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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Viernes, 08 de noviembre de 2002 Pág. 15.695

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 29 de octubre de 2002 por la que se determinan los requisitos para la autorización de parques eólicos singulares.

El Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia introduce en su capítulo V una novedad al incorporar una nueva categoría de parques eólicos, los denominados singulares, que intenta desarrollar una nueva concepción en estas instalaciones de generación que no es otra que la de acercar ésta al consumidor final. Por otro lado la disposición final segunda autoriza al conselleiro competente en materia de energía a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del mismo.

Así, y de un rápido examen del articulado del antedicho título podemos distinguir dos tipos de parques eólicos singulares: Los destinados preferentemente al

autoconsumo y los dirigidos a la mejora de la calidad de suministro de las Pymes distribuidoras.

Por otro lado, dentro del primer tipo podemos observar un subgrupo que es el de los parques de titularidad municipal.

Si bien los artículos 22 y 23 establecen los requisitos que deben reunir las solicitudes así como la tramitación a que se someterán las mismas, una mínima coherencia en la actuación administrativa hace conveniente, al igual que en los parques eólicos comunes, determinar anualmente una cuota máxima de potencia para los parques eólicos singulares, así como un procedimiento previo para la selección de aquellos parques que resulten admitidos a tramitación dentro de la mencionada cuota máxima. De esta forma resulta posible determinar dentro de las limitaciones que impone la planificación y el desarrollo de las infraestructuras de evacuación, qué solicitudes son las que reúnen mas requisitos valorables para iniciar la tramitación propiamente dicha.

Por último se considera conveniente a efecto de economía procedimental incluir en esta orden la convocatoria anual para la presentación de solicitudes.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante la presente orden se desarrolla el capítulo V del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, relativo a los parques eólicos singulares.

Artículo 2º.-Potencia admitida a tramitación.

Las solicitudes de parques eólicos singulares deberán someterse a un procedimiento previo de admisión a tramitación, para lo cual deberán solicitar su admisión a la convocatoria anual que realizará la Consellería competente en materia de energía y dentro del plazo que se habilite para ello.

En cada convocatoria anual se establecerá una cuota máxima de potencia para la tramitación de parques eólicos singulares. Las potencia total de las instalaciones admitidas a trámite no excederá dicha cuota de potencia.

Artículo 3º.-Requisitos de los solicitantes.

Cuando la solicitud se refiera a parques destinados preferentemente al autoconsumo de energía, el consumo eléctrico que se acredite debe ser efectuado por el solicitante o por una sociedad en la que la entidad consumidora de electricidad ostente, al menos, una participación del 51% en su capital social, participación que habrá de mantenerse a lo largo de la vigencia de la autorización del parque eólico singular.

En el caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, éste deberá presentar una justificación de haber realizado los trámites previstos en el artículo 309 de la Ley de Administración Local de Galicia.

Artículo 4º.-Ubicación del parque.

En el caso de parques destinados preferentemente al autoconsumo, la instalación eólica proyectada deberá ubicarse en el mismo término municipal en el que se produce dicho autoconsumo eléctrico, salvo en el supuesto de parques que no tengan carácter municipal, siempre que el centro de consumo esté situado a una distancia del parque inferior a 20 km.

Artículo 5º.-Acreditación del autoconsumo.

El consumo eléctrico deberá acreditarse mediante certificado de la compañía distribuidora o comercializadora en el que se haga constar la energía eléctrica consumida por el solicitante en el último año natural completo.

Artículo 6º.-Documentación a presentar.

Conjuntamente con la solicitud, además, en su caso, de la acreditación a que se refiere el punto anterior, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Municipio en el que se pretende realizar la instalación de aprovechamiento eólico.

b) Memoria descriptiva de las obras e instalaciones que se realizarán, con indicación de la ubicación y de la superficie afectada por el emplazamiento de las instalaciones eléctricas, expresada en coordenadas UTM, así como de la potencia que se pretende instalar, incluyendo un programa o previsión de desarrollo.

c) Presupuesto de la instalación.

d) Medidas eólicas: forma de obtención, resultados y análisis. Justificación documental de su realización, que no será inferior a un periodo de 18 meses, obtenidos mediante estación meteorológica situada en la zona del parque. Para demostrar las medidas eólicas se podrá sustituir el requisito anterior por un certificado expedido por una entidad de reconocido prestigio en las mencionadas actuaciones.

e) Determinación de potenciales eólicos.

f) Estimación de la producción media anual.

g) Estudio técnico-económico de viabilidad.

h) Posible punto de evacuación de la energía producida, con su justificación.

i) En caso de existir, acuerdos y/o convenios con entidades públicas y/o administraciones territoriales y/o propietarios de terrenos afectados en el caso de su existencia.

j) Justificación de coordinación con planes de ordenación del territorio y/o urbanísticos.

k) Previsión del adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del ambiente y la minimización de los impactos ambientales.

Artículo 7º.-Criterios de valoración.

La resolución aplicará como criterios de valoración los siguientes:

-Eficiencia energética de la instalación.

-Desarrollos vinculados a terrenos y municipios afectados.

-Potencial eólico del emplazamiento. La producción del parque eólico deberá superar las 2.400 horas equivalentes, salvo en los casos de proyectos de carácter demostrativo;

-Posibilidad de interconexión a la red eléctrica de distribución e influencia en el desarrollo de la misma.

-Efectos ambientales.

-Influencia socioeconómica y carácter demostrativo asociados a la implantación de la instalación eólica solicitada.

-La existencia de acuerdos o convenios con personas o entidades afectadas por la instalación.

-Viabilidad económica y financiera del proyecto.

Artículo 8º.-Resolución.

Transcurrido un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes el Conselleiro con competencia en materia de energía emitirá resolución en la que se recogerá la relación de parques eólicos singulares admitidos a tramitación en la convocatoria anual, estableciéndose la tramitación ambiental necesaria para cada parque eólico singular, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 302/01 para lo cual será oída la comisión de seguimiento creada en virtud de la Disposición adicional Segunda del Decreto 302/2001.

Posteriormente, en un plazo no superior a tres meses contados a partir de la citada resolución, deberá presentarse la documentación recogida en el artículo 22 del citado Decreto 302/2001 así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 121.3º del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 9º.-Garantía.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones el promotor o el titular de la autorización del parque deberá constituir, en el plazo de un mes a partir de la comunicación de la resolución de autorización, una fianza por importe del 2 por ciento del presupuesto de la instalación.

La falta de constitución de la fianza o su consitución inadecuada dará lugar a la revocación de la autorización.