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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 25 de noviembre de 2002 Pág. 16.394

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TREINTA Y DOS DE MADRID

EDICTO (183/2002).

Mª Dolores Olalla García, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número treinta y dos de Madrid, hago saber que en el procedimiento demanda 183/2002 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Francisco Mendes, Marcel Gomis contra la empresa Seidi Gois Construcciones, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Cuya copia de acompaña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Seidi Gois Construcciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP.

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil dos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La secretaria judicial

Rubricado

Sentencia: 320/2002.

Nº de autos: demanda 183/2002.

En la ciudad de Madrid a veinticinco de junio de dos mil dos.

Mª Luisa Gil Meana, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número treinta y dos del juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandantes Francisco Mendes, Marcel Gomis, que comparece representado por el letrado Sr. S. González, y de otra, como demandado, Seidi Gois Construcciones, S.L.

En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 20-2-2202 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid demandada presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este juzgado, y en la que se reclama por concepto de cantidad que se condene a la demandada a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 259.186 pesetas (1.557,74 euros), más el 10% de interés de mora.

Segundo.-Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia del 21-6-2002.

Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora, no haciéndolo el demandado a pesar de constar en autos haber sido citado en forma.

Tercero.-Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose el recibimiento del juicio a prueba.

Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio de parte, solicitando se tuviera por confesa a la demandada.

Cuarto.-En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes de este juzgado).

Hechos probados.

Primero.-Los actores han trabajado para la empresa demandada desde el día 21-5-2001 hasta el 11-10-2001, en que ambos causaron baja voluntaria. La categoría era la de peón especialista (nivel salarial XI) y el salario por el que se les ha venido retribuyendo era de 1.905.764 pesetas anuales, con inclusión de pagas extraordinarias.

Segundo.-La actividad de la empresa era la construcción y el convenio colectivo aplicable el de la construcción de la provincia de Madrid.

Tercero.-No se les ha abonado las siguientes cantidades:

-Atrasos del 21-5-2002 al 31-8-2001.

Salario base (2.702-2.589) x 103 días: 11.639 pesetas.

P. activ. (1.880-1.801) x 74 días efectivamente trabajados: 5.846 pesetas.

P. extras (885-847) x 74 días efectivamente trabajados: 2.812 pesetas.

-Parte proporcional p. verano (41/182): 35.537 pesetas.

-Salario 11 días de octubre de 2001:

S. base 2.702 x 11 días: 29.722 pesetas.

P. activ. 1.880 x 8 días: 15.040 pesetas.

P. extrasal. 885 x 8 días: 7.080 pesetas.

-Parte proporcional p. Navidad (103/182): 89.275 pesetas.

-Parte proporcional de vacaciones (144/365): 62.235 pesetas.

Total: 259.186 pesetas (1.557,74 euros).

Fundamentos de derecho.

Único.-De la valoración de la prueba aportada y de la aplicación del principio de ficta confesio, toda vez que se pidió la confesión del representante de la empresa en la demanda y en el acto de la vista sin que compareciera la parte demandada, y siendo de aplicación el contenido del art. 29.1º y 3º del Estatuto de trabajadores, es por lo que se ha de estimar la demanda.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo que, con estimación de la demanda presentada por Francisco Mendes y Marcel Gomis contra Seid-Gais Construcciones, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad de 1.557,74 euros más 155,77 euros de interés por mora a cada uno de los actores.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la magistrada-jueza Mª Luisa Gil Meana, que la suscribe, en la sala de audiencias de este juzgado. Doy fe.