Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado
por la Ley 4/1999, por la presente cédula se les notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia laboral y de seguridad y salud laboral.
Se hace saber que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y los interesados pueden formular contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde su publicación ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, que resulta competente por aplicación y de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3º y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Advirtiéndole que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrán solicitar en la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el número de cuenta y en la entidad bancaria que en él se señala, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, ya que, en otro caso, se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2002.
Pilar Cancela Rodríguez
Directora general de Relaciones Laborales
ANEXO
Localidad dirección general impuesta
Empresa Domicilio
Nº expediente Fecha resolución
Preceptos Sanción
o consellería Infringidos Sancionadores
Ourense 142/00 (OR)
291/00 (AI)
659/00 (CO)
1083/00 (AI)
Pontevedra 355/00 (CO)
502/00 (AI)
Ancar Maderas, S.L. Xinzo de Limia
68/01 (R.A.)
9 de septiembre de 2002 Artículo 14.2º y 17.1º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; apartados 1.2, 1.3 y 1.8 del anexo I en relación con el artículo 3 del Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se fijan las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículo 47.16º b) y 47.1º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 3.005,08 A
Grupo Gaper, S.A. A Coruña 146/01 (R.A.)
10 de septiembre de 2002 Artículo 15 y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículo 47.1º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 1.503,13 A
Gemaldes Vetter, S.L. Pontecesures
239/01 (R.A.)
10 de septiembre de 2002 Artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y artículos 3 y siguientes del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, en relación con el hecho de que la empresa carece de evaluación de riesgos. Artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y 10 del citado Real decreto 39/1997, por no organizar funciones de prevención. Artículo 47.1º y 47.15º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 3.006,26 A
Alonso Pontevedra 95/01 (PO)
1401/00 (AI)
M. Yolanda Figueroa
Vigo
330/01 (R.A.)
24 de junio de 2002 Artículo 15.1º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado mediante Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su redacción establecida por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, y en el artículo 2 del Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Artículo 95.6º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado mediante Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. 1.202,02 A
Localidad dirección general impuesta
Empresa Domicilio
Nº expediente Fecha resolución
Preceptos Sanción
o consellería Infringidos Sancionadores
A Coruña 213/01 (CO)
226/01 (AI)
270/01 (PO)
547/01 (AI)
A Coruña 39/01 (CO)
1394/00 (AI)
261/01 (CO)
323/01 (AI)
Compostela
A Coruña 179/00 (CO)
234/00 (AI)
Talleres Cruzan, S.L. Cambre
515/01 (R.A.)
10 de septiembre de 2002 Artículo 16 y 23 apartado 1 a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y artículos 2, 3, 4, 5, y 7 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero. Artículo 47.1º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 2.103,54 A
Torres Fontenla, S.L. Pontevedra 540/01 (R.A.)
10 de septiembre de 2002 Artículos 3 a) y b) de la parte C del anexo IV del Real decreto 1627/1997; artículos 185, 187 y 193 de la Ordenanza de la construcción y artículo 4 y número 9 del anexo III del Real decreto 773/1997 y todos en relación con los artículos 14 y 17 de la Ley 31/1995. Artículo 12.16º f) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social. 1.502,54 A
S.B.G., S.L. Sada
550/01 (R.A.)
10 de septiembre de 2002 Parte C 5 a) y b) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Artículo 47.16º f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 1.503,13 A
Quantum, S.L. ETT A Coruña 594/01 (R.A.)
1 de julio de 2002 Artículo 28.2º y 5º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículo 47.8º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 6.010,72 A
Sistemas e Instalaciones de Telecomunicación, S.A. (Sintel) Santiago de
700/01 (R.A.)
20 de mayo de 2002 Artículos 4, apartados 1 y 2, y 8 del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado mediante el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, así como del artículo 15, apartados 1, 2, 16 y 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículo 47.1º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 1.503,13 A
CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,
MUJER Y JUVENTUD