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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Miercoles, 27 de noviembre de 2002 Pág. 16.497

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

ENTE PÚBLICO PUERTOS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2002 por la que se anuncia la convocatoria de plazas de personal laboral interino para este ente público (guardamuelle).

El Consejo de Administración de Puertos de Galicia aprobó la actual dotación presupuestaria de personal en su sesión de 27 de febrero de 2002, dicha plantilla

de personal cuenta con informe favorable de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda.

En estos momentos es urgente la necesidad de cubrir siete plazas de celador-guardamuelles para dotar transitoriamente los puestos vacantes dentro del organigrama del ente público hasta su cobertura en propiedad por la vía reglamentaria, sobre la base del artículo 15 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Por lo expuesto, de conformidad con la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia, el Decreto 227/1995, de 20 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento del ente público y la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación, y según la delegación conferida por acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 23 de julio de 1997, de las competencias del artículo 21.3º de la Ley 5/1994; se resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la plantilla, como personal laboral interino del ente público Puertos de Galicia, de acuerdo con las siguientes bases de la convocatoria,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar la selección y contratación del personal laboral interino para la cobertura de 7 plazas de celador-guardamuelles.

Segundo.-Aprobar el gasto correspondiente con cargo al capítulo de personal, ascendiendo las retribuciones del personal contratado a la dotación presupuestaria prevista reglamentariamente.

Tercero.-El proceso de selección se realizará de acuerdo con las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 7 plazas de celador guardamuelles.

1.2. El procedimiento de selección será el concurso-oposición, con los ejercicios, pruebas, sistemas de cualificación, temario, baremo y relación de méritos que se especifican en estas bases.

1.3. El orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la de concurso, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.4. El aspirante al que le sea adjudicada la plaza será contratado en régimen laboral interino. La formalización del contrato y la incorporación definitiva de los seleccionados se producirá según las necesidades de Puertos de Galicia.

1.5. En cumplimiento de las previsiones de la Ley de normalización lingüística de Galicia, los aspirantes

seleccionados que no acrediten, en el momento de la presentación de la documentación necesaria para su contratación, la posesión de diploma acreditativo del nivel de perfeccionamiento en conocimiento de la lengua gallega, deberán realizar los cursos que para tal efecto sean convocados y cuenten con la homologación de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

2. Requisitos mínimos de admisión de los candidatos.

2.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional del Reino de Noruega, o nacional de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes de cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

2.2. Haber cumplido los dieciocho (18) años de edad.

2.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachillerato superior, F.P. 2º grado o equivalente, así como el carné de conducir B 1.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá de estar en posesión del documento que acredite fidedignamente su homologación.

2.4. No padecer enfermedad y poseer la capacidad funcional física y psíquica para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la vacante a la que se opta, para lo que se presentará un certificado médico acreditativo en caso de resultar seleccionado.

2.5. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.6. Todos los requisitos deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes e mantenerlos hasta el momento de incorporarse a ocupar la plaza, una vez firmado el contrato.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee tomar parte en el concurso-oposición deberá presentar solicitud, en instancia ajustada al modelo que figura como anexo II de la presente resolución, adjuntando además:

-Fotocopia del DNI.

Los aspirantes que no estén en posesión de la nacionalidad española y tengan derecho a participar en el proceso selectivo deberán presentar una fotocopia

del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán adjuntar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

-Justificante emitido por la entidad bancaria que corresponda, de haber pagado los derechos de examen, en el plazo establecido para la presentación de instancias.

-Documentación acreditativa, en su caso, de los méritos que se aleguen para su valoración, bien original o fotocopia compulsada. Se acreditará la experiencia con un historial completo emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y un certificado de empresa, copia cotejada de nóminas o de los contratos de trabajo.

3.2. Serán excluidas todas aquellas instancias que no adjunten los documentos acreditativos de los requisitos exigidos para el acceso al procedimiento selectivo, así como el justificante de pago de los derechos de examen. No se admitirán copias simples para acreditar méritos o cumplir requisitos.

3.3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, que modifica el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito previo para participar en el proceso selectivo deberán abonarse previamente, en concepto de derechos de examen, el importe de 35,62 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, empleando para ello el impreso de autoliquidación descrito en el anexo III.

El impreso de autoliquidación de tasas podrá recogerse en los servicios centrales de la Xunta de Galicia, en cualquier delegación de todas las consellerías y en los servicios centrales del ente público Puertos de Galicia.

Código de consellería: 06, Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda; código de delegación: 13; código de servicio: 10; código de tasa: 300300.

3.4. La presentación del justificante del ingreso de las tasas, en el que no figure el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5. El importe satisfecho en concepto de derechos de examen será devuelto, tras los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten.

3.6. Puertos de Galicia reserva para sí la facultad de comprobar la veracidad de los documentos adjuntados por los aspirantes.

3.7. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases reguladoras de la convocatoria.

3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Las solicitudes, dirigidas al presidente del ente público Puertos de Galicia, se presentarán en el registro general del ente público (plaza de Europa, número 5 A, 6ºB, 15707, Santiago de Compostela, A Coruña) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los diez (10) días siguientes y por mandato del presidente de Puertos de Galicia, se expondrá en el tablón de anuncios de los servicios centrales de este ente público la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo; respecto a estos últimos se hará constar en dicha lista la causa de su exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos podrán presentar la documentación complementaria ante el presidente de Puertos de Galicia en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión. A tal efecto, la estimación o desestimación de las peticiones de enmiendas se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

4.3. Los errores de hecho se podrán enmendar en cualquier momento, bien de oficio o bien a instancia del interesado.

4.4. Una vez transcurrido dicho plazo, el presidente de Puertos de Galicia dictará una resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos, contra la que se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Dicha resolución será expuesta, a los efectos de publicidad, en el tablón de anuncios de los servicios centrales de Puertos de Galicia, junto con la indicación del lugar y fecha en los que comenzarán las pruebas, a las que deberán asistir los candidatos provistos de su DNI.

4.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente reso

lución. Cuando de la documentación que se debe presentar en caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que los interesados no están en posesión de alguno de los requisitos decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

5. Comisión de selección.

5.1. La selección será efectuada por una comisión designada al efecto.

5.2. El presidente de Puertos de Galicia designará a los miembros de la comisión de selección, excepto el representante de los trabajadores que será nombrado a propuesta de los delegados de personal del ente público.

5.3. La comisión de selección estará compuesta por cinco miembros con la siguiente distribución:

Presidente: el presidente del ente público o persona en quien delegue.

Secretario: un técnico de la plantilla de personal de Puertos de Galicia.

Vocales: dos técnicos, trabajadores del ente público.

Un representante de los trabajadores, trabajador del ente público.

5.4. Todos los miembros de la comisión de selección actuarán con voz y voto.

5.5. Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de formar parte de ella cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se lo notificarán al presidente de la comisión. Los aspirantes podrán recusarlos de acuerdo con el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

El presidente de la comisión podrá solicitarle a sus miembros declaración expresa de no estar incursos en las causas de abstención y recusación.

5.6. La comisión de selección no podrá constituirse ni actuar si no están presentes el presidente y el secretario y, por lo menos, dos de sus vocales.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente.

5.7. La comisión de selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases y podrá adoptar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, ajustándose en su actuación a las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.8. Funciones de los tribunales:

-Elaborar las pruebas y garantizar su secreto.

-Evaluar las pruebas y otorgarles la calificación a los aspirantes, según las normas de esta convocatoria.

-Formalizar, mediante actas, todo el proceso selectivo, así como el resultado final que será remitido al presidente de Puertos de Galicia mediante certificación expedida por el secretario de la comisión de la lista de aspirantes por orden de calificación, de la más alta a la más baja.

-En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, éstas se resolverán por la puntuación obtenida en la primera prueba, y si eso non fuera suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que se resuelva. De persistir el empate, éste será resuelto por el orden alfabético resultante del sorteo resuelto y publicado por la resolución de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 27 de febrero de 2002 (DOG nº 47, del 6 de marzo).

