatoriamente en los siguientes turnos:

1. Turno de promoción: integrado por las reservas de promoción contempladas en el 1º apartado del presente artículo.

2. Turno libre: en el cual serán especialmente valorados, en la fase de concurso, los servicios prestados con anterioridad en el Ayuntamiento de A Rúa.

Artículo 12º.-Promoción interna y profesional.

1. La promoción interna vertical consiste en el ascenso de un grupo de titulación a otro superior. El ayuntamiento reservará la totalidad de las plazas para la promoción interna. El sistema de selección será el concurso-oposición, en el cual la fase de concurso será valorada con el 45% de la puntuación total del proceso selectivo. Los criterios a valorar en la fase de concurso serán:

-Méritos académicos: 30%.

-Antigüedad: 40%.

-Méritos profesionales: 30%.

En la fase de oposición no serán exigibles los conocimientos acreditados en pruebas anteriores de ingreso u otras de promoción.

2. La promoción profesional consiste en el ascenso de una categoría a otra superior, integradas ambas en el mismo grupo de titulación. El ayuntamiento reservará la totalidad de las plazas laborales vacantes para promoción profesional. El sistema de selección será el de concurso. Los criterios del concurso serán los mismos que los de la promoción interna vertical.

3. Los representantes sindicales de los trabajadores participarán en la elaboración de bases, baremos, cursos y pruebas.

Artículo 13º.-Provisión de puestos.

Los sistemas de provisión de puestos serán los siguientes:

1. Concurso. Será el sistema normal de provisión. Los baremos de estos concursos serán acordados con los representantes legales de los trabajadores y tendrán que contener los siguientes criterios:

-Méritos académicos: 35%.

-Antigüedad: 35%.

-Méritos profesionales específicos: 30%.

Cuando se trate de concursos específicos entre los méritos profesionales específicos se podrán incluir entrevistas o memorias sobre el puesto a desarrollar, que no tendrán carácter eliminatorio, ni superarán el 75% de la valoración total de estos méritos.

2. Libre designación. Se proveerán mediante este sistema los puestos de trabajo reservados a personal que preste servicios de asesoramiento especial y puestos de trabajo directamente vinculados a la alcaldía o a los grupos políticos.

Estos sistemas garantizarán en todo momento los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Las convocatorias y su resolución serán publicadas en el BOP.

Artículo 14º.-Tribunales de selección y comisión de valoración.

Los tribunales de selección (externa e interna) y las comisiones de valoración (provisión) estarán constituidos por un número impar de miembros, empleados municipales, no inferior a 2, teniendo que designar el mismo número de suplentes.

La totalidad de los miembros tendrá que poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada. Al menos dos miembros serán desingados a propuesta de la representación de los trabajadores.

Capítulo V

Vacaciones, permisos, licencias, excedencias

y despidos

Artículo 15º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas tendrán la duración de un mes natural, y se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio a septiembre, ambos incluidos.

Si por necesidades del servicio, comunicadas expresamente con antelación mínima de dos meses salvo casos imprevisibles, el trabajador no pudiera disfrutar las vacaciones anuales en los meses señalados, tendrá derecho a escoger libremente el período vacacional y a disfrutar de 7 días adicionales. En este supuesto y en el caso de que el trabajador escoja disfrutar el período vacacional partido, quince días entre junio y septiembre y los restantes quince en otros meses, los días adicionales serán tres.

No obstante el trabajador podrá solicitar de la Alcaldía disfrutar sus vacaciones en meses diferentes a los señalados en el párrafo primero, sin que eso genere derecho a disfrutar de los días adicionales.

El plano de vacaciones anuales se elaborará entre noviembre y diciembre del año anterior para su negociación con los representantes de los trabajadores.

Las vacaciones quedarán en suspenso cuando con anterioridad a su inicio el trabajador se encuentre en situación de IT. En este supuesto las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en otro período, según las disponibilidades del servicio y sin derecho a ningún día adicional.

Artículo 16º.-Permisos.

Se concederán permisos retribuidos por las siguientes causas justificadas:

a) Por nacimiento o adopción de hijos: 4 días.

b) Por muerte o enfermidad grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 días. Si el suceso se produjese en localidad distinta: 5 días. Si el parentesco es de segundo grado tendrá derecho a un día menos que los señalados anteriormente.

c) Por traslado de domicilio: 2 días.

d) El trabajador con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo. Este período de tiempo se podrá dividir en dos fracciones o sustutuirse por una reducción de jornada en media hora.

e) Quien por guardia legal tenga a su cargo algún menor de seis años o disminuido físico, psíquico o sensorial tendrá derecho a una reducción de jornada en un tercio o en la mitad, con deducción proporcional de retribuciones. También podrán acogerse a este derecho los trabajadores municipales que tengan a su cargo familiares en primer grado, que por razones de enfermedad, precisen asistencia continuada.

f) Para exámenes o pruebas de evaluación en centros oficiales, el día de su celebración y el tiempo necesario para concurrir a los mismos justificadamente.

g) Durante el tiempo que duren los congresos o reuniones de carácter profesional, social, académico o sindical, con la debida justificación, en función de las necesidades del servicio.

h) Por asuntos propios sin justificación, hasta 9 días al año. De no poder disfrutarse dentro del año natural por razones de servicio podrá hacerse dentro del mes de enero del año siguiente. El disfrute de los días por asuntos propios no podrá unirse a las vacaciones anuales, y no podrán acumularse más de dos al mes. Deberán solicitarse por escrito, con una antelación de cinco días. Para garantizar el correcto funcionamiento de los diferentes servicios municipales, podrán ser denegadas por razones de servicio. En ningún caso podrán disfrutarlos dos trabajadores pertenecientes a la misma brigada o servicio.

i) Para el cumplimiento de un deber público de carácter inexcusable, el tiempo imprescindible.

l) Los trabajadores municipales que participen en procesos de negociación colectiva disfrutarán del permiso suficiente para el estudio y negociación establecido legalmente.

m) Por asistencia a cursos de perfeccionamiento laboral directamente relacionados con la especialidad personal del trabajador, y siempre que se derive una mejora directa para el funcionamiento de los servicios municipales que hayan sido autorizados previamente.

n) Por matrimonio, licencia retribuida de 15 días continuados.

Artículo 17º.-Licencias.

Permisos y licencias conforme estipule la ley en el régimen laboral.

Artículo 18º.-Despidos.

En caso de despido declarado improcedente por los órganos competentes será el trabajador quien opte entre la indemnización legal o su readmisión.

Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de esta cláusula aquellos/as trabajadores/as que no cuenten con una antigüedad mínima de tres años sin interrupción al servicio del Ayuntamiento de A rúa.

Artículo 19º.-Jornada laboral.

1. La jornada laboral ordinaria será de 37,5 horas semanales y se desarrollará preferentemente durante los cinco primeros días de la semana, de lunes a viernes, y siempre con dos fines de semana (sábado y domingo) completos y libres al mes como mínimo.

2. La prestación diaria de los servicios se realizará preferentemente en régimen de jornada partida, en todo caso desde el 15 de junio al 15 de septiembre

se realizará en jornada continuada. Durante el período de realización de jornada partida el horario será de 8.45 a 13.15 y de 15 a 18.

3. El personal que, en sábado, mantenga abiertas dependencias municipales trasladará su descanso al día laborable inmediato siguiente.

4. Al trabajador municipal que curse estudios oficiales se le facilitará la elección de turno de trabajo si tal es el sistema que se sigue en su servicio, para permitirle una mayor compatibilidad con su horario lectivo o de tutoría.

5. Se establecen como días no laborables y no recuperables el 24 de diciembre (Nochebuena) y el 31 de diciembre (Nochevieja).

6. Cualquier reducción de jornada por fiestas, Navidad, etc. alcanzará a todos los trabajadores del ayutamiento, compensando con la misma reducción en otras fechas, a elección del trabajador afectado, a quien no pueda disfrutarlas por razón de servicio.

7. El tiempo que el empleado municipal emplee en las actuaciones judiciales derivadas de su función será considerado, a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo.

