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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 19 de noviembre de 2002 Pág. 16.123

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Casais y Cía, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Casais y Cía, S.L (código convenio 1503162), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-9-2002, completado el 11-10-2002 y el

21-10-2002, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el delegado de personal el 9-9-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó

noma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 24 de octubre de 2002.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Casais y Cía, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio es el que regulará con carácter preferente las relaciones laborales entre la empresa Casais y Cía, S.L. y sus trabajadores, en la provincia de A Coruña.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una duración de dos años, con efectos desde el día 1 de octubre de 2002, hasta el 31 de octubre de 2004. En caso de no mediar denuncia por cualquiera de las partes afectadas con una antelación no menor de dos meses al término de su vigencia, el convenio quedará prorrogado por un período de dos años. La denuncia se formalizará por escrito y se remitirá al representante legal de la otra parte.

Artículo 3º.-Devengos salariales.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, con efectos salariales desde el 1 de octubre de 2002. En caso de que el IPC establecido por el INE registrase a 31 de diciembre de 2002 un incremento superior al 4,5%, se efectuará automáticamente la revisión pertinente sobre las tablas salariales en la cuantía exacta del exceso porcentual, excepto la antigüedad.

Artículo 4º.-Jubilaciones.

La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, sin perjuicio de que dicho trabajador pueda completar los períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social, en cuyo caso la jubilación será obligatoria al completar estos. El trabajador con 20 ó más años de antigüedad en la empresa que decida voluntariamente y previo acuerdo con la empresa la jubilación anticipada, percibirá una gratificación consistente en las cuantías siguientes:

-A los 60 años de edad, 19 mensualidades.

-A los 61 años de edad, 17 mensualidades.

-A los 62 años de edad, 14 mensualidades.

-A los 63 años de edad, 10 mensualidades.

La solicitud deberá efectuarla el trabajador con un mes de antelación al cumplimiento de la edad en que se pretenda acoger a este beneficio. La mensualidad se refiere al salario base más el plus de larga distancia en su caso.

La gratificación será satisfecha por la empresa mediante el prorrateo a lo largo de las cuatro anualidades siguientes, en caso de hacerlo a los 60 años y de 3, 2 y 1 si lo hace a los 61, 62 y 63 respectivamente. La empresa y el trabajador podrán pactar otra forma de pago.

En caso de reducirse por disposición legal la edad de jubilación, quedará en suspenso la aplicación de este artículo a los supuestos afectados por la reducción legal.

Artículo 5º.-Defunción.

La empresa se obliga a concertar una póliza de seguro colectivo de vida a sus trabajadores por un importe de 3.005,06 euros por cada trabajador, que será abonado al beneficiario designado por el trabajador por este orden:

La empresa abonará cuatro mensualidades de los salarios que figuren en el convenio, el plus y la antigüedad correspondiente a los siguientes familiares de un empleado que con él convivan:

1. Cónyuge viudo.

2. Hijos.

3. Ascendientes.

4. Persona a quien designe el trabajador. Este caso anula los beneficiarios anteriores.

Independientemente del seguro de vida a que tiene derecho el trabajador, se abonará al beneficiario el salario completo del mes en que se produzca su fallecimiento.

Artículo 6º.-Jornada.

Se establece una jornada durante la vigencia del presente convenio de 1.800 horas de trabajo efectivo en cómputo anual y de 40 horas semanales, de lunes a domingo.

Artículo 7º.-Dietas.

Las dietas a satisfacer al personal que se desplace de su residencia por necesidad de servicio serán de un mínimo de 33 euros por día, dentro del territorio español, y de un mínimo de 48 euros fuera de España, pudiendo percibir hasta un máximo de 94 euros cuando el trabajo se realice en sábado, domingo o festivo, o bien tenga que permanecer parado con el vehículo por necesidades del horario o del trabajo.

Artículo 8º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta

segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio del trabajo.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido en el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a los que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia o a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) De acuerdo con la Ley 39/1999, de protección del embarazo.

Artículo 9º.-Carnet de conducir.

Para los casos de privación de carnet de conducir de cualquier trabajador afectado por este convenio, la empresa facilitará al trabajador ocupación en cualquier trabajo, aun de inferior categoría, por el período de privación del carnet, siempre que no exceda de seis meses, sin pérdida de los emolumentos que venía percibiendo.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los siguientes casos:

a) Que la privación del permiso de conducir sea reincidente dentro de la vigencia del presente convenio.

b) Que la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en el ejercicio de la actividad de conducir ajena a la empresa.

c) Que la privación del permiso de conducir sea como consecuencia de la comisión de delitos dolosos.

d) Que la privación del permiso de conducir sea como consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o tomado algún tipo de estupefacientes, o el haber incurrido en imprudencia temeraria.

Artículo 10º.-Antigüedad.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá, con carácter general, en concepto de complemento de antigüedad, una cuantía fija por cada 5 años de servicios prestados a la empresa.

Las percepciones por quinquenios serán las siguientes:

-5 años: 51,08 euros/mes.

-10 años: 78,13 euros/mes.

-15 años: 102,17 euros/mes.

-20 años: 129,22 euros/mes.

-25 años: 162,27 euros/mes.

Los quinquenios empezarán a devengarse a partir del día 1º del mes siguiente al que se cumpla el quinquenio.

Artículo 11º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores, con independencia de su antigüedad en la empresa, tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones remuneradas al año, pudiendo pactarse la forma de su disfrute, si ello afectase al normal funcionamiento y orden de la actividad de la empresa.

Artículo 12º.-Pagas extras.

Se establecen dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad.

Artículo 13º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria será un organo de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del convenio.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1. Interpretación auténtica del convenio.

2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos correspondientes.

4. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

5. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

6. Cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad de todos los miembros presentes de la comisión mixta tendrán carácter vinculante.

De no obtenerse unanimidad, se seguirán, para la resolución de las cuestiones planteadas, los cauces legalmente previstos.

La comisión se integrará por dos vocales, el empresario y el representante legal de los trabajadores. Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque no tendrán derecho al voto.

La comisión no podrá actuar sin la presencia de los dos vocales y se reunirá a instancia de las partes, poniéndose de acuerdo sobre lugar y hora en que deberá celebrarse la reunión.

En ningún caso podrá reunirse la comisión antes del transcurso de un plazo de tres meses desde la anterior, salvo en el supuesto de circunstancias extraordinarias debidamente justificadas apreciadas de común acuerdo.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión mixta de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio, para que la comisión actúe de acuerdo con sus funciones.

Artículo 14º.-Prendas de trabajo.

Independientemente de la ropa de trabajo que la empresa facilite a sus trabajadores, se proveerá a los que efectúen trabajos a la intemperie de ropas de agua y de botas adecuadas; al personal administrativo se le facilitará igualmente un guardapolvos. La duración de estas prendas será de seis meses a un año.

Artículo 15º.-Plus de larga distancia.

Los conductores y acompañantes que circulen por rutas del Estado español, excepto Galicia y provincias limítrofes, percibirán la cantidad de 66,19 euros mensuales.

Artículo 16º.-Póliza de seguros.

La empresa vendrá obligada a concertar con primas íntegras a su cargo, a la publicación de este convenio, una póliza de seguros que cubra los riesgos de muerte e invalidez por accidente de trabajo y que garantice a todos los trabajadores el percibo de las indemnizaciones siguientes:

a) En caso de fallecimiento del trabajador por accidente: 21.035,42 euros.

b) En caso de invalidez total o absoluta del trabajador por accidente: 27.045,54 euros.

Esta compensación es compatible con la pensión e indemnización que pueda causar el trabajador en la Seguridad Social.

Artículo 17º

Se reconocen las garantías sindicales conforme a lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 18º.-Contratación eventual.

Los trabajadores contratados para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o períodos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, tendrán la consideración de trabajadores eventuales. Estos trabajadores así contratados tendrán los mismos derechos e igualdad de trato que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se derivan de su naturaleza y duración de su contrato.

En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar, en atención

al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir.

Artículo 19º.-Cursos de perfeccionamiento.

Cuando se organicen cursos de perfeccionamiento y voluntariamente los realicen los trabajadores, previa autorización de la empresa, los gastos de matrícula correrán a cargo de la misma.

Para la realización de exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento profesional en el centro de trabajo, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes.

Artículo 20º

Para todo aquello que no estuviese recogido expresamente en este convenio, las partes se acogerán a lo pactado en el convenio colectivo del sector en la provincia de A Coruña.

ANEXO

Tablas salariales, vigencia del 1-10-2002

al 31-10-2004

CategoríasMesPaga extraAnual

Grupo 1º
Personal superior técnico

* Subgrupo A
Jefe de servicio1.061,16837,7614.409,44

* Subgrupo B
Ingeniero y licenciados1.000,12789,5713.580,58
Ingeniero técnico y aux. tit.869,12686,1411.801,72
Ayudante técnico sanitario804,01634 7410.917,60

Grupo 2º

* Subgrupo A
Personal administrativo
Jefe de sección891,39703,7212.104,12
Jefe de negociado863,29681,5411.722,56
Oficial de 1ª820,89648,0811.146,84
Oficial de 2ª798,17630,1210.838,28
Auxiliar administrativo727,39574,259.877,18
Aspirante580,88458,607.887,76

* Subgrupo B
Transporte de mercancías
Jefe de tráfico de 1ª803,65634,4810.912,76
Jefe de tráfico de 2ª779,36615,3110.582,94
Jefe de tráfico de 3ª763,42602,7210.366,48
Conductor-mecánico777,05613,4810.551,56
Conductor764,32603,4310.378,70
Conductor motocicleta y furgón749,94592,0710.183,42
Ayudante740,45584,5810.054,56
Mozo especializado738,60583,1210.029,44
Mozo carga, descarga y reparto724,78572,229.841,80

* Subgrupo C
-Personal de serv. auxiliares
Encargado general de 1ª775,50612,2510.530,50
Encargado general de 2ª738,60583,1210.029,44
Encargado de almacén729,78576,169.909,68
Engrasador-lavacoches746,38589,2710.135,10
Guarda724,78572,219.841,78
-Personal de talleres
Jefe de taller887,29700,5112.048,50
Encargado general799,34631,0810.854,24
Encargado de almacén799,34631,0810.854,24
Jefe de equipo777,05613,4710.551,54
Oficial de 1ª769,66607,6510.451,22
Oficial de 2ª747,16589,8810.145,68
Oficial de 3ª746,68589,5010.139,16
Mozo de taller738,52583,0610.028,36