5.9. Sede de la comisión de selección:

A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión tendrá su sede en la plaza de Europa nº 5 A, 6ºB, 15707 Santiago de Compostela. Teléfono 981 54 52 07. Fax 981 54 72 16.

5.10. La comisión de selección que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

6. Oposición: desarrollo de las pruebas.

6.1. Se establecen tres tipos de pruebas, que se realizarán por el siguiente orden:

6.1.1. Prueba teórica:

Consistirá en la respuesta por el sistema de preguntas cortas a un cuestionario sobre aspectos directamente relacionados con las funciones y obligaciones de las vacantes convocadas. El tiempo máximo de duración será de dos horas.

6.1.2. Prueba práctica:

Consistirá en la realización por escrito de un ejercicio. Se les comunicará en el momento de la convocatoria a los aspirantes el material y los medios que a juicio de la comisión sean necesarios para su resolución, no pudiendo ser utilizado ningún otro material de consulta y ayuda por parte de los aspirantes. El tiempo máximo de duración de esta prueba será de dos horas.

6.1.3. Entrevista personal:

Se valorarán calidades como son la capacidad de relación e iniciativa, la integración en grupos de trabajo y, en general, la aptitud del candidato para ejercer sus responsabilidades dentro de una organización compleja.

6.2. Las pruebas teórica y práctica serán de carácter eliminatorio para aquellos aspirantes que non alcancen, entre las dos, la calificación mínima de 15 puntos, evaluándose de 0 a 20 el ejercicio teórico y de 0 a 10 el ejercicio práctico. La entrevista personal se valorará de 0 a 7 puntos.

6.3. Las puntuaciones se expondrán en el tablón de anuncios de los servicios centrales de Puertos de Galicia finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios de cada prueba.

6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando excluidos aquellos que no comparezcan. Los anuncios para la realización de los ejercicios los hará públicos la comisión de selección en su sede, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, como mínimo, al de su comienzo.

6.5. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos del DNI o documento fidedigno que acredite su identidad a juicio de la comisión de selección.

6.6. Las pruebas se realizarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de los aspirantes, la de los miembros de la comisión y la de los colaboradores designados por ésta.

6.7. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por la comisión de selección con la finalidad de acreditar su identidad.

7. Concurso: baremo de méritos.

7.1. La comisión de selección evaluará los méritos que, con motivo de su experiencia laboral, acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de la oposición.

7.2. Experiencia acreditada, hasta un máximo de 2 puntos:

-En un puesto de trabajo en el ente público Puertos de Galicia, en la categoría profesional de celador-guardamuelles: 0,50 puntos por año trabajado o fracción.

-En un puesto de trabajo en las administraciones públicas, en empresas o sociedades públicas que gestionen puertos marítimos, desempeñando los servicios de celador-guardamuelles: 0,50 puntos por año trabajado o fracción.

-En un puesto de trabajo en el ente público Puertos de Galicia, en la categoría profesional de peón especializado: 0,25 puntos por año trabajado o fracción.

7.3. Conocimiento de idiomas, hasta un máximo de 1 punto:

-Conocimiento del idioma gallego: 0,50 puntos nivel de iniciación, 1 punto nivel de perfeccionamiento.

7.4. Otros cursos, hasta un máximo de 1 punto.

-Cursos realizados relacionados con las actividades propias del puesto: hasta 30 horas 0,25 puntos, superior a 30 horas 0,50 puntos.

7.5. Los méritos enumerados deberán referirse a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

7.6. La baremación de esta fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios de los servicios centrales de Puertos de Galicia, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, los aspirantes que lo consideren oportuno, podrán presentar reclamación ante la propia comisión de selección en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la exposición de dicha baremación.

7.7. Vistas las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la

puntuación inicialmente asignada a cada aspirante, la comisión de selección las incluirá en el acuerdo definitivo que contenga la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo.

8. Contratación laboral y período de prueba.

8.1. Puertos de Galicia, de acuerdo con los resultados del concurso-oposición y en el supuesto de haber aspirantes que superasen los mínimos exigibles establecidos en esta convocatoria, procederá a la contratación con carácter laboral interino hasta el número de vacantes fijadas en el concurso-oposición, dentro del grupo de aspirantes que proponga la comisión de selección, quien no podrá declarar que superaron las pruebas de selección un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

8.2. A los efectos de su contratación, y a requerimiento de Puertos de Galicia, los aspirantes seleccionados deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales, los siguientes documentos:

-Fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico.

-Fotocopia compulsada del carné de conducir exigido.

-Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

-El aspirante que no posea la nacionalidad española deberá presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

-Deberá presentarse certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en el punto 2.4.

-Fotocopia compulsada del diploma acreditativo del nivel de perfeccionamiento en el conocimiento de la lengua gallega.

8.3. El que dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de ésta se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en su solicitud inicial.

8.4. El aspirante que obtenga una plaza deberá incorporarse en el plazo máximo de 3 días desde la notificación, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados; de no efectuarse, se entenderá la renuncia tácita a su puesto de trabajo.

8.5. Todas las contrataciones para ocupar vacantes de la plantilla de personal interino estarán sometidas a un tiempo de prueba de dos meses.

8.6. El desempeño de cualquier puesto de trabajo en Puertos de Galicia estará sometido a las incom

patibilidades previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

9. Recursos.

La presente convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia, y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 227/1995, de 20 de julio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP-PAC).

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra los actos de la comisión de selección ante el presidente del ente público Puertos de Galicia en los términos previstos en el artículo 114 y concordantes de dicha Ley 30/1992, de RGAP-PAC.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2002.

Emilio García Gallego

Presidente del ente público Puertos de Galicia

ANEXO I

Temario para la categoría de celadores-guardamuelles que regirá en las pruebas selectivas para el ingreso en el ente Público Puertos de Galicia.

1. Derecho constitucional.

-La Constitución española. Estructura y principios generales.

-Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

-Organización territorial del Estado.

2. Derecho procesal. Conceptos generales. Partes del proceso. Demandas y denuncias.

3. Derecho autonómico.

-Estatuto de autonomía de Galicia.

-Ley de creación del ente público Puertos de Galicia.

-Reglamento del ente público.

4.Derecho administrativo.

-Decreto de tarifas.

-Aplicación normativa sancionadora.

El Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

-Fundamentos básicos de la Ley de puertos y marina mercante: competencias, gestión del dominio público portuario, tipos de infracciones y sanciones.

-Fundamentos básicos de la Ley 62/1988, de costas. Bienes de dominio público marítimo terrestre, las servidumbres legales, utilización del dominio público (autorizaciones y concesiones).

-El procedimiento administrativo común. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre): idea general sobre iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo.

Los recursos administrativos.

-Conceptos básicos sobre la responsabilidad patrimonial.

-Normativa básica de pesca.

5. Reglamento de servicio, vigilancia y policía del puerto. Funciones de los celadores-guardamuelles. Responsabilidades y obligaciones.

6. Relaciones con los usuarios.

-La prestación de los servicios portuarios.

-La actitud como factor clave para prestar un servicio de calidad.

-Comunicación y relaciones interpersonales en la atención al cliente.

-La satisfacción y atención del cliente.

7. Atestados.

-El atestado.

-Atestado instruido por accidentes de circulación con sólo daños materiales.

-Atestados por accidentes de circulación con víctimas.

-Atestado por supuesto delito contra la seguridad del tráfico.

8. Seguridad y salud en el trabajo.

-Técnicas de seguridad.

-Pautas de comportamiento ante situaciones límite.

-Productos tóxicos.

-Almacenamiento y mercancías peligrosas.

-Protección y mejora del medio ambiente.

-Seguridad vial: normativa específica en puertos.

-Nociones básicas de electricidad.

9. Primeros auxilios.

-Técnicas de resucitación: respiración artificial. Obstrucción de las vías respiratorias.

-Traumatismos. Traumatismos de urgencia. Fracturas. Torceduras y luxaciones.

-Heridas y quemaduras.

10. Incendios. Extintores. Fuego.

-Conceptos generales.

-Comportamiento ante el fuego.

-Medidas de prevención y extinción.

-Utilización de extintores.