Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Jueves, 12 de diciembre de 2002 Pág. 17.091

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 11 de diciembre de 2002 por la que se establecen medidas que complementan las ayudas establecidas en la Orden de 18 de noviembre de 2002 por la que se establecen medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige.

La Orden de 18 de noviembre de 2002, modificada por la de 3 de diciembre de 2002, establece las medidas transitorias urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige, con el objeto de paliar las repercusiones más inmediatas sobre la actividad pesquera y marisquera.

Estas medidas urgentes contemplan ayudas para los mariscadores, tripulantes y armadores de los buques que tuvieran que cesar su actividad como consecuencia del cese de la actividad pesquera y marisquera provocada por la contaminación producida.

Ahora bien, el mantenimiento en el tiempo de las circunstancias que dieron objeto a estas medidas urgentes, obliga a que tenga que considerarse la ampliación de estas ayudas a otras actividades, que no siendo extractivas, sí se ven seriamente afectadas por la prolongada inactividad pesquera y marisquera de la zona afectada por el vertido del buque Prestige.

Visto lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se podrán acoger a las presentes ayudas los colectivos que, cumpliendo lo establecido en el artículo siguiente, a continuación se definen:

-Rederos y colaboradores familiares de embarcaciones.

-Personal laboral de las cofradías.

-Operarios de las lonjas y fábricas de hielo.

-Comercializadores de primer nivel que puedan mostrar su dependencia del recurso afectado.

Artículo 2º

Será requisito obligatorio para poder acogerse a estas ayudas:

-Que tuviesen que paralizar completamente sus actividades, como consecuencia de la inactividad pesquera y marisquera, decretada por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, y

-Que tuviesen su ámbito de actividad vinculado a la zona geográfica, a los puertos y a las cofradías de pescadores, incluida, en cada momento, en la zona de cierre decretada.

Artículo 3º

El período máximo cubierto por esta orden será coincidente con el período de vigencia de la Orden de 18 de noviembre de 2002, modificada por la de 3 de diciembre de 2002, es decir, durante un período de seis meses, todos los días naturales, que podrá ser prorrogado en el caso de que las circunstancias así lo recomienden, comenzando desde el día 18 de noviembre de 2002.

Las ayudas establecidas para cada uno de los grupos será de 30 euros por día de inactividad:

Estas se imputarán a los conceptos presupuestarios 12.03.614B.480.90. y 12.03.614B.470.90.

Artículo 4º

Para acogerse a las referidas ayudas los afectados deberán presentar una solicitud dirigida al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, acompañada de la siguiente documentación:

* En todos los casos:

-Solicitud normalizada del anexo I.

-Declaración jurada (según el anexo II).

-Certificación de la entidad bancaria que acredite el número de cuenta del beneficiario para el abono de la ayuda.

* Cada caso en particular:

Caso de los rederos y colaboradores familiares de embarcaciones:

-Copia cotejada del boletín TC1/20, del pago de las cuotas de la Seguridad Social inmediatamente anterior a la prohibición de la pesca y el marisqueo.

* Caso del personal laboral de las cofradías de pescadores:

-Certificación de la cofradía conforme al trabajo que se realiza para la mencionada cofradía.

-Copia cotejada de los TC del último mes controlado, inmediatamente anterior a la prohibición de la pesca y el marisqueo.

* Caso de los operarios de lonja y fábricas de hielo:

-Copia cotejada de los TC del último mes controlado o del último boletín TC1/15, del pago de las cuotas de la Seguridad Social, anterior a la prohibición de la pesca y el marisqueo.

-Certificación del responsable de la lonja, conforme el solicitante desarrolla la actividad en el establecimiento.

* Caso de los comercializadores de primer nivel.

-Copia cotejada de los TC del último mes controlado o del último boletín TC1/15 del pago de las cuotas de la Seguridad Social anteriores a la prohibición de la pesca y el marisqueo.

-Certificación del responsable de la lonja o lonjas, o documento cotejado de tener autorización para realizar la actividad de comprador (no necesario, en el caso de trabajadores por cuenta ajena)

-Certificación detallada expedida por el responsable de la lonja o lonjas de las zonas donde desarrolla su actividad, de las compras realizadas en el último trimestre.

Toda la documentación deberá ser presentada antes de 20 de diciembre de 2002, en las delegaciones territoriales o comarcales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Cualquier variación en las circunstancias declaradas por los beneficiarios de estas ayudas deberá ser notificada de inmediato.

Artículo 5º

A la vista de las solicitudes presentadas, y previa la propuesta del director general de Estructuras y Mercados de la Pesca, resolverá el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 6º

Estas ayudas serán incompatibles con:

1. La realización por el perceptor de cualquier actividad laboral, durante el período establecido.

2. El reconocimiento del derecho a la protección por desempleo y con el resto de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, no compatibles con el trabajo del beneficiario.

Disposiciones transitorias

Primera.-Todos los actos de trámite dictados en los expedientes de gasto regulados en esta orden se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho, existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.

Segunda.-En el caso de que las circunstancias varíen en lo que respecta a la extensión de las áreas, podrán modificarse la zonas afectadas, y por lo tanto, los puertos en los que estos sectores tendrán derecho a la percepción de las ayudas, así como las modalidades de pesca implicadas.

En este supuesto, se faculta al director general de Estructuras y Mercados de la Pesca para dictar las normas necesarias para ampliar el alcance de esta orden a las nuevas circunstancias.

Tercera.-Se faculta, asimismo, al director general de Estructuras y Mercados de la Pesca, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición adicional

Única.-Las medidas que se establecen en esta norma ningún caso suponen reconocimiento de responsabilidad de la Comunidad Autónoma por los referidos daños y se adoptan sin perjuicio del derecho que asiste a la Comunidad Autónoma para reclamar de los responsables los importes de las indemnizaciones que corresponda.

Disposición final

Esta orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos