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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 25 de noviembre de 2002 Pág. 16.394

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE VIGO

EDICTO (793/2001).

Yo, Antonio Rodríguez Diéguez, secretario del Juzgado de Familia de Vigo, certifico que en este juzgado se tramitan autos arriba referenciados en los que se dictado la siguiente:

En Vigo a once de octubre de dos mil dos.

Vistos por Ana María Enríquez Magallanes, magistrada-jueza sustituta, de Primera Instancia número cinco de Vigo, los presentes autos de divorcio seguidos en este juzgado con el nº 793/2001-P a instancia de Elvira Dios Iglesias, mayor de edad, representada por la procuradora Purificación Rodríguez González, y asistida del letrado Rafael Fernández Domínguez, contra Leoncio Pereira Vázquez, mayor de edad, el cual se declaró en rebeldía procesal y siendo parte el Ministerio Fiscal; y su virtud y en nombre de El-Rey dicta la siguiente:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio que formaban Leoncio Pereira Vázquez y Elvira Dios Iglesias, y que consta inscrito en el tomo 5-2, página 347 de la sección segunda del Registro Civil de Vigo, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva.

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor.

Se señala como domicilio de la esposa e hija del matrimonio, el que actualmente ocupan en la calle Chouzo número 12 de esta ciudad.

Se reconoce el derecho de la hija menor, Rosa Pereira Dios, de recibir alimentos de su padre, y cuya cuantificación ha de fijarse en la fase de ejecución de esta resolución.

No se aprecian méritos bastantes para efectuar una especial imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, y hágaseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Firme la presente resolución comuníquese de oficio al Registro Civil de Vigo para su inscripción al margen de la de matrimonio de las partes.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a Leoncio Pereira Vázquez, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto en Vigo a veintinueve de octubre de dos mil dos.

El secretario

Rubricado

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO

TREINTA Y DOS DE MADRID