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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Miercoles, 04 de diciembre de 2002 Pág. 16.821

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

ORDEN de 8 de noviembre de 2002 por la que se declara de interés gallego y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Don Miguel Fortes Alonso y Doña Concepción Fortes Eiró de Taboexa (Pontevedra).

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Don Miguel Fortes Alonso y Doña Concepción Fortes Eiró.

Supuestos de hecho:

Primero.-Con fecha 22-10-2002 se solicitó el reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de la Fundación Don Miguel Fortes Alonso y Doña Concepción Fortes Eiró por medio de escrito presentado por J. Antonio Pereira López actuando como presidente de la fundación.

Segundo.-La fundación se constituye en escritura pública otorgada el 2 de julio de 2002 ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, con residencia en Vigo, José Luis Lorenzo Arean, con número 1.263 de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por todos los miembros de la Comisión de Secretarios Generales elevó al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-social de la Fundación Don Miguel Fortes Alonso y Doña Concepción Fortes Eiró, dado su objeto, por lo que, cumplidos los requisitos recogidos en la Ley estatal 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, en la Ley 7/1983, de 22 de junio, de fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y según se dispone en el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego (Decreto 248/1992, de 18 de junio), le corresponde la ejecución de las facultades inherentes a aquel a la Consellería de Asuntos Sociales.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la Comisión de Secretarios por la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 2 de octubre de 2002 (DOG nº 198, del 14 de octubre), se clasificó como de interés benéfico-social la Fundación Don Miguel Fortes Alonso y Doña Concepción Fortes Eiró teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Reglamento

de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 6 de sus estatutos es objeto y finalidad de la fundación:

a) Ayudar a sufragar los gastos de la carrera eclesiástica de los naturales y vecinos de las parroquias de Taboexa, Rubiós, Meder, Leirado y de la Diócesis de Tui-Vigo. Se costeará la carrera sacerdotal a tantos aspirantes a ella cuantos pueda sufragar la fundación con la renta asignada para ello, y con la acumulación del dinero para tal fin asignado en años anteriores que no se hubiese invertido por falta de candidatos al sacerdocio. Los gastos que se sufragan son solo los de la pensión en el Centro de Formacción Sacerdotal.

b) Socorrer a los pobres de la parroquia de Taboexa y parroquias próximas, según criterio del patronato de la fundación. Y se preferirá el socorrer las circunstancias anormales que en un año hayan acaecido sobre alguna familia necesitada determinada.

c) Cooperar en el sostenimiento del culto de la parroquia de Taboexa y de la conservación de su iglesia y casa rectoral. El párroco o ecónomo quedará obligado a ofrecer todos los meses una misa rezada por los fundadores del patronato, cuando éstos hayan fallecido y sus familiares difuntos; y anualmente un funeral solemne con los mismos fines, que procurará sea en fecha relacionada con la defunción de los fundadores.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, en los estatutos y en la demás documentación que figura en el expediente constan, entre otros, los siguientes extremos: acreditación de la personalidad del fundador, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta el objeto y la denominación (Fundación Don Miguel Fortes Alonso y Doña Concepción Fortes Eiró) la composición del órgano de gobierno y el régimen de adopción de acuerdos.

El patronato de la fundación está integrado por los siguientes miembros: el cura párroco o ecónomo regente de la parroquia de Taboexa, cargo que en la actualidad desempeña el reverendo Antonio Pereira López como presidente; ejerciendo Celso Rodríguez Alonso como secretario-tesorero y Santiago López Vaqueiro, José Davila Fortes y Rosa Domínguez Gómez como vocales.

Séptimo.-Por la Secretaría General de la Consellería de Asuntos Sociales se solicitó informe de la asesoría jurídica, conforme lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, que aquélla emitió con fecha 6 de noviembre de 2002.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, es com

petencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Don Miguel Fortes Alonso y Doña Concepción Fortes Eiró dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Asuntos Sociales, asumiendo las funciones que, en cuanto al protectorado, le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, cuanto menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de la finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año y de la gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones deben entenderse asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en los estatutos de la misma.

Quinto.-Que a la vista de lo expuesto pueden entenderse sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Asuntos Sociales.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, el Decreto 402/2001, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como la demás normativa de desarrollo de la misma y la de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego a la Fundación Don Miguel Fortes Alonso y Doña Concepción Fortes Eiró.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Asuntos Sociales, para lo que el patronato abonó la tasa correspondiente en virtud de lo dispuesto

en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en el prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2002.

Corina Porro Martínez

Conselleira de Asuntos Sociales