Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en los autos seguidos ante este Juzgado de lo Social tramitados bajo el número 517/2002 contra la empresa Cegape, S.L., sobre salarios, se dictó la siguiente sentencia:
«Sentencia.-A Coruña, 21 de octubre de 2002. Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio 517/2002 seguidos por instancia de María Enma Lado Riveiro, mayor de edad, asistida por el letrado José Páramo Sureda, contra la empresa Cegape, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron, siendo el objeto de la reclamación salarios.
Siguen hechos y fundamentos jurídicos.
Decido que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por María Elena Lado Riveiro contra la empresa Cegape, S.L., condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 937,57 euros por los conceptos reclamados en la demanda.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a la empresa Cegape, S.L. mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), que tiene su domicilio desconocido, expido y firmo la presente en A Coruña, 21 de octubre de 2002.
El secretario judicial
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