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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 18 de noviembre de 2002 Pág. 16.083

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SIETE DE PONTEVEDRA

EDICTO (275/2002-E).

Pilar Millán Mon, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número siete de Pontevedra hago saber que en los autos de juicio verbal civil número 275/2002, seguidos en este juzgado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Jacinto José Pérez Benítez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número siete de Pontevedra ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia número 117/2002. Pontevedra, 7 de octubre de 2002. Vistos los presente autos de juicio verbal número 275/2002, seguidos en ese juzgado a instancia de Pedro García Brandariz, a quien representa el procurador Pedro Sanjuán Fernández, contra Lorena Currás Iturripe, Consorcio de Compensación de Seguros, Manuel José García del Cid, María Lourdes Vázquez Noguerol y contra la Agrupación Mutual Aseguradora, representada esta última por la procuradora Carmen Torres Álvarez; en reclamación de cantidad: «Fallo que estimando parcialmente la demanda

promovida por el procurador Pedro Sanjuán Fernández en nombre y representación de Pedro García Brandaríz, condeno a Manuel José García del Cid, María Lourdes Vázquez Noguerol y a la entidad Agrupación Mutual Aseguradora a abonar al actor la suma de trescientos dieciséis euros con noventa céntimos (316,90 euros), que devengarán respecto de la cantidad aseguradora el interés legal incrementado en en 50% desde la fecha del siniestro y, respecto del resto de los condenados el interés legal desde la reclamación judicial; absuelvo a Lorena Currás Iturripe y al Consorcio de Compensación de Seguros de los pedimentos contra los mismos formulados. Condeno al demandante al abono de las costas devengadas por los demandados absueltos; los condenados sufragarán, cada uno de ellos, el pago de un tercio del total de costas devengadas. Así, por esta mi sentencia, de la que se podrán testimonio en los autos principales, con inclusión del original en el libro correspondiente, lo pronuncio, mando y

firmo.

Recursos. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, mediante la presentación ante este juzgado de escrito de preparación que será resuelto por la Audiencia Provincial de Pontevedra. Siguen las firmas y la publicación».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Lorena Currás Iturripe, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Pontevedra, dieciséis de octubre de dos mil dos.

La secretaria

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