En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«Que estimando la demanda interpuesta por el procuradora Corral Álvarez, en nombre y representación
de Julia Corral Río frente a su esposo Isidro Seijas Brea, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, sin que proceda hacer un especial pronunciamiento en costas.
Comuníquese esta setencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la notación marginal de la misma».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Isidro Seijas Brea, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Lugo, veintitrés de septiembre de dos mil dos.
El secretario
Rubricado
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