Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 29 de noviembre de 2002 Pág. 16.635

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 26 de noviembre de 2002 por la que se modifica la de 26 de julio de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas a inversiones en el ámbito de la acuicultura marina, al efecto de hacerlas extensivas a la concesión de ayudas en el ámbito de la acuicultura en aguas continentales, unificando las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas a inversiones en el ámbito de la acuicultura en Galicia.

La orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 26 de julio de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas a inversiones en el ámbito de la acuicultura marina (DOG nº 150, del 3 de agosto), modificada parcialmente por la Orden de 1 de diciembre de 2000 (DOG nº 49, del 9 de marzo de 2001), establece las bases y condiciones y regula el procedimiento de concesión de ayudas con base en fondos del IFOP a inversiones en este ámbito en la C.A. de Galicia en el marco del Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE del 30 de diciembre de 1999). La Comisión Europea consideró compatible este régimen de ayudas con el Tratado CE por Decisión de 23 de febrero de 2001 (Ayuda de Estado nº N 614/2000).

Por otra parte, la orden de la Consellería de Medio Ambiente de 3 de abril de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas a inversiones en el ámbito de la acuicultura en aguas continentales (DOG nº 76, del 19 de abril de 2001), estableció y reguló para este otro subsector acuícola su correspondiente régimen de ayudas con

base en fondos IFOP (considerado de igual manera compatible por Decisión de la Comisión Europea de 24 de julio de 2001 (Ayuda de Estado nº N 332/2001)) para el pasado ejercicio 2001.

La nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia establecida en los decretos 306/2001, de 15 de diciembre (DOG nº 242, del 17 de diciembre), y 310/2001, de 17 de diciembre (DOG nº 243, del 18 de diciembre), y disposiciones posteriores dictadas en su desarrollo en el ámbito interno de cada departamento han determinado que la competencia para el establecimiento de las bases y condiciones y la regulación del procedimiento de concesión de ayudas en el ámbito de la acuicultura, tanto marítima como en aguas continentales, sea en lo sucesivo ejercida de manera unitaria por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Por lo tanto es necesario modificar la normativa vigente de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos al efecto de unificar en una única disposición las bases y condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas con base en fondos del IFOP a todas las inversiones en el ámbito de la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al de dar cobertura a las inversiones en el ámbito de la acuicultura en aguas continentales, procediendo en consecuencia a modificar la orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 26 de julio de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas a inversiones en el ámbito de la acuicultura marina (DOG nº 150, del 3 de agosto), al efecto de hacerlas extensivas al ámbito de la acuicultura en aguas continentales.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica la orden de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos de 26 de julio de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas a inversiones en el ámbito de la acuicultura marina (DOG nº 150, del 3 de agosto), modificada parcialmente por la Orden de 1 de diciembre de 2000 (DOG nº 49, del 9 de marzo de 2001), cuyo texto en los artículos que a continuación se indican queda redactado como sigue:

«Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es regular la concesión de ayudas a titulares de inversiones materiales destinadas al desarrollo de la acuicultura en Galicia.

A los efectos de la presente orden, se entenderá por acuicultura la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión; siendo éstos, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recolección, propiedad de una persona física o jurídica.»

«Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas:

c) Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de cultivos marinos con finalidad productiva, instalados en la Comunidad Autónoma de Galicia, que estén en posesión de la preceptiva habilitación administrativa.

A los efectos de la presente orden se entenderá que son establecimientos de cultivos marinos los definidos en el artículo 8 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, así como los bancos naturales en los que se apliquen técnicas de cultivo o semicultivo, en las condiciones definidas en el párrafo 2 del artículo 1º de la presente orden.

d) Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de acuicultura en aguas continentales inscritos en el Registro de Centros de Acuicultura, de conformidad con lo dispuesto en la orden de la Consellería de Medio Ambiente de 25 de octubre de 1999, por la que se regula el funcionamiento de los centros de acuicultura en aguas continentales y su registro, así como las asociaciones, organizaciones o agrupaciones del sector de la acuicultura en aguas continentales, siempre que estén legalmente constituidas con arreglo a la normativa vigente.»

«Artículo 9º.-Criterios de selección.

Tendrán preferencia para la concesión de estas ayudas los proyectos de inversiones destinadas a la creación de empleo y la utilización de nuevas tecnologías y además:

c) En el ámbito de la acuicultura marítima:

-La producción de juveniles,

-Y la implantación y desarrollo de cultivos o semi-cultivos en la zona marítimo terrestre.

d) En el ámbito de la acuicultura en aguas continentales se les atribuirá preferencia en la concesión de las ayudas a las inversiones que tengan como objetivos la utilización de técnicas que reduzcan sustancialmente los efectos de la acuicultura sobre el medio ambiente y el respeto de las normativas autonómicas, nacionales y comunitarias sobre medio ambiente. Se incluirá en esta línea las ayudas de capital a empresas para:

-Mejorar la calidad de los afluentes.

-Implantar sistemas de control de vertidos.

-Implantar sistemas de decantación y/o filtración de afluentes.

-Disminuir el volumen de los vertidos y los impactos de éstos sobre el medio ambiente.

-Mejorar los índices de conversión de los alimentos.

-Implantar sistemas que permitan un ahorro de agua, tales como sistemas de recirculación y reutilización de agua.

-Reducir los impactos de las infraestructuras de captación y derivación de agua.

-Disminuir los riesgos patológicos.

Después de las anteriores, se les atribuirá preferencia a las inversiones encaminadas a la modernización de instalaciones existentes. Estas inversiones tendrán como objetivos genéricos incrementar el autoabastecimiento de organismos vivos para engorde y mejorar las condiciones higiénicas o sanitarias de las instalaciones. Se incluirán en esta línea las ayudas de capital a empresas para:

-Mejorar o acondicionar la circulación hidráulica.

-Implantar sistemas para mejorar la calidad de agua de abastecimiento.

-Implantar sistemas de control de parámetros ambientales.

-Implantar sistemas de control patológico y eliminación de riesgos.

En tercer lugar en el orden de preferencias figurarán las inversiones destinadas al incremento de la calidad y revalorización de los productos, con los objetivos genéricos de incrementar el valor añadido de los productos y mejorar la calidad y la presentación del producto final. Se incluirán en esta línea las ayudas de capital a empresa para:

-Implantar nuevos sistemas de manejo de los productos.

-Implantar sistemas de análisis de puntos críticos.

-Inversiones destinadas a la transformación primaria de los productos.

En último lugar en el orden de preferencias figurarán aquellas inversiones que tengan como primer objetivo aumentar la capacidad de producción de los centros existentes o la construcción de nuevos centros de producción.

En el caso de centros de acuicultura en aguas continentales existentes a la entrada en vigor de esta orden, las ayudas destinadas a la protección del medio ambiente deberán ser previas a cualquier otra ayuda enmarcada en otras líneas de actuación, siempre y cuando las instalaciones existentes requieran una adaptación a la normativa de pesca fluvial y de protección del medio ambiente actualmente vigente.

Para los fines antes establecidos, los titulares de los centros de acuicultura presentarán un proyecto de inversiones de carácter medioambiental previamente a cualquier otro tipo de actuación, o bien, presentarán un proyecto único en que las inversiones de tipo medioambiental sean ejecutadas de forma anterior o simultánea a otros tipos de inversiones.»

Disposición transitoria

Única.-Las solicitudes de ayuda relativas a proyectos en el ámbito de la acuicultura en aguas continentales realizados entre el 1 de enero de 2002 y la fecha de entrada en vigor de la presente orden se presentarán en el plazo señalado en el artículo 15.2º de la Orden de 26 de julio de 2000 y justificarán, de modo que haga fe, que las inversiones no se realizaron antes del 1 de enero de 2002.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras y Mercados de la Pesca para que dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos