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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Miercoles, 04 de diciembre de 2002 Pág. 16.822

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE ESTADÍSTICA

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2002 por la que se convocan tres becas de formación en el área de la estadística pública, en el Instituto Gallego de Estadística.

La Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, regula los principios y las normas en las que se basa la actividad estadística de la Comunidad Autónoma, encomendándole al Instituto Gallego de Estadística (IGE) entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Galicia.

Con la finalidad de fomentar la formación e investigación, en el campo de la estadística

RESUELVO:

Hacer públicas las bases que rigen la presente convocatoria.

Primera.-Objeto.

Se convocan, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia tres becas de formación para incentivar

la formación y preparación de personal cualificado en el área de la estadística pública dirigidas a las personas que estén en posesión de alguna de las titulaciones previstas en el artículo 1 de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia. Las becas se concederán, una para la licenciatura en matemáticas y las otras para las restantes licenciaturas relacionadas en la base segunda. Este supuesto sólo se alterará de no existir solicitudes relativas a la licenciatura en matemáticas o ninguna solicitud de las otras licenciaturas o no alcanzar los aspirantes la puntuación mínima requerida en la base novena de la presente convocatoria.

Segunda.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas becas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Ser vecino de alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Haber iniciado los estudios relativos a la correspondiente licenciatura durante el curso 1995/1996 o posteriores, y estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

-Licenciatura en ciencias matemáticas, especialidad estadística e investigación operativa.

-Licenciatura en ciencias económicas, sociología, informática, empresariales e ingeniería, con obligación de tener 30 créditos en materias de contenido matemático, estadístico o econométrico.

4. No haber sido beneficiario de otra beca de formación y/o investigación estadística convocada por el IGE.

Tercera.-Cuantía de la beca y tramitación

El importe de la beca será de ochocientos sesenta euros y cuatro céntimos brutos mensuales (860,74 euros) que se harán efectivos, por el importe líquido, en la cuenta bancaria que señale el becario.

Durante el período de disfrute de la beca el becario tendrá derecho a un seguro combinado de cobertura de asistencia quirúrgica y médica, en régimen de consultorio y domiciliario.

El presente expediente se tramitará como expediente anticipado de gasto conforme a lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, quedando condicionada la concesión de las becas a la existencia de crédito necesario y suficiente en la aplicación 05.50.441A. 480.00. de los presupuestos del año 2003.

Cuarta.-Período de disfrute y prórroga

El período de disfrute de la beca será desde la fecha de incorporación del becario hasta el 31 de diciembre de 2003. Podrá, de conformidad con la normativa legal aplicable, procederse a la prórroga de las becas durante el año 2004, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan y previo informe de conformidad del servicio al que esté adscrito el becario.

Quinta.-Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se aporta como anexo a esta convocatoria y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente compulsada:

1. Documento nacional de identidad. En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea se deberá presentar la documentación equivalente.

2. Certificación del padrón municipal.

3. Certificación del expediente académico, en la que consten el número de créditos.

4. Título correspondiente o, en defecto de este último, justificación del pago de los derechos de expedición.

5. Currículum vitae del solicitante, en el que se señalará la formación y la experiencia en el campo de la estadística. No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente.

6. Declaración expresa responsable de no haber sido beneficiario con anterioridad de otra beca de formación o investigación convocada por el IGE.

7. Declaración jurada de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, indicando el período de su aprovechamiento.

Sexta.-Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación que se señala en la base quinta se presentarán en el registro general de este organismo, sito en el Complejo Administrativo San Lázaro, San Lázaro, s/n, 15703-Santiago de Compostela, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente convocatoria.

Séptima.-Selección y evaluación de las solicitudes

Finalizado el plazo para la presentación de instancias y en el plazo máximo de 15 días se constituirá la comisión de evaluación quien procederá al examen de la documentación. Efectuado el examen se procederá a hacer pública la relación provisional de admitidos y excluidos en la que se señalará la causa de exclusión, requiriendo al interesado para que en el plazo de 10 días complete o subsane las deficiencias. Transcurrido dicho plazo sin que se proceda a completar o subsanar las deficiencias se le considerará desistido de su solicitud, procediéndose según lo dispuesto en artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Efectuada la evaluación de los méritos, conforme al baremo establecido en la base novena, se hará pública la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos en la que constará la puntuación alcanzada. La comisión elevará al director del IGE una propuesta de concesión para la designación de los titulares.

Con los restantes admitidos se elaborará una lista de suplentes, por orden decreciente de puntuación. Esta lista será operativa en el caso de que los becarios seleccionados no se incorporasen en la fecha establecida, cuando el becario renunciase a la beca o cuando se procediese a su revocación.

Octava.-Composición de la comisión de evaluación.

La selección y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: la secretaria técnica del IGE.

Vocales: el director del departamento de Estadística e Investigación Operativa de la Facultad de Matemáticas de la Universidad de Santiago de Compostela.

El catedrático de Economía Aplicada, (Estadística Económica y Empresarial) de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Santiago de Compostela.

El subdirector de Coordinación Técnica y de Planificación Estadística del IGE. Actuará como secretario un funcionario/a del IGE.

Novena.-Criterios de evaluación

La evaluación de los méritos acreditados se llevará a cabo conforme el siguiente baremo:

-Expediente académico, hasta un máximo de 4 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 1 punto para poder ser evaluados los restantes apartados. Se utilizará para la valoración de este apartado un criterio ponderado por el número de créditos de cada asignatura. Si el solicitante está además en posesión del grado de licenciado se añadirá a aquél 0,5, 0,25 o 0,1 puntos si su calificación es sobresaliente, notable o aprobado.

-Cursos, seminarios y otras actividades de formación directamente relacionadas con la estadística, hasta un máximo de 0,5 puntos, contabilizándose 0,05 puntos por cada 20 horas recibidas.

-Cursos, seminarios u otras actividades de formación directamente relacionadas con herramientas informáticas de uso habitual en el tratamiento y análisis de datos, hasta un máximo de 0,25 puntos, contabilizándose 0,05 puntos por cada 20 horas recibidas.

-Participación en estudios, trabajos o proyectos directamente relacionados con la estadística, hasta un máximo de 0,5 puntos.

-Otros méritos curriculares, hasta un máximo de 0,1 puntos.

Los solicitantes seleccionados podrán ser convocados para una entrevista personal.

Décima.-Resolución, notificación y publicidad.

Elevada por la comisión de evaluación propuesta de concesión, la presente convocatoria se resolverá por el director del IGE. Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el director del IGE en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en los términos de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o directamente, recurso con

tencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de conformidad con el establecido en el artículo 46.4º de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La notificación de la resolución a los titulares se hará según lo dispuesto en el artículo 59.1º de la Ley 30/1992 dando asimismo la oportuna publicidad en el DOG.

Decimoprimera.-Aceptación de la beca.

Los titulares se incorporarán en el plazo máximo de cinco días siguientes al de la notificación de la concesión debiendo proceder a la aceptación de la beca mediante la firma de un documento en el que se comprometa a cumplir las obligaciones derivadas de su condición de becario.

El becario que no se incorporase en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca. En este supuesto el director del IGE procederá, mediante resolución, a la concesión de la beca al primer candidato que figure en la lista que a tal efecto se elabore por la comisión de evaluación.

Decimosegunda.-Obligaciones de los becarios.

Los becarios seleccionados se comprometerán a:

-Cumplir con el régimen de formación e investigación establecido por el director del IGE, contando con el asesoramiento, orientación y dirección de los funcionarios que se designen a tal efecto.

-Presentar antes de terminar el período de disfrute de la beca una memoria referida a la actividad de formación e investigación desarrollada.

-Permanecer en el centro un tiempo no inferior a treinta horas semanales.

-Guardar el secreto estadístico respecto de los datos a los que tengan acceso, según lo dispuesto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo.

-Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control interno.

-Reintegrar las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la beca.

Decimotercera.-Naturaleza jurídica del vínculo.

La concesión y posterior aceptación de la beca no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el becario y el Instituto Gallego de Estadística.

Decimocuarta.-Renuncia a la beca.

La renuncia a la beca por parte del titular, una vez iniciado su disfrute, deberá comunicarse con un mínimo de quince días naturales en escrito dirigido al director del IGE, quien podrá, por el período que reste, concedérsela al candidato que corresponda según la lista que a tal efecto elabore la comisión de evaluación.

La renuncia inhabilitará a los titulares a efectos de presentación en próximas convocatorias.

Decimoquinta.-Impugnabilidad.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Decimosexta.-Duración del procedimiento.

A los efectos de lo establecido en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes será de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Decimoséptima.-Notificaciones y requerimientos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cualquier notificación o requerimiento a los interesados se hará a través de los tablones de anuncios del IGE. Este hecho de notificación se exceptúa cuando se proceda a la notificación de la resolución a los titulares que se practicará según lo dispuesto en el artículo 59.1º de la Ley 30/1992.

Decimoctava.-Incompatibilidad.

Las becas reguladas en la presente convocatoria serán incompatibles con haber sido beneficiario con anterioridad de otra beca de formación y/o investigación convocada por el IGE.

Decimonovena.-Cláusula general.

La participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación de estas bases.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, el incumplimiento del régimen de incompatibilidades por la obtención concurrente de otras becas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El director podrá revocar el disfrute de la beca si el becario no realiza o incumple las tareas que se le asignen, o si aquéllas no reúnen los requisitos de calidad exigibles; en tal supuesto, así como en el de renuncia de la beca por parte del beneficiario, se procederá por el director del IGE en la forma prevista en la base séptima de esta convocatoria.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2002.

José Antonio Campo Andión

Director del Instituto Gallego de Estadística