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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miercoles, 13 de noviembre de 2002 Pág. 15.926

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

EDICTO (779/2001).

Enriqueta Roel Penas, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña, certifico que en los autos seguidos en este juzgado a instancia de Raquel Caamaño Formoso, contra Daniel Fernández Vázquez, sobre demanda de divorcio número

779/2001, se ha dictado sentencia de fecha 21 de octubre de 2002 y, para su notificación al demandado rebelde, se acordó librar el siguiente edicto:

«Sentencia:

En A Coruña, 21 de octubre de 2002.

Vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña y su partido, los presentes autos de divorcio seguidos en este juzgado con el número 779/2001 a instancia de Raquel Caamaño Formoso, representada por la procuradora Aránzazu Mateo Boedo y defendida por el la letrada María Vázquez García, siendo parte demandada Daniel Fernández Vázquez en situación procesal de rebeldía y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que, estimando en parte la demanda formulada por la procuradora Aránzazu Mateo Boedo, debo declarar y declaro la disolución por divorcio, del matrimonio constituido por Daniel Fernández Vázquez y Raquel Caamaño Formoso, celebrado en A Coruña a 15 de febrero de 1997, con los efectos legales que ello conlleva; y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

a) Quedar el hijo Simón bajo la guarda y custodia de la madre.

b) Ejercer ambos progenitores la patria potestad.

c) Fijar en el 25% de sus ingresos mensuales la cantidad que el padre abonará a la actora en concepto de alimentos para el hijo.

Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución al demandado rebelde.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este mismo juzgado, en el término de cinco (5) días desde su notificación y teniendo en cuenta, de conformidad con lo que determina el artículo 774 pf. 5º que los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, y sirva de notificación al demandado rebelde, Daniel Fernández Vázquez, extiendo el presente edicto en A Coruña, 21 de octubre de 2002.

La secretaria judicial

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE

LUGO