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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 21 de noviembre de 2002 Pág. 16.272

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (343/1999).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos nº 343/1999, seguidos a instancia de Miguel Parcedo Costas y Ramón Fernández Losada contra Cutlestar, L.T.D., Pesca Pan, S.L. y Fogasa sobre reclamación de cantidades, la magistrada jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parese, dictó sentencia, en la fecha 17 de octubre de 2002, con la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando la demanda interpuesta por Miguel Parcero Costas y Ramón Fernández Losada debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir la cantidad de 524,12 euros y 352,30 euros respectivamente; en ese sentido debo condenar y condeno solidariamente a las empresas Cutlestar, L.T.D. y Pesca Pan, S.L. a que estando y pasando por tal declaración abonen a los actores las cantidades anteriores.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa en la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, a su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera mani

festación de aquella al ser notificada, que será resuelto, en su caso, y cumpridos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá asimismo acreditar al anunciar el recurso haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, identificador 5602-60, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,20 euros en la cuenta y en calidad de depósito en un impreso separado al del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que le sirva de notificación a Pesca Pan, S.L., que tuvo su último domicilio conocido en Peirao de Linares Rivas, 85, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 17 de octubre de 2002.

El secretario judicial

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