8. Los trabajadores que por razón de servicio tengan que prolongar su horario normal de trabajo serán compensandos económicamente o con días de descanso, a su elección, considerando dichas prolongaciones de jornada como servicios extraordinarios en el marco del artículo 22º del presente convenio.

Artículo 20º.-Descansos.

Todo trabajador municipal tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 20 minutos durante su jornada diaria, cuando ésta sea continuada, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

El descanso entre jornada y jornada será como mínimo de 12 horas. El descanso semanal mínimo ininterrumpido será de día y medio, disfrutándose preferentemente entre la tarde del sábado y el domingo.

Capítulo VI

Régimen de retribuciones

Artículo 21º.-Retribuciones.

El sistema retributivo para el personal laboral del Ayuntamiento de A Rúa vendrá definido por la siguiente estructura y conceptos:

-Sueldo base mensual: determinado por la pertenencia a una categoría profesional. Su cuantía se determinará, anualmente, en las tablas salariales recogidas en el presente convenio.

-Antigüedad mensual: determinada por trienios. La cuantía será de 16,57 euros/mes/trienio por cada tres años de servicio en las administraciones públicas, con independencia de haberse prestado de forma continuada o no.

-Pagas extraordinarias: serán dos al año, devengadas en los meses de junio y diciembre, por importe de una mensualidad de sueldo base y antigüedad en cada una de ellas.

-Gratificaciones: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22º del presente convenio.

-Indemnizaciones por razón de servicio: se aplicarán conceptos y cuantías recogidos en el artículo 23º.

-Sobresueldo: de nocturnidad y festividad, según se recoge en el artículo 24º.

Artículo 22º.-Gratificaciones.

1. Se establece la prohibición de realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal, que superen las 50 horas extraordinarias anuales. Se exceptuan de la regla anterior los trabajos necesarios para preveer o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

2. Mensualmente se informará documentalmente a los representantes de los trabajadores del número y cuantías económicas percibidas por los trabajadores del ayuntamiento.

3. El importe económico o compensación horaria, en su caso, de la hora extraordinaria vendrá determinado por el siguiente cálculo:

(Retribución anual/jornada anual) * 1,75.

Artículo 23º.-Indemnizaciones por razón de servicio.

Se establecen indemnizaciones por razón de servicio por los siguientes conceptos, en la cuantía que legalmente se fije para los funcionarios, en función de su grupo de equivalencia; dieta, residencia eventual, cursos selectivos /reciclaje, asistencia a órganos de selección, asistencia a órganos colegiados, colaboración escuelas administración, traslado residencia.

Artículo 24º.-Pluses.

1. Plus de nocturnidad: el trabajador que desarrolle su tarea en horario comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente percibirá por cada hora de trabajo o fracción el siguiente plus:

(Retribución anual/jornada anual) * 0,25.

2. Plus de festividad: en caso de trabajar en domingo o festivo, el empleado municipal percibirá un plus por hora o fracción según el siguiente cálculo:

(Retribución anual/jornada anual) * 0,25.

Quedan exceptuados de la percepción de estos pluses aquellos trabajadores/as que sean contratados expresamente para la realización de jornadas y horarios especiales.

Artículo 25º.-Revisión salarial.

Al finalizar el año, siempre que el IPC anual supere el incremento experimentado a principios de año por las retribuciones del personal, se procederá a una revisión salarial por la diferencia producida: incremento IPC-incremento retribuciones.

Artículo 26º.-Retribuciones en caso de IT.

1. Las enfermedades y accidentes que impidan el normal desempeño de la función darán derecho a licencia con plenitud de derechos económicos desde el primer día de la situación de ILT. El trabajador tendrá la obligación de someterse a los controles médicos que se estimen convenientes por parte de la corporación y a facilitar a las visitas médicas.

2. En los supuestos de accidente laboral el/la trabajador/a cobrará la totalidad de los conceptos que le corresponderían tal y como si realizara su jornada normal, o en el caso de no estar previsto, la media de las cantidades percibidas a lo largo del año.

Capítulo VII

Derechos sociales

Artículo 27º

El ayuntamiento formalizará un seguro de cobertura de las posibles responsabilidades civiles de todo el personal que preste sus servicios en el mismo, y por los actos que realicen por razón de su trabajo. En su defecto el ayuntamiento asumirá toda la responsabilidad.

Artículo 28º

Por el ayuntamiento se designará a su cargo la defensa del trabajador que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo el ayuntamiento las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia dolo, culpa, negligencia grave o mala fe por parte del trabajador.

Artículo 29º

A petición del interesado el ayuntamiento concederá a sus empleados anticipos de hasta 4 mensualidades completas, con un tope máximo de 500.000 pesetas. Su devolución se efectuará mediante deduciones mensuales en nómina, sin generar interés alguno. El plazo para la devolución lo fijará el interesado dentro de los siguientes máximos:

-14 meses para los anticipos de una mensualidad.

-24 meses para los de dos mensualidades.

-36 meses para los de tres mensualidades.

-48 meses para los de cuatro mensualidades.

Artículo 30º.-Fondo social.

1. El ayuntamiento dotará anualmente un fondo, a partir del 1-1-2000 para cumplir con la obligación legal de prestación de asistencia social para la totalidad de sus empleados municipales.

2. Dicho fondo subsidiará:

a) Ayuda de oftalmología: 50% factura, hasta una cuantía máxima de 150,25 euros.

b) Ayuda de odontología: 50% factura, hasta una cuantía máxima de 150,25 euros.

c) Ayuda por natalidad o adopción: 90,15 euros.

d) Ayuda por nupcialidad: 90,15 euros.

e) Ayuda por defunción a favor de causahabientes: 601,01 euros.

f) Ayuda de matrícula: 80% importe por curso académico y hasta un máximo de 300,51 euros.

g) Ayuda de librería (por cada miembro de la unidad familiar):

-Enseñanza básica o primaria: 90,15 euros.

-Enseñanza media: 150,25 euros.

-Enseñanza superior: 210,35 euros.

h) Ayudas por minusvalía e incapacidad: 90,15 euros/mes/miembro unidad familiar disminuido.

Artículo 31º

A partir del 1-1-2000 el ayuntamiento suscribirá un seguro colectivo para la totalidad de sus trabajadores que garantice una indemnización en caso de muerte o invalidez absoluta durante la jornada laboral por importe de 24.040,48 euros.

Capítulo VIII

Seguridad y salud

Artículo 32º

El ayuntamiento constituirá y dotará a esta entidad de un Comité de Seguridad y Salud y un Servicio de Prevención de Riesgos.

Artículo 33º.-Comité de Seguridad y Salud.

1. El Comité de Seguridad y Salud estará constituido por los representantes de los trabajadores y por el concejal de personal o persona en quien delegue. Se nombrarán un presidente y un secretario y se dotará un reglamento de funcionamiento.

2. El Servicio de Prevención de Riesgos vendrá constituido por un conjunto de medios humanos y materiales afectados a la prevención y protección de la seguridad y salud de los trabajadores municipales. Sus componentes no estarán sometidos al principio de jerarquía.

3. El Comité de Seguridad y Salud tendrá entre sus competencias:

a) Promover el conocimiento y la observancia de la normativa de esta materia.

b) Conocer y recibir información de los riesgos profesionales.

c) Estudio de las situaciones de peligrosidad, accidentes ocurridos, analizar sus causas y realizar propuestas motivadas de prevención.

d) Confeccionar un fichero de locales del ayuntamiento y estudiar las condiciones de seguridad y salubridad, para lo cual contará con el máximo apoyo y ayuda de la corporación.

e) Realización y programación de campañas y cursos de mentalización y prevención de accidentes.

f) Poner en conocimiento de los órganos competentes las situaciones de peligrosidad y riesgo que se produzcan con carácter de urgencia.

g) Realizar la paralización provisional de trabajos ante a presencia de un riesgo grave e inminente.

h) Realizar planos de evacuaciones.

i) Estudio del tipo y número de uniformes, y plazos de entrega.

j) Estudio y propuesta de equipos de protección y seguridad personal.

Artículo 34º

Con carácter general, anualmente se efectuará un reconocimiento médico a todos los trabajadores municipales dándoles conocimiento de su resultado. Quedará a juicio del servicio médico el tipo de reconocimiento a que deba someterse el trabajador. Este reconocimiento será voluntario y se realizará preferentemente dentro de la jornada laboral.

Se realizarán dos revisiones anuales y específicas al personal que desarrolle una actividad de alto riesgo o que lo haga conveniente.

Además del reconocimiento general, los mayores de 50 años podrán solicitar la realización de un examen cardiovascular.

El ayuntamiento formalizará con el Gabinete de Salud Laboral de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia la solicitud para la realización de los reconocimientos médicos del personal del ayuntamiento.

Artículo 35º

El ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto y función que se realice siguiendo la normativa vigente en materia de seguridad laboral.

El Comité de Seguridad y Salud informará previamente en esta materia. Solamente tendrán derecho a uniforme los puestos de trabajo que exigan una vestimenta especial.

Con carácter general el personal del ayuntamiento tendrá derecho a que se le haga entrega del uniforme de trabajo en el primer trimestre de cada año.

Artículo 36º

Cada servicio, sección, negociado o unidad de trabajo contará imperativamente con los medios necesarios de primeros auxilios en perfectas condiciones de utilización en todo momento, así como adecuados servicios higiénicos, taquillas individuales y duchas con agua caliente y agua potable. También contará con el material necesario de seguridad personal en perfectas condiciones de uso.

Artículo 37º

Los miembros del Comité de Seguridad y Salud dispondrán del tiempo necesario para asistir a las reuniones o para realizar los cometidos señalados por el propio comité. Asimismo contarán, mensualmente, con un crédito horario sindical de 18 horas.

Capítulo IX

Derechos sindicales

Artículo 38º

La corporación y los representantes legales de los trabajadores se comprometen a desarrollar las condiciones que permitan el pleno ejercicio de la libertad sindical.

Artículo 39º

La representación del personal se desarrollará de conformidad con la Ley orgánica de libertad sindical y cuantas disposiciones desarrollen esta materia.

Artículo 40º.-Acción sindical.

1. Para cumplir con sus funciones, la Administración pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores un local adecuado y que contará con espacio para cada sección sindical, y medios materiales necesarios (mesas, sillas, archivadores y material de oficina).

2. Todos los centros de trabajo y dependencias contarán con tablones de anuncios exclusivamente sindicales. Cualquier representante legal o delegado sindical podrá acceder a las dependencias, oficinas y servicios municipales, teniendo derecho a ser informados de los asuntos que deban conocer por la representación que ostenten. En todo caso, este derecho se compatibilizará con la buena marcha de las dependencias en cuestión.

Artículo 41º

Es competencia de los representantes sindicales de los trabajadores la defensa de los intereses generales y específicos de los empleados públicos y, en particular, la negociación de sus condiciones salariales, sociales y sindicales mediante los oportunos procedimientos de negociación colectiva.

Los representantes sindicales de los trabajadores serán informados de:

a) De las cuestiones que afectan al personal y vayan ser tratadas en la comisión informativa de personal. Se notificará la orden del día y el acta de reunión anterior y se permitirá en dicha comisión la presencia de los representantes legales de los trabajadores para que se expongan sus opiniones, no estando presente en las votaciones.

b) Se les dará audiencia en materia de sanciones y expedientes disciplinarios.

c) Se informará de los contratos de acuerdo con la legislación vigente, facilitando copias básicas de los mismos a todas las secciones sindicales.

d) De la asignación de complementos, gratificaciones, honores y distinciones.

Asimismo, previa petición, se facilitarán resúmenes documentales de horas extras.

Artículo 42º

Los representantes de los trabajadores tendrán la capacidad jurídica que el ordenamiento les otorgue para el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan en el ámbito de su competencia.

Artículo 43º

Se reconoce el derecho a huelga. Al personal que ejerza su derecho a huelga se le deducirá como máximo las cantidades resultantes de las siguientes fórmulas:

a) Descuento por hora=(sueldo base mensual+antigüedad mensual)/(6 * jornada semanal).

b) Descuento por día=(sueldo base mensual+antigüedad mensual)/30.

Artículo 44º

Los representantes legales de los trabajadores no podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica. Ninguno de ellos podrá ser trasladado ni sancionado durante el ejercicio de las funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su condición.

Cada delegado de personal, así como el secretario de las respectivas secciones sindicales y de los delegados sindicales, dispondrán de 18 horas mensuales para la realización de sus actividades, con las siguientes especificaciones:

a) Quedan fuera del cómputo las empleadas en negociación colectiva y las reuniones de la comisión de seguimiento.

b) La comunicación de su uso se realizará con 24 horas de antelación, o 48 horas si se tiene trabajo a turno, ante el servicio de personal y en el propio servicio.

Caso de no poder hacerlo así se respetarán las necesidades del servicio pasando, posteriormente, notificación a personal.

c) También, con la antelación que sea posible, los miembros de las comisiones negociadoras comunicarán en su servicio dicha ausencia.

d) Mensualmente, por decisión del sindicato al que pertenezcan, se podrán acumular las horas de los trabajadores presentes en los distintos órganos de representación, así como las de los delegados sindicales y las del secretario de la sección sindical, en uno o varios componentes de las secciones sindicales, dando conocimiento con antelación suficiente al Servicio de Personal con expresión de quién acumula y de quién proceden.

Artículo 45º

Están autorizadas las reuniones y asambleas en los centros de trabajo fuera de la jornada laboral.

Están autorizadas las reuniones y asambleas en los centros de trabajo dentro de la jornada laboral hasta un máximo de 36 horas anuales que corresponderán a las secciones sindicales.

Se procurará que la celebración de asambleas y reuniones en jornada laboral coincida con la entrada o salida de los trabajadores.

Capítulo X

Formación profesional

Artículo 46º

El empleado municipal podrá acceder a la realización de cualquier curso de formación, perfeccionamiento o reciclaje relacionado con su puesto de trabajo convocado por el ayuntamiento o cualquier otro organismo, respetándose el principio de igualdad de oportunidades.

La asistencia y superación de los cursos será tenida en cuenta para la promoción.

Artículo 47º

Los gastos de asistencia a cursos serán abonados por el ayuntamiento con cargo a sus disponibilidades presupuestarias.

Los gastos de los cursos obligatorios de los empleados públicos en prácticas para la toma de posesión serán íntegramente abonados por el ayuntamiento.

Capítulo XI

Faltas y sanciones

Artículo 48º.-Faltas y sanciones.

El régimen disciplinario del personal al servicio del Ayuntamiento de A Rúa será el recogido en la legislación vigente para los funcionarios públicos, en especial lo dispuesto en el Decreto de la Xunta de Galicia 94/1991, o legislación que lo sustituya.

Artículo 49º.-Homologación salarial con los funcionarios.

Se acuerda homologar los salarios del personal laboral con los del mismo grupo de titulación del personal funcionario.

Esta homologación se culminará en el año 2006. Para conseguir esta homologación se establece un plus salarial de homologación en las cuantías que para

cada categoría se establecen en las tablas salariales en catorce pagas anuales. En el año 2006, una vez culminada la homologación salarial, este plus será absorbido por el salario base.

Las partes se comprometen a mantener este plus de homologación, en sucesivas negociaciones colectivas, hasta conseguir el objetivo de homologación.

Disposiciones adicionales

Primera.-Estabilización del empleo. La totalidad de las plazas vacantes o cubiertas en situación de precariedad, interinajes, contratación laboral temporal, serán objeto de obligada convocatoria en 2002 con la finalidad de dotar de carácter permanente a la relación de prestación de servicios profesionales en el Ayuntamiento de A Rúa.

Segunda.-Promoción profesional. En el primer trimestre de 2002 se convocará proceso, por promoción interna vertical mediante concurso, para que dos peones, con titulación de oficial, promocionen a la categoría de oficial de oficios.

Tercera.-Reclasificación profesional. Con efectos a partir del 1-1-2002 se reclasificarán todos aquellos trabajadores que figurando como peones realizan funciones de subalterno tales como atención a las instalaciones municipales, a la categoría de subalterno.

Cuarta.-Se reconoce la condición de trabajadores fijos-discontinuos a aquellos trabajadores que estén prestando servicios de carácter estacional con una asiduidad superior a tres años.

Retribuciones mensuales: año 2002.

Se establece como tabla salarial para 2002 para las categorías existentes en la plantilla las siguientes cantidades con cargo al Ayuntamiento de A Rúa:

Categoría; sueldo mes, plus de homologación mes, sueldo año.

-Operario; 778,86 euros; 22,91 euros; 11.224,78 euros.

-Subalterno; 798,92 euros; 23,50 euros; 11.513,88 euros.

-Oficial de oficios; 856,57 euros; 25,19 euros; 12.344,64 euros.

-Auxiliar administ.; 832,38 euros; 24,48 euros; 11.996,04 euros.

-Administrativo; 872,53 euros; 25,66 euros; 12.574,66 euros

El oficial conductor y los operarios que presten servicios de recogida de basura, así como el operario del centro de salud, incrementarán las retribuciones de su categoría recogidas en la anterior tabla salarial por concepto de recogida para otros ayuntamientos y actividades complementarias como mínimo en las cuantías que perciben en la actualidad (300,51 euros/mes), cuantías que mantendrán la consideración de cotizables a la Seguridad Social.

Se establecen para el caso de reclasificación profesional en la plantilla laboral existente o de creación de nuevas plazas en el mismo, las siguientes cuantías de referencia:

Categoría; sueldo mes; plus de homolgación mes, sueldo año.

-Encargado; 872,53 euros; 25,66 euros; 12.574,66 euros

-Técnico medio; 939,44 euros; 27,63 euros; 13.538,98 euros.

-Técnico superior; 1.006,34 euros; 29,60 euros; 14.503,16 euros.

Retribuaciones mensuales: año 2003.

Se establece como tabla salarial para el año 2003, para las categorías existentes en el cuadro laboral, las siguientes cantidades con cargo al Ayuntamiento de A Rúa.

Categoría; sueldo mes; plus de homologación mes; sueldo año.

-Operario; sueldo 2002+IPC; 16,04 euros; 14 [(sueldo 2002+IPC)+16,04]

-Subalterno; sueldo 2002+IPC; 16,45 euros; 14 [(sueldo 2002+IPC)+16,45]

-Oficial de oficios; sueldo 2002+IPC; 17,62 euros; 14 [(sueldo 2002+IPC)+17,62]

-Auxiliar administrativo; sueldo 2002+IPC; 17,13 euros; 14 [(sueldo 2002+IPC)+17,13]

-Administrativo; sueldo 2002+IPC; 17,96 euros; 14 [(sueldo 2002+IPC)+17,96]

El oficial conductor y los operarios que presten servicio de recogida de basura, así como el operario del centro de salud, incrementarán las retribuciones de su categoría recogidas en la anterior tabla salarial por ceoncepto de recogida para otros ayuntamientos y actividades complementarias como mínimo en las cuantías que perciben en la actualidad (300,51 euros/mes), cuantías que mantendrán la consideración de cotizables a la Seguridad Social.

Se establecen para el caso de reclasificación profesional en el cuadro laboral existente o de creación de nuevas plazas en el mismo, las siguientes cuantías de referencia:

Categorías; sueldo mes; plus de homologación mes; sueldo año.

-Encargado; sueldo 2002+IPC; 17,96 euros; 14 [(sueldo 2002+IPC)+17,96]

-Técnico medio; sueldo 2002+IPC; 19,34 euros; 14 [(sueldo 2002+IPC)+19,34]

-Técnico superior; sueldo 2002+IPC; 20,72 euros; 14 [(sueldo 2002+IPC)+20,72]

Disposiciones finales

Primera.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 85 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo recogido en el artículo 87 del mismo texto actúan como partes concertantes del presente convenio el alcalde en representación del Pleno del Ayuntamiento de A Rúa y los delegados de personal electos en representación del colectivo de trabajadores laborales.

Segunda.-Para la renovación del convenio la parte que la promueva procederá a su denuncia dentro del último mes de vigencia, denuncia que se ajustará a lo dispuesto en el vigente artículo 89.1º del Estatuto de los trabajadores.