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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 05 de diciembre de 2002 Pág. 16.874

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (416/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña hago saber que en los autos número 416/2002 seguidos a instancia de Carlos Vázquez Vázquez, contra Construcciones y Contratas Pombal, S.C., sobre reclamación de cantidades, la magistrada de este juzgado, Isabel Olmos Parese, dictó sentencia, en fecha 23-10-2002, con la siguiente parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Vázquez Vázquez, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad total de 1.548,64 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y, en ese sentido, debo condenar y condeno a la empresa Construcciones y Contratas Pombal, S.C., a que, estando y pasando por tal declaración, abone al actor la cantidad total de 1.548,64 euros, en concepto de salario y liquidación.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquella el ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150, 25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un

impreso separado del del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Construcciones y Contratas Pombal, S.C., que tuvo su última dirección conocida en la c/ Capitán Juan Varela, 214, 15007 A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 23 de octubre de 2002.

El secretario judicial

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