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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Lunes, 09 de diciembre de 2002 Pág. 16.956

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2002, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente número 373 que afecta al monte Tras das Penas, de los lugares de Cabo da Aldea, Espiñeira, Casacamiño y Foxo, parroquia de Cambás, municipio de Aranga.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992,

de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el 29 de mayo de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido el 29 de mayo de 2002 el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes, con asistencia de los vocales, Josefa Fernández Fernández, jefa del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez Castro-Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de Montes en Mano Común, y de la secretaria Ana María Díaz López, jefa del Servicio Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente de A Coruña, para estudiar y resolver el

Expediente: 373.

Monte: Tras das Penas.

Comunidad: Cabo da Aldea, Espiñeira, Casacamiño y Foxo

Parroquia: Cambás.

Municipio: Aranga.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Los vecinos de los lugares de Cabo da Aldea, Espiñeira, Casacamiño y Foxo, en la parroquia de Cambás, municipio de Aranga, solicitaron de este jurado, con fecha 9-5-2001, la declaración como vecinal de los expresados lugares, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 9,11 h.

Linderos:

Norte: vecinos de Cambás. Sur: vecinos de Cambás. Este: vecinos de Cambás. Oeste: monte Raño, de la parroquia de Veríns, municipio de Irixoa.

Segundo.-A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 12-7-2001, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose como instructor a Alfonso Vázquez-Castro Garma, quien aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Betanzos, oídas todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde-presidente del ayuntamiento de Aranga, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 232, del 30-11-2001), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

Tercero.-Los vecinos de Cabo da Aldea, Espiñeira, Casacamiño y Foxo fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común en que desde siempre vinieron poseyendo y aprovechando en mano común el monte Tras das Penas. Aportan copia de la resolución del

deslinde del monte público Raño, de la parroquia de Veríns, municipio de Irixoa, donde se describe la colindancia con el monte abierto de tales lugares.

Cuarto.-Publicados los edictos y transcurrido el plazo para posibles reclamaciones, no se presentó alegación alguna contra el presente expediente.

Quinto.-En la tramitación de estas actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su Reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer de éstos expedientes en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de los lugares de Cabo da Aldea, Espiñeira, Casacamiño y Foxo son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

Tercero.-Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

Cuarto.-De las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo expresado en el punto anterior, se deduce que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la Comunidad Vecinal de los lugares de Cabo da Aldea, Espiñeira, Casacamiño e Foxo, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por eso, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, a propuesta del instructor,

Acuerda calificar como vecinal en mano común el monte Tras das Penas, de pertenencia de los lugares de Cabo da Aldea, Espiñeira, Casacamiño y Foxo, parroquia de Cambás, municipio de Aranga. Asimismo, se acuerda excluir el declarado del Inventario de Bienes del Ayuntamiento y del Catálogo de los de Utilidad Pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en

Mano Común que figura en la Delegación de Medio Ambiente de A Coruña.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 12 de junio de 2002.

Ana María Díaz López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña