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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miercoles, 13 de noviembre de 2002 Pág. 15.922

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2002 por la que se convocan dos becas de estudio en materia de vivienda.

El 6 de marzo de 2000, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la Universidad de Santiago de Compostela suscribieron un acuerdo de colaboración para la realización de prácticas complementarias a

los estudios universitarios. Los resultados de dicha colaboración presentaron unos resultados altamente satisfactorios para ambas entidades. Con la finalidad de ahondar en la tarea de formación de alumnos y ampliar el ámbito subjetivo a alumnos que finalizaron recientemente sus estudios universitarios, y de cara a facilitar el acceso al mercado de trabajo, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo realizará una convocatoria de becas que, como experiencia piloto, tiene como contenido el estudio de los sistemas de financiación pública de viviendas y su metodología en el ámbito de las administraciones públicas, o el estudio y realización de trabajos en otras materias relacionadas con vivienda. En virtud de lo anterior, se convocan dos becas de colaboración de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo convoca dos becas para estudios y colaboración en materia de vivienda.

Segunda.-Duración y dotación.

Las tareas se iniciarán desde la incorporación de los becarios y concluirán el día 31 de diciembre de 2002. Podrán ser prorrogadas en función del aprovechamiento del adjudicatario, previo informe de la secretaría general, siempre y cuando exista crédito presupuestario suficiente y adecuado para el año 2003.

La dotación económica mensual de cada beca será de 901 A brutos con la retención fiscal que le corresponda. Respecto al pago, se observará lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y el artículo 40.3º de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, acordando el pago parcial a cuenta de la liquidación definitiva a medida que se justifiquen los libramentos anteriores, sin la limitación del porcentaje del 80% de la subvención concedida. El importe citado será pagado mensualmente en la cuenta bancaria indicada por el interesado.

Los pagos serán efectuados por el instituto con cargo a la aplicación presupuestaria 06.60.331A.480 de los presupuestos generales del organismo autónomo para 2002.

Antes de proceder al último pago, los beneficiarios deberán efectuar una declaración jurada al responsable conforme no han disfrutado de otra beca que la adjudicada en virtud de esta convocatoria.

Tercera.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario será incompatible con el disfrute de otras becas. No generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni supon

drá la inclusión en la Seguridad Social. La cobertura de accidentes en el trabajo será realizada mediante la concertación de un seguro de responsabilidad por el instituto.

Cuarta.-Requisitos de los candidatos.

Podrán optar a la beca aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Haber obtenido el título de licenciado en administración y dirección de empresas, economía o derecho en los últimos dos años.

b) Acreditar formación y/o conocimientos de la lengua gallega.

Quinta.-Solicitudes.

Las solicitudes deberán entregarse en el Registro del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el plazo de 10 días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la convocatoria. Deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Una instancia de admisión para participar en las pruebas de selección.

b) Certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas.

c) Currículum vitae.

d) Documentos que acrediten la formación y/o conocimientos en lengua gallega.

e) Documentos que acrediten haber realizado prácticas en el ámbito de las administraciones públicas.

f) Memoria descriptiva, con una extensión mínima de tres folios y máxima de cinco, de las tareas a realizar en materia de vivienda.

g) Declaración jurada comprometiéndose a renunciar a cualquier otra beca de colaboración.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la sede del IGVS la resolución provisional de admitidos y excluidos. Los solicitantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales para realizar reclamaciones, transcurrido el cual se elevará a definitiva la lista de admitidos con resolución de cuantas reclamaciones fuesen presentadas.

Sexta.-Tribunal.

Presidente: José Antonio Redondo López.

Vocal: Beatriz Cuíña Barja.

Secretario: Jesús Oitavén Barcala.

Séptima.-Criterios de valoración para la elección de los becarios.

a) Expediente académico: hasta 100 puntos.

-Nota media inferior a 1: 15 puntos.

-Nota media entre 1-1.5: 30 puntos.

-Nota media entre 1.5-2: 45 puntos.

-Nota media entre 2-2.5: 60 puntos.

-Nota media entre 2.5-3: 75 puntos.

-Nota media superior a 3: 100 puntos.

b) Currículum vitae: hasta 20 puntos.

c) Conocimientos de la lengua gallega: hasta 10 puntos.

d) Prácticas realizadas en el ámbito de las administraciones públicas: hasta 30 puntos del siguiente modo:

-Por un período comprendido entre 250 y 500 horas en cada organismo: 10 puntos.

-Por un período igual o superior a 500 horas en cada organismo: 15 puntos.

-No se valorarán los períodos anteriores concurrencialmente si se realizan en un mismo organismo.

e) Memoria descriptiva y entrevista personal: hasta 30 puntos.

El tribunal no valorará aquellos méritos de los candidatos que no estén acreditados documentalmente.

El tribunal podrá realizar una entrevista con los aspirantes. La entrevista versará sobre sus méritos curriculares y la memoria y tendrá una duración máxima de quince minutos.

Finalmente, el tribunal hará pública la relación de candidatos por orden de puntuación.

Octava.-Régimen de colaboración.

Los aspirantes seleccionados se incorporarán, después de la aceptación de la beca, en el plazo de tres días naturales siguientes al de la notificación del otorgamiento.

Los becarios prestarán su colaboración, bajo las indicaciones de la secretaría general, en horario de mañana y/o tarde, de lunes a viernes, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Los trabajos realizados quedarán en propiedad del instituto.

Los becarios presentarán a la finalización de las becas un informe sobre los trabajos realizados.

Asimismo, deberán asistir a las actividades que el instituto considere convenientes para su formación. Los gastos ocasionados con motivo de estas actividades serán pagados por el instituto, después de que la secretaría general certifique los gastos producidos; los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención no podrán superar la cuantía establecida para el grupo II del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre las indem

nizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

En el caso de que un adjudicatario por cualquier motivo no pueda prestar su colaboración, será sustituido por el candidato siguiente por orden de puntuación. En caso de renuncia a la beca, no se entenderá que existe incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, siempre y cuando el órgano gestor certifique el correcto desempeño por parte del becario de las tareas inherentes a la beca, garantizando la continuidad de ellas con la sustitución por otro becario. Cuando la fecha de la renuncia no coincida con el último día de cada mes, se abonará la parte proporcional correspondiente al disfrute de la beca.

Novena.-Anulación de la beca.

En caso de incumplimiento de las tareas de colaboración el instituto podrá, a propuesta de la secretaría general, y tras escuchar a la persona afectada, anular la beca.

La solicitud de las becas implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases.

Décima.-Resolución y recursos.

La resolución administrativa relativa a la concesión o denegación de la beca será notificada a los interesados en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Agotado dicho plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición por silencio administrativo.

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten agotarán la vía administrativa y se podrá interponer, llegado el caso, recurso potestativo de reposición ante el director del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, si fuese expresa, o en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se produjese el acto presunto, si no lo fuese. También se podrá optar por interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si el acto fuese expreso, y si no lo fuera, el plazo para interponerlo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que consideren oportuno.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2002.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego de la Vivienda

y Suelo

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA