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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miercoles, 13 de noviembre de 2002 Pág. 15.921

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 306/2002, de 31 de octubre, por el que se crea el Premio Galicia-Futura.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27, párrafos 22º, 23º y 24º, que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, aplicándose entre otros al ámbito de la juventud.

Por el Decreto 250/2002, de 18 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y en su artículo 8 dispone que corresponde a la Dirección General de Juventud, entre otras, la gestión y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y, específicamente, el apoyo y desarrollo de la actividad juvenil, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, con la finalidad de lograr una participación efectiva de la juventud en los diferentes ámbitos de la sociedad actual, facilitándole su integración social y laboral, considera de máximo interés estimular y recompensar el esfuerzo y labor que cualquier joven realice en algún ámbito de la vida o entidades que destaquen por su actividad en el campo de la juventud. Por todo eso, se considera conveniente instituír el Premio Galicia-Futura en su vertiente individual y colectiva, al objeto de fomentar la actividad y la participación juvenil así como su reconocimiento social.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del treinta y uno de octubre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se crea el Premio Galicia-Futura como recompensa, expresión del reconocimiento social y estímulo a la labor que realice cualquier joven, o persona jurídica, en alguna de las actividades de la vida, ya sea en el ámbito social, profesional, cultural, académico, deportivo o en cualquier otro o en labores de apoyo o colaboración de especial transcendencia en temas relacionados con la juventud.

Artículo 2º.-Categorías y destinatarios.

El Premio Galicia-Futura se otorgará en las seguientes categorías y destinatarios:

a) Individual: podrá ser destinatario del premio cualquier joven gallego de hasta 30 años de edad, que destaque en algún ámbito de los referidos en el artículo anterior.

b) Colectivo: podrá ser premiada cualquier persona jurídica por las actividades mencionadas en el artículo primero, que desarrolle su labor en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-El premio.

El premio en sus dos categorías dará derecho a un diploma acreditativo y llevará consigo una dotación económica que se fijará en la orden de convocatoria.

Artículo 4º.-Convocatoria.

El premio será convocado por orden de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y tendrá una periodicidad anual. Dicha orden establecerá los demás aspectos procedimentales para su adjudicación.

Artículo 5º.-Candidaturas.

Cada miembro del jurado propondrá candidaturas al premio por cada una de las categorías.

Las candidaturas irán acompañadas de una memoria explicativa sobre los méritos de los candidatos, que les permita a los miembros del jurado valorar cada propuesta.

Artículo 6º.-El jurado

1. El examen de las memorias y la propuesta del premio, en su caso corresponderá a un jurado seleccionador que estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la directora general de Juventud.

b) Vocales: hasta un número de cinco vocales a propuesta del Pleno da Comisión Interdepartamental de Juventud, entre personas ligadas al ámbito juvenil.

c) Secretario: el subdirector general de programas de la Dirección General de Juventud de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

2. El jurado elegirá, si procede, entre todas las candidaturas propuestas, un premiado en la categoría individual y otro en la categoría colectiva.

3. El premio se podrá declarar desierto a juicio del jurado. La decisión del jurado será inapelable.

Artículo 7º.-Concesión y entrega del premio.

1. La conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud otorgará el premio la/las persona/as propuestas por el jurado. El acuerdo de concesión del premio se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los premios, una vez resueltos, serán entregados en acto público que se anunciará oportunamente. El nombre de los ganadores será publicado y difundido en los medios de comunicación social que se determinen.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para convocar anualmente mediante orden el Premio Galicia-Futura y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta y uno de octubre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud.