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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 21 de noviembre de 2002 Pág. 16.271

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (200/2002).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 200/2002 seguidos por instancia de Modesto Rivas Insua contra Telecomunicaciones Servicios Avanzados de Telefonía, S.A., Telsat y Fogasa sobre reclamación de cantidades, la magistrada jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parese, dictó sentencia, en fecha de 11 de octubre de 2002, con la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando la demanda presentada por Modesto Rivas Insua, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 2.263,3 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y en ese sentido debo condenar y condeno a la empresa Telecomunicaciones Servicios Avanzados de Telefonía, S.A.-Telsat a que, estando y pasando por tal declaración, abone al actor la cantidad de 2.263,43 euros, en concepto de diferencia por aplicación del convenio.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que, contra dicha resolución, cabe el recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia, o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquella al ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá asimismo acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado abierta en el BBV, cuenta número 5602-60, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros, en la misma cuenta y en calidad de depósito en un

impreso separado al del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que le sirva de notificación a Telecomunicaciones Servicios Avanzados de Telefonía, S.A., Telsat, que tuvo su último domicilio conocido en Oleiros, c/ Aguieira, s/n, Santa Cruz, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 11 de octubre de 2002.

El secretario judicial

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