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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 26 de noviembre de 2002 Pág. 16.458

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de la urgente ocupación, la L.M.T, C.T. y R.B.T. de Cruz do Lobo, en el ayuntamiento de Barreiros. (Expediente 13/2001 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Begasa, con domicilio a efectos de notificación en la calle Ciudad de Viveiro, 4, Lugo, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentó la siguiente alegación:

1º Marta Liliana Posso Gordillo que en primer lugar manifiesta ser la actual propietaria de la parcela nº 17 de las afectadas por el trazado de la línea eléctrica que nos ocupa por lo que solicita que todas las diligencias derivadas del presente expediente se entiendan con ella. En segundo lugar hace constar que la línea eléctrica en cuestión es solicitada por un consumidor que tiene un negocio en una nave industrial que, como las que fueron construidas en fechas recientes en la zona, superan los límites de edificabilidad permitido. Por último, la alegante manifiesta que el trazado de la línea supone un grave perjuicio para su parcela por existir en la misma una actividad empresarial y que además se incumple lo establecido en el artículo 161 del Real decreto 1955, de 27 de diciembre de 2000, sobre prohibición para la imposición de servidumbres de paso, proponiendo la alegante 4 alternativas al trazado proyectado.

Considerando que tal alegación, vista la contestación dada a la misma por parte de la empresa promotora y el resto de documentación que obra en el expediente, no impide continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

1º Porque la empresa Begasa tomó nota del cambio de titularidad de la parcela así como esta delegación provincial de, manera que todas las diligencias derivadas de la tramitación de este expediente con respeto a la parcela nº 17 de las afectadas por el presente proyecto, se entenderán con la alegante.

2º Porque, en cuanto a las características y aprovechamiento de la parcela titularidad de Marta Liliana Posso Gordillo, éstas se definirán de forma exacta en el momento del levantamiento del acta previa a la ocupación (acto al que se emplazará a la alegante con el fin de que pueda efectuar las manifestaciones que considere oportunas en defensa de sus intereses), con el objeto de que, en base a esta descripción, se inicie el procedimiento para la determinación de la indemnización que corresponda según lo establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa.

3º Por último, en cuanto a las propuestas de trazado alternativo realizadas por la alegante, examinadas por los servicios técnicos de esta delegación provincial, se informa que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 161 del mencionado Real decreto 1955/2000 por superar todas ellas la longitud del diez por cien de la parte de la línea afectada por la variación que, según el proyecto, transcurre por la propiedad de la alegante, además de suponer todas ellas nuevas afecciones a terceros.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y vista la Ley 54/1999, de 27 de noviembre, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea media tensión aérea con origen en la L.M.T. al C.T. de Eiras y final en el C.T. proyectado de Cruz do Lobo de 738 metros de longitud a 20 kV sobre apoyos metálicos en conductor LA-110.

2. Centro de transformación de intemperie de Cruz do Lobo de 160 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.

3. Rede de baixa tensión aérea de Cruz do Lobo de 140 metros de longitud a 380/220 V sobre apoyos de hormigón en conductor R.Z.

Segundo.-Declara la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al modificado del proyecto de ejecución denominado L.M.T., C.T., R.B.T. Cruz do Lobo, firmado por el ingeniero industrial Jesús

Roibás Rodil, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia en Lugo con el número 327/2001, en fecha 29-4-2002, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo II, título VII del citado Real decreto 1955/2000 y visto el contenido de los informes téncicos de fecha 28 de junio de 2002.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios en relación con las instalaciones autorizadas.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el diario El Progreso del 30 de julio, Diario Oficial de Galicia del 23 de agosto y en el BOP de Lugo del 7 de agosto de 2002, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barreiros. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente para los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidas o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 8 de octubre de 2002.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo