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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Viernes, 08 de noviembre de 2002 Pág. 15.697

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

DECRETO 300/2002, de 24 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Personas con Discapacidad.

La Constitución española, en su artículo 49, establece que los poderes públicos ampararán especialmente a las personas con discapacidad para el disfrute de los derechos que el título primero otorga a todos los españoles.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de bienestar social, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23º del Estatuto de autonomía, en relación con el artículo 148.1.20 de la Constitución española.

El artículo 4 del Estatuto de autonomía impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como la de facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, introdujo a nivel estatal una primera definición del amparo constitucional a las personas con discapacidad al establecer previsiones en relación con su participación democrática en el desarrollo de las acciones que se pretendan acometer.

En el ámbito autonómico, la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, incluye en su artículo 3.8, entre los principios generales que los habrán de inspirar, el de promover la participación de los ciudadanos en la programación y prestación

de los servicios sociales. El título IV, dedicado a la participación social, prevé la creación del Consejo Gallego de Servicios Sociales como órgano superior consultivo de participación de la Comunidad Autónoma en el campo de los servicios sociales, con una composición, estructura y funciones que fue objeto de desarrollo por el Decreto 336/1994, de 27 de octubre. Este órgano consultivo general sobre asuntos sociales no enerva en ningún caso la posibilidad y la conveniencia de constituir otros órganos sectoriales con igual carácter, cuando la especificidad y la preeminencia del tema así lo aconsejan. Así, el Decreto 35/2000, de 28 de enero, desarrolla el Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, y el Decreto 252/2000, de 5 de octubre, crea y regula el Consejo Gallego de las Personas Mayores.

En el marco descrito, es evidente que la problemática que atañe a las personas con discapacidad es merecedora igualmente de un tratamiento particularizado y especializado desde los poderes públicos. Surge así la conveniencia de crear un foro cualificado de encuentro y debate a través del cual las personas con discapacidad, por medio de sus representantes legalmente reconocidos y con la colaboración de las administraciones autonómica, local y de los agentes sociales, puedan hacer efectivo su derecho a tener una participación activa en la elaboración, programación y planificación de las actuaciones dirigidas al reconocimiento social y a la integración laboral de este colectivo.

Se crea, así, el Consejo Gallego de Personas con Discapacidad, como un órgano colegiado de carácter consultivo que, en colaboración con el Consejo Gallego de Servicios Sociales, habrá de servir de canalizador de las demandas de las personas con discapacidad ante las administraciones públicas gallegas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de octubre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y naturaleza.

1. Se crea el Consejo Gallego de Personas con Discapacidad con el fin de institucionalizar la colaboración y participación de las personas con discapacidad en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de la población, en el campo de las competencias atribuidas a la Xunta de Galicia.

2. El consejo es un órgano colegiado, de carácter consultivo, adscrito a la consellería competente en materia de asuntos sociales, sin perjuicio de su autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2º.-Organización y composición.

1. El Consejo Gallego de Personas con Discapacidad funcionará en Pleno y Comisión Permanente, sin per

juicio de las comisiones de trabajo que se puedan constituir para el mejor desarrollo de sus fines.

2. El Pleno, órgano máximo del consejo, estará integrado por:

a) El presidente.

b) El vicepresidente.

c) Treinta vocales.

d) El secretario.

2.1. El presidente será el titular de la consellería competente en asuntos sociales.

2.2. El vicepresidente será el titular de la dirección general competente en materia de prestación de servicios a las personas con discapacidad.

2.3. Vocales.

2.3.1. Dieciséis en representación de las administraciones públicas:

a) Por la Administración autonómica:

-El titular de la dirección general competente en materia de justicia.

-El titular de la dirección general competente en materia de fomento del empleo.

-El titular de la dirección general competente en materia de formación y colocación.

-El titular de la dirección general competente en materia de salud pública.

-El titular de la dirección general competente en materia de educación y formación profesional.

-El titular de la dirección general competente en materia de inclusión social.

-Los cuatro titulares de las delegaciones provinciales de la consellería competente en asuntos sociales.

-Cuatro directivos de los centros de atención a las personas con discapacidad de titularidad de la Xunta de Galicia designados por el titular de la consellería competente en materia de asuntos sociales.

b) Por las corporaciones locales:

Dos representantes de las corporaciones locales designados por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

2.3.2. El director de la Fundación Gallega de Tutela de Adultos.

2.3.3. Un vocal en representación de las organizaciones de empresarios de carácter intersectorial más significativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma designado por la Confederación Gallega de Empresarios.

2.3.4. Tres vocales en representación de las organizaciones sindicales de carácter intersectorial más significativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2.3.5. Nueve vocales designados por las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de personas con discapacidad más representativas en el

ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el siguiente desglose:

-Cuatro vocales por las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de personas con discapacidad psíquica.

-Tres vocales por las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de personas con discapacidad física.

-Dos vocales por las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de personas con discapacidad sensorial.

2.4. Secretario: designado por el presidente de entre los funcionarios adscritos a la dirección general competente en materia de prestación de servicios a las personas con discapacidad.

3. La Comisión Permanente estará integrada por:

a) El presidente.

b) Doce vocales.

c) El secretario.

3.1. El presidente será el vicepresidente del consejo.

3.2. Vocales:

-Cinco representantes de la Xunta de Galicia.

-Un representante de las organizaciones empresariales.

-Un representante de las organizaciones sindicales.

-El director de la Fundación Gallega de Tutela de Adultos.

-Tres representantes de las asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de personas con discapacidad.

-Un representante de las corporaciones locales.

3.3. El secretario será el titular de la secretaría del consejo.

Artículo 3º.-Nombramiento de los vocales.

1. La designación nominal de los miembros del consejo se hará mediante orden del titular de la consellería competente en asuntos sociales e incluirá a los respectivos suplentes, los cuales sustituirán a aquellos en caso de ausencia, vacante, enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada.

2. La duración del mandato de estos vocales será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección y de su sustitución a propuesta de la entidad, asociación, unión, federación o confederación a la que representen. No obstante, finalizado el cargo, continuarán en sus funciones en tanto no sean designados los nuevos.

3. Las vacantes de los vocales que se pudiesen producir se cubrirán por el mismo procedimiento seguido para su designación. La duración del mandato de estos vocales será la del tiempo que reste del mandato del vocal sustituido.

Artículo 4º.-Otros asistentes.

A las sesiones de los órganos del consejo podrán asistir, con voz pero sin voto, hasta un total de tres

expertos en temas de discapacidad de reconocido prestigio. Serán designados por el presidente, por propia iniciativa o a propuesta motivada de, al menos, seis vocales.

Artículo 5º.-Comisiones de trabajo.

El Pleno podrá acordar la creación de comisiones de trabajo, como instrumentos de apoyo y estudio, con la composición, funcionamiento y duración que se fije en el Reglamento de funcionamiento interno. En todo caso, habrá de respetarse el principio de proporcionalidad de los grupos integrantes del Pleno.

Artículo 6º.-Funciones del Pleno.

1. Para el cumplimiento de los fines señalados, le corresponde al Pleno del Consejo Gallego de Personas con Discapacidad desarrollar las funciones siguientes:

a) Asesorar a las administraciones públicas en la planificación y programación de las políticas de bienestar social que atañan a las personas con discapacidad, emitiendo informes o dictámenes y formulando propuestas de actuación.

b) Conocer los proyectos normativos de la Xunta de Galicia que puedan afectar a este colectivo.

c) Promover la presentación de normativa estatal, autonómica o municipal sobre la materia.

d) Promover y ejecutar acciones de información y divulgación sobre la normativa, planes y programas referidos a las personas con discapacidad.

e) Impulsar la realización periódica de jornadas, seminarios, cursos y congresos relacionados con el fin que le es propio.

f) Impulsar estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

g) Realizar el seguimiento de los planes y programas generales de actuación de la Xunta de Galicia en materia de atención a personas con discapacidad.

h) Emitir dictámenes e informes sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con el objeto del consejo que se sometan a su consideración.

i) Impulsar el cumplimiento de la normativa, planes y programas incluidos en su ámbito de actuación.

j) Recabar y obtener información relativa a los fines y funciones del consejo.

k) Estimular la participación de las personas con discapacidad o de sus representantes legales en los organismos públicos dedicados a su atención.

l) Mantener relaciones con los órganos y consejos de carácter semejante que se constituyan en el ámbito de otras administraciones públicas.

m) Promover actuaciones y medidas que favorezcan el reconocimiento y aceptación de las diferencias, así como la igualdad de oportunidades.

n) Aprobar el programa de actuación y la memoria anuales del consejo.

o) Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno.

2. Para el ejercicio de las funciones anteriormente descritas el consejo recibirá la necesaria colaboración e información de las administraciones públicas con competencias sobre materias de interés general o sectorial que afecten a las personas con discapacidad.

3. Todas las funciones enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que puedan corresponder a otros órganos de participación legalmente constituidos.

Artículo 7º.-Funciones de la Comisión Permanente.

Le corresponde a la Comisión Permanente:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno.

b) Elaborar el programa anual de actuaciones del consejo, así como su ejecución y desarrollo una vez aprobado.

c) Elaborar la memoria anual del consejo.

d) Impulsar y coordinar las labores de las comisiones de trabajo que se puedan constituir.

e) Emitir informes y propuestas ante los poderes públicos, sin perjuicio de las facultades propias del Pleno.

f) Todas aquellas que le sean atribuidas por el Pleno o por el Reglamento de funcionamiento interno del consejo.

Artículo 8º.-Funciones del presidente.

Son funciones del presidente:

a) Ejercer la representación del consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.

c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones con su voto de calidad.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del consejo.

g) Ordenar la ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Pleno.

h) Nombrar los asesores, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 4º.

i) Velar por el cumplimiento de las normas de funcionamiento interno del consejo.

j) Cuantas otras sean inherentes a su condición.

Artículo 9º.-Funciones del vicepresidente.

Le corresponde al vicepresidente:

a) Substituir al presidente, en casos de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra justa causa.

b) Desempeñar aquellas funciones que le delegue el presidente y cuantas otras sean inherentes a su condición.

Artículo 10º.-Derechos de los vocales.

Los vocales tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

b) Participar en la elaboración de los informes y dictámenes en los términos que, en cada caso, acuerde el Pleno.

c) Ejercer su derecho al voto, formular un voto particular, así como explicar su sentido y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

Artículo 11º.-Régimen de las sesiones.

1. La convocatoria de las sesiones deberá ser recibida por los miembros del consejo, con una antelación mínima de dos días hábiles. La convocatoria deberá comunicar el día, hora y lugar de la reunión, el orden del día, e incluir, en todo caso, la documentación adecuada para su estudio previo.

2. Los órganos del consejo quedarán válidamente constituidos con la presencia de la mayoría de sus miembros, en primera o segunda convocatoria. Entre ambas convocatorias habrá de transcurrir una hora. El quórum citado habrá de mantenerse durante toda la sesión.

En cualquier caso, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o de quien los sustituya.

3. El Pleno del consejo celebrará sesión ordinaria, al menos, semestralmente, y extraordinaria, cuando lo decida su presidente, lo acuerde la Comisión Permanente o lo solicite el veinte por ciento de los miembros del consejo.

4. La Comisión Permanente celebrará sesión ordinaria, al menos, trimestralmente, y extraordinaria cuando lo decida su presidente o lo solicite el veinte por ciento de los miembros de la comisión.

5. El voto es indelegable, sin perjuicio de los supuestos de sustitución. Los acuerdos de los órganos colegiados del consejo se adoptarán por mayoría de los votos, según establece el artículo 26.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12º.-Normas de derecho supletorio.

En lo no previsto en este decreto o en el Reglamento de funcionamiento interno, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los órganos colegiados previstos en este decreto habrán de constituirse en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

Segunda.-Dentro de los tres meses siguientes a su constitución, el Consejo Gallego de Personas con Discapacidad elaborará y aprobará su Reglamento de funcionamiento interno y lo remitirá a la consellería competente en asuntos sociales para su ratificación y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera.-La provisión de los medios personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento del Consejo Gallego de Personas con Discapacidad se hará con cargo a las dotaciones presupuestarias de la consellería competente en asuntos sociales, sin que eso suponga ampliación de la plantilla o del crédito presupuestario.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al titular de la consellería competente en asuntos sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la efectiva materialización y desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de octubre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Corina Porro Martínez

Conselleira de Asuntos Sociales