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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 25 de noviembre de 2002 Pág. 16.364

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 13 de noviembre de 2002 por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos.

El Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 15.1º que la consellería competente en materia de energía convocará anualmente mediante orden la presentación de solicitudes para la instalación de parques eólicos, al objeto de seleccionar los admitidos a tramitación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17 de la misma norma, que además de establecer entre ellos la posibilidad, en su párrafo 2, punto h) de aplicar otros factores a establecer de manera particular en cada orden anual.

Teniendo en cuenta que la planificación tiene como figura angular, dentro de la Comunidad Autónoma gallega, la existencia de planes eólicos estratégicos o empresariales, que en estos momentos se encuentran en pleno desarrollo; parece conveniente, a efectos de no desvirtuar, por un lado, la anteriormente mencionada planificación, y por otro, las legítimas expectativas de los promotores de los dichos planes, realizar una distinción entre la potencia a adjudicar a las solicitudes de instalaciones derivadas de planes y la

potencia que se asignará a parques de los que los promotores no sean titulares de planes eólicos.

Con esta solución se intenta ser coherente con unos compromisos ya adquiridos, sin que ello suponga un impedimento insalvable para el asentamiento de parques con unas características y singularidades concretas, coincidentes con los criterios de valoración que en esta orden se expongan, que hacen que se considere muy estimable su implantación.

Asimismo, el ya mencionado artículo 15.1º hace una última precisión, estableciendo la necesidad de determinar en la orden de convocatoria la potencia en megavatios a conceder en el año, así como la previsión de potencia a adjudicar en el bienio siguiente, con los efectos de garantizar una adecuada y suficiente planificación a los promotores eólicos intervinientes.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante la presente orden se convoca a todos los promotores interesados en la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Galicia para la presentación de solicitudes de autorización de los mismos.

Artículo 2º.-Presentación de solicitudes.

a) Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta orden.

b) Requisitos.

Las solicitudes deberán reunir los requisitos recogidos en el artículo 16.2º del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el supuesto de que un promotor solicite más de una autorización, deberá incluir todas ellas en una única relación, especificando de mayor a menor su preferencia en los distintos proyectos. De no ser realizada esta enumeración se entenderá que el promotor da preferencia al proyecto enumerado en primer lugar y así sucesivamente. En esta relación también deberán incluirse los parques que se encuentren en tramitación.

Artículo 3º.-Criterios de valoración.

1. Además de los criterios de valoración recogidos en el artículo 17 del citado Decreto 302/2001, se tendrá en cuenta como criterios de adjudicación con respecto a solicitudes de parques eólicos presentadas en ejecución de planes eólicos los siguientes:

a) Solicitudes sobre las que ya se iniciase un procedimiento administrativo de autorización al amparo del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por lo que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, valorándose el nivel de tramitación superado.

b) Solicitudes de parques en los que la evacuación de la energía producida esté contemplada en actua

ciones comunes de infraestructuras de evacuación y transporte y en los que el punto de conexión esté concretamente identificado y sea viable en el momento en el que se produjese la autorización.

2. En lo que se refiere a las solicitudes de parques eólicos que no deriven de la ejecución de planes eólicos, se consideraran como criterios a tener en cuenta:

a) Solicitudes sobre las que ya se iniciase un procedimiento administrativo de autorización al amparo del decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, valorándose el nivel de tramitación superado.

b) Que su instalación no suponga incremento real de la energía vertida a la red, al fundamentarse la solicitud en la sustitución de potencia por cambio en el sistema de generación. Las solicitudes que se incluyan en la relación de admitidos al amparo de este criterio no computarán su potencia dentro de la global recogida en el artículo 4º de esta orden.

c) Que la instalación venga a fomentar y apoyar iniciativas empresariales de grupos implantados en Galicia, llevadas a cabo en zonas declaradas de urgente reindustrialización (ZUR) o en zonas RECHAR, incluyéndose en la consideración de estas zonas los municipios limítrofes a las mismas, debiendo acreditar el solicitante la creación de un nivel significativo de puestos de trabajo en la comarca de implantación del parque.

3. Los criterios expuestos, en orden a un adecuado cumplimiento de la planificación en estos momentos en vigor se considerarán prioritarios a efectos de valoración de las solicitudes presentadas, junto a los siguientes recogidos en el apartado 2 del citado artículo 17:

a) Desarrollo y ejecución efectiva de los planes tecnológicos e industriales asociados a planes eólicos estratégicos y/o actividades relacionadas con la energía eólica.

b) Influencia en el desarrollo de la red eléctrica de distribución o transporte.

c) Efectos ambientales.

Artículo 4º.-Potencia a tramitar en el año 2003.

En la resolución que derive de la presente convocatoria se admitirán a tramitación, teniendo en cuenta las limitaciones existentes en la capacidad de evacuación en la red de transporte de energía eléctrica, solicitudes que no excedan en la potencia global solicitada de 565 megavatios, en lo que se refiere a parques eólicos derivados de planes eólicos.

Para atender a las solicitudes de parques eólicos que no ejecuten planes eólicos se dispondrá de una potencia global de 135 megavatios. Por motivos de planificación y capacidad de la red la potencia máxima que podrá otorgarse por parque será de 20 megavatios, por lo que en las solicitudes admitidas que superen este límite el exceso no será considerado a efectos del cómputo.

En el caso de que las solicitudes seleccionadas en el segundo supuesto no agoten la cuota de potencia ofertada, la potencia global a otorgar a parques eólicos derivados de planes se incrementará con el resto no adjudicado.

Artículo 5º.-Previsión de potencia para el bienio 2004-2005.

Se establece una previsión de potencia a tramitar para el bienio 2004-2005 de 500 megavatios.

Disposición adicional

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, los expedientes de parques eólicos en tramitación, que en la fecha de publicación de esta orden aún no fuesen resueltos, se incluirán de forma automática dentro del conjunto de solicitudes presentadas por su promotor.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio