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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 25 de noviembre de 2002 Pág. 16.403

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

CÉDULA de 18 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la resolución de revocación de las ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad del expediente administrativo FM 343A 2001/124-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de revocación de las ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 10-5-2001 (DOG nº 97, del 22 de mayo), se publica:

Expediente de procedimiento: FM 343A 2001/124-5.

Orden de la convocatoria: 10 de mayo de 2001 (DOG nº 97, del 22 de mayo).

Interesado: Francisco J. Uruburo Somoza.

Domicilio: Gran Vía 5, 2ºB. 36204 Vigo (Pontevedra).

Asunto: resolución por delegación del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de fecha 11-6-2002, al amparo de la Orden de 10-5-2001.

Resolución:

«Examinado el expediente de ayudas por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, presentada por Francisco J. Uruburo Somoza, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

Primero.-La solicitud fue presentada el 2-10-2001 y estimada en la Resolución de 29-11-2001, por la que se concedió al interesado una ayuda por un importe total de 4.507,59 A por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.

Segundo.-El pago de la subvención concedida se condicionó a la presentación de la documentación y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria.

Tercero.-El beneficiario no presentó de forma correcta y en el plazo indicado la siguiente documentación:

Certificación acreditativa de estar al día en las obligaciones tributarias.

Certificación acreditativa de estar al día en las obligaciones con la Seguridad Social.

Certificados de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Declaración expresa actualizada, comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para ese mismo proyecto o, si procede, de que no solicitó o percibió ninguna ayuda y subvención de las distintas administraciones públicas.

Alta en el impuesto de actividades económicas; en su defecto, declaración por parte del representante legal de la fecha de inicio de la actividad.

Comunicación de la contratación/variación de datos a la Seguridad Social (la clave de tipo de contrato debe ser la correcta).

Informe de vida laboral de la trabajadora, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Certificado de períodos de inscripción de la trabajadora como demandante de empleo en la oficina de empleo.

Contrato de trabajo por el que solicita las ayudas, en modelo oficial, y justificante de su comunicación a la oficina de empleo.

Cuarto.-En la tramitación del presente expediente se observaron todos los requisitos y prescripciones legales.

Fundamentos.

Primero.-La competencia corresponde a esta delegación provincial en virtud del artículo 3 de la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2001.

Segundo.-El artículo 11 de la orden reguladora determina la revocación de las ayudas y subvenciones concedidas en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG del 5 de noviembre).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, esta delegación provincial

RESUELVE:

Revocar la resolución de esta delegación provincial del 29-11-2001, por la que se concedió al interesado una ayuda por un importe total de 4.507,59 A por la contratación indefinida de Mª Rosario Domínguez Martínez.

Notifíquese al interesado esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y contra la que cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu

ladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigo, 11 de junio de 2002. P.D. Joaquín Macías Sánchez. Delegado provincial».

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Fomento del Empleo, de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en Vigo.

Vigo, 18 de octubre de 2002.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado Provincial de Pontevedra