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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Lunes, 09 de diciembre de 2002 Pág. 16.953

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifican las resoluciones de los expedientes sancionadores en el orden social 554/2002 y tres más.

No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador e informándole que en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, puede interponer recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), advirtiéndole que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, dispondrá de un mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrá solicitar en la propia Delegación Provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en

la disposición segunda de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23-11-2001 (DOG del 5 de diciembre).

Expediente nº: 554/2002.

Acta nº: 756/2002.

Titular: Luis Couceiro Sánchez.

NIF/DNI: 32762772.

Dirección: Ronda de Outeiro, 269 bajo (A Coruña).

Materia: trabajo.

Fecha resolución: 29-10-2002.

Resolución: sanción por importe de 60,10 A.

Hechos: en visita de fecha 6-5-2002 la empresa de referencia no disponía en el centro de trabajo del correspondiente libro de visitas. Entregada la citación para que aporte el libro indicado, no se persona ni justifica su incomparecencia.

Se vulnera la Resolución de 18-2-1998 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo.

Tipificación: falta leve en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 50.3º b) y 39, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 556/2002.

Acta nº: 901/2002 (I) e (II).

Titular: Barcova Promociones, S.L. (II).

NIF/DNI: B-15771363.

Dirección: travesía de Arteixo, 197-4º dcha. (Arteixo).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 10-10-2002.

Resolución: sanción por importe de 3.005,08 A.

Hechos: en visita de fecha 19-4-2002 a la obra de construcción sita en Baiúca, travesía de Arteixo, s/n (Arteixo), se comprobó que los trabajadores carecían de cinturón de seguridad cuando realizaban trabajos en la cubierta del edificio a unos 15 metros de altura, que no contaba tampoco con protección colectiva. Asimismo, el acceso a la cubierta se realizaba por medio de una escalera careciendo de sujeción por su apoyo inferior.

Se vulnera el anexo IV parte C 3 a), b) e 12 b) de R.D. 1627/1997 y anexo IV parte C, 5 e) de la misma norma, en relación con el anexo I 9.1, 3, 4 del R.D. 486/1997, de 14 de abril.

Tipificación: dos faltas graves en grado mínimo, tipificadas y sancionables de acuerdo con los artículos 12.16º f) y 39.2º y 40.2º b), respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Se aprecia responsabilidad solidaria de la empresa Barcova Promociones, S.L.

Expediente nº: 657/2002.

Acta nº: 870/2002 (I) e (II).

Titular: Barcova Promociones, S.L. (II).

NIF/DNI: B-15771363.

Dirección: travesía de Arteixo, 197-4º dcha. (Arteixo).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 10-10-2002.

Resolución: sanción por importe de 1.502,54 A.

Hechos: en visita de fecha 19-4-2002 a la obra de construcción sita en Baiúca, travesía de Arteixo, s/n (Arteixo), se comprobó que la escalera de obra del edificio en el tramo comprendido entre el 3º y 4º piso no tenía barandilla protectora en sus lados abiertos. Asimismo, el hueco de la misma escalera, abierto en el piso 4º, se encontraba desprovisto de protección alguna contra caídas.

Se vulnera el anexo IV parte A 11 a) del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, y el artículo 188 de la O.M. de 28-8-1970.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 12.16º f) y 39.3º y 40.2º b), respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Se aprecia responsabilidade solidaria de la empresa Barcova Promociones, S.L.

Expediente nº: 717/2002.

Acta nº: 620/2002.

Titular: ARO 2000 SCP.

NIF/DNI: G-15731763.

Dirección: Ronda de Outeiro, nº 174-13 C (A Coruña).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha resolución: 8-10-2002.

Resolución: sanción por importe de 1.502,54 A.

Hechos: con fecha 2-4-2002 se visitó la obra de apertura de zanjas en la calle Juan Castro Mosquera, esquina c/ Río Tambre (A Coruña). Se comprobó que los trabajadores que manejan el martillo neumático no llevan ningún tipo de protección en los oídos. Asimismo, la empresa no aporta el estudio de ruídos.

Se vulnera el artículo 3 del R.D. 1316/1989, de 27 de octubre, en relación con los artículos artigos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los artículos 12.1º y 40.2º b), respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

A Coruña, 6 de noviembre de 2002.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña