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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 05 de diciembre de 2002 Pág. 16.875

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (424/2002).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 424/2002, seguidos a instancia de Emma Prieto Fernández contra la empresa Canard Luso, S.L. y otro, sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia.-En Lugo, 6 de noviembre de 2002.

Vistos por Mar Ferreiro Rozas, magistrada-jueza sustituta del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 424/2002, sobre reclamación por cantidad, en el que son partes, como demandante, Emma Prieto Fernández, representada por la letrada María Teresa Souto Neira y, como parte demandada, la empresa Canard Luso, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), esta última representada por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No comparece la empresa Canard Luso, S.L. a pesar de estar legalmente citada.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Emma Prieto Fernández, contra la empresa Canard Luso, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a Emma Prieto Fernández la cantidad de veintitrés mil ochocientos tres euros con sesenta y un céntimo de euro (23.803,61 A), por los conceptos expresados en el segundo de los hechos probados de la presente resolución. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sin perjuicio de la eventual responsabilidad subsidiaria que pudiera alcanzarse caso de ser declarada la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado de lo social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral y, en especial, lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, nº 2322-60, nº de autos 424/2002, que este juzgado de lo social tiene abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, de esta ciudad c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico

por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 120,25 euros, prevenido para esta

clase de recursos, que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65, nº de autos 424/2002 del Banco Bilbao Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser las empresas demandadas condenadas quienes lo interpusieran, de conformidad con los dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal. Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mar Ferreiro Rozas. Rubricado».

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado.»

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Canard Luso, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a siete de noviembre de dos mil dos.