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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 25 de noviembre de 2002 Pág. 16.403

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifica la iniciación del derecho de audiencia en el expediente sancionador en el orden social 694/2002.

No habiendo encontrado en el domicilio conocido por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que se inicia el plazo de diez días, a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, durante el que podrán ejercer el derecho de audiencia del expediente, previo a la resolución en la Delegación Provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de A Coruña, todo ello según lo establecido en el art. 18.2º del R.D. 928/1998 de 14 de mayo.

Expediente nº: 694/2002.

Acta inf. nº 1159/2002 (I) y (II).

Empresa: Construcciones Peña Aguda, S.L. (II).

NIF/DNI: B-15592231.

Dirección: c/ Newton, nº 9-2º (A Coruña).

Materia: seguridad e higiene.

Propuesta de sanción: 1.502,54 A.

Resumen del acta de infracción:

En visita realizada a la obra de construcción sita en Deán Pequeno, nº 18 (Ribeira), se comprobó que el trabajador perteneciente a la empresa Esperanza Cao Castelo realizaba trabajos a unos 6 metros de altura y con una pendiente aproximada del 5% careciendo de medidas de protección colectiva, y tampoco llevaba puesto el cinturón de seguridad.

La empresa Cnes. Peña Aguda, S.L., en cuanto empresa principal respecto de la subcontratista antes mencionada, se considera responsable solidaria.

Se vulneran los arts. 4.2º d) y 19.1º del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo; art. 14 (1-2) de la Ley 31/1995; anexo IV parte C -apdos. 12 b) y 3 b)y art. 11.1º c) del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre; y anexo I parte A -apdo. 9- del R.D. 486/1997, de 14 de abril.

Falta grave mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los arts. 12.16º y 39, respectivamente, del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos obrantes en los expedientes:

-Actas de infracción.

-Justificantes de las notificaciones.

A Coruña, 6 de noviembre de 2002.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD