Por la Orden de 11 de marzo de 2002 (DOG del 18 de marzo) se establecieron las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.
Dentro de los requisitos que se exigen a las organizaciones de consumidores para poder ser beneficiarias del programa específico de ayudas, dentro de la orden referida, se encuentra el horario de atención al público de las oficinas con las que cuentan.
Teniendo en cuenta las peticiones de las organizaciones relacionadas con este asunto, y en atención a su carácter, al tratarse de organizaciones sin ánimo de lucro, así como el difícil cumplimiento del horario establecido en su día en el marco de la orden de ayudas,
DISPONGO:
Artículo 1º
Modificar el anexo XIV de la citada orden, donde dice:
«Disponer de oficinas abiertas al público que tengan como único fin la defensa del consumidor y usuario;
oficinas que deberán estar abiertas al público durante un mínimo de 25 horas semanales, por lo menos 4 horas diarias de lunes a sábado, durante todo el año. Dispondrán de un cartel horario, en lugar visible, a la entrada del local».
Sustituirlo por el siguiente texto:
«Disponer de oficinas abiertas al público que tengan como único fin la defensa del consumidor y usuario; oficinas que deberán estar abiertas al público durante un mínimo de 20 horas semanales, por lo menos 4 horas diarias de lunes a viernes. Dispondrán de un cartel horario en lugar visible, a la entrada del local».
Artículo 2º
Modificar el anexo XV de la citada orden, donde dice:
«Disponer de oficinas abiertas al público que tengan como único fin la defensa del consumidor y usuario, oficinas que deberán estar abiertas al público durante un mínimo de 25 horas semanales, por lo menos 4 horas diarias de lunes a sábado, durante todo el año. Dispondrán de un cartel horario, en lugar visible, a la entrada del local».
Sustituirlo por el siguiente texto:
«Disponer de oficinas abiertas al público que tengan como único fin la defensa del consumidor y usuario, oficinas que deberán estar abiertas al público durante un mínimo de 20 horas semanales, por lo menos 4 horas diarias de lunes a viernes. Dispondrán de un cartel horario en lugar visible, a la entrada del local».
Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2002.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Industria y Comercio