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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Lunes, 09 de diciembre de 2002 Pág. 16.957

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2002, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente número 374 que afecta al monte Neme y Longo, de la parroquia de Cances, en las parroquias de Cances y Oza, ayuntamiento de Carballo.

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el 26 de junio de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido el 26 de junio de 2002 el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes, con asistencia de los vocales, Josefa Fernández Fernández, jefa del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez Castro-Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de Montes en Mano Común, y de la secretaria Ana María Díaz López, jefa del Servicio Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente de A Coruña, para estudiar y resolver el

Expediente: 374.

Monte: Neme y Longo.

Comunidad: parroquia de Cances.

Parroquia: Cances y Oza.

Municipio: Carballo.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Isabel Lista Castro, en su nombre y en representación de los vecinos de la parroquia de San Martiño de Cances, en el municipio de Carballo, solicitó de este jurado con fecha de 29-6-2001, la declaración como vecinal de la expresada parroquia, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 37,59 ha.

Linderos:

a) Monte Neme. Situado en la parroquia de Oza. Es parte del monte Neme, nº 47 del C.U.P.

Norte: monte Carballeiras, en la parroquia de Razo. Este: pista que lo separa de más monte Neme, de la parroquia de Oza. Sur: muro que lo separa de fincas particulares de vecinos de Oza. Oeste: pista y arroyo que lo separa de fincas particulares de vecinos de Cances.

b) Monte Longo. Situado en la parroquia de Cances. Es parte del monte Longo, nº 46 del C.U.P.

Norte: término municipal de Malpica y monte Carballeiras, en la parroquia de Razo. Este: muro de piedra que lo separa de fincas particulares de vecinos de Cances. Sur: muro de piedra que lo separa de fincas particulares de vecinos de Cances. Oeste: muro de piedra que lo separa de fincas particulares de vecinos de Cances.

Segundo.-A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 12-7-2001, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose como instructora a Ana María Díaz López, que aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Carballo, oídas todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Carballo, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 232, del 30-11-2001), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

Tercero.-Los veciños de la parroquia de Cances fundamentan su petición ante el jurado en la pertenencia de dichos montes desde tiempo inmemorial, en régimen de mano común, utilizándose sin asignación de cuotas para pasto de animales, recogida de tojo y leña, etc. Aportan copia de acta de manifestaciones de vecinos de avanzada edad en la que afirman tal condición, copia de escrituras con referencias a la existencia de monte abierto o vecinal, así como documentos relativos al aprovechamiento de tales montes por los vecinos de Cances.

No se verifican los antecedentes en el Catastro del Marqués de la Ensenada, puesto que la certificación obrante en el expediente corresponde a los montes de la parroquia de Cambre, en el vecino ayuntamiento de Malpica. Tampoco consta que el monte Dos Regueiros o dos Muíños, objeto de expediente de calificación a instancia del Ayuntamiento de Carballo, coincida con alguno de los montes del presente expediente.

Cuarto.-Ante este expediente formuló alegación el Ayuntamiento de Carballo, que en sesión de 26-12-2001 del pleno de la corporación, acordó oponerse a la calificación de tales montes, basándose en la condición de comunales de los mismos, y en la posesión y dominio que tiene sobre ellos desde tiempo inmemorial. Aporta copia de diversa documentación: expedientes de 1861 y 1867 de averiguación de los montes de aprovechamiento vecinal para solicitud de exclusión de la venta por las leyes desamortizadoras, relación de los bienes comunales del ayuntamiento del año 1923, acuerdo del pleno de 1943 para adhesión al consorcio para repoblación, acuerdo del pleno de 31-12-1963 para la inclusión en el Inventario de Bienes con la clasificación de comunales, certificación de la inscripción con el mismo carácter de comunales en el Registro de la Propiedad de Carballo, desde el 27-6-1964. Finalmente, alegan diversos actos de disposición realizados sobre tales montes.

Quinto.-En la tramitación de estas actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Cances son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

Tercero.-Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características:

1. Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas.

2. Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros.

3. Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

Cuarto.-Una vez examinada la documentación e informes aportados al expediente, el instructor propone a la consideración del jurado las siguientes conclusiones:

a) Los montes Neme y Longo figuran ya desde 1861 en el inventario de los montes de aprovechamiento vecinal del ayuntamiento de Carballo y en el expediente de información de perpetua memoria de 1867, elaborados ambos con la finalidad de defender su carácter comunal frente a las leyes desamortizadoras. En este expediente el ayuntamiento reconoce el dominio útil de los vecinos sobre tales montes, es decir, el aprovechamiento por parte de los vecinos desde tiempo inmemorial, al mismo tiempo que se presenta como titular del dominio directo, acreditando tal condición con el testimonio de vecinos de las respectivas parroquias.

En 1901 ambos montes se incorporaron al catálogo de utilidad pública de la provincia, con la atribución de la pertenencia del monte Neme a la parroquia de Oza, y la del monte Longo a la parroquia de Cances. Sin embargo, el ayuntamiento mantuvo su condición de titular con la misma consideración de comunales, y como tales aparecen en la relación de los bienes comunales de 1923.

A partir del acuerdo del pleno del ayuntamiento de 8-11-1943, los montes Neme y Longo quedaron incluidos en el consorcio para repoblación entre la Diputación y el patrimonio forestal. Este hecho originó la participación en los aprovechamientos forestales y la consiguiente percepción de beneficios por parte del ayuntamiento, en una época en que disminuyeron notablemente los aprovechamientos por parte de los vecinos.

Esta situación fue determinante para que a partir del acuerdo de 31-12-1963 para actualización del Inventario de Bienes, tales montes se inscribieran como comunales de pertenencia del Ayuntamiento de Carballo, accediendo al Registro de la Propiedad con el mismo carácter, sin que hubiera reclamación alguna durante el correspondente período de información pública. Desde entonces no hubo variaciones significativas en la situación jurídica de tales montes.

b) Los aprovechamientos alegados por los vecinos de la parroquia de Cances no tuvieron un carácter exclusivo, debido al uso que han hecho del monte Neme los veciños de la parroquia de Oza, conforme al reconocimiento de la pertenencia a la citada parroquia en el expediente de deslinde. Tales aprovechamientos vinieron disminuyendo progresivamente en el tiempo hasta casi desaparecer a partir de los años sesenta, siendo marginales frente a los aprovechamientos forestales realizados en virtud del consorcio con el patrimonio forestal, y el posterior con la Xunta de Galicia, todavía vigente en el monte Neme. Por

otro lado, el ayuntamiento viene realizando diversos actos de disposición sobre tales montes, autorizaciones para derechos de caza y repoblación, vertederos, etc.

c) A la vista de los escritos motivados de los derechos de ambas partes, el jurado estima que los dereitos que se alegan en los aprovechamientos que pudieran tener sobre el monte los vecinos de Cances, así como los del ayuntamiento de Carballo manteniendo su derecho de propiedad y no reconociendo el acto posesorio de la comunidad solicitante, implica que, lo en éste planteado, es cuestión relativa al dominio de tales montes, de la competencia exclusiva de los tribunales de la jurisdicción ordinaria, a sustanciar por los trámites del juicio declarativo ordinario que corresponda.

Por eso, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, a propuesta del instructor, acuerda no calificar como vecinal en mano común el monte Neme y Longo afectado por este expediente».

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 12 de julio de 2002.

Ana María Díaz López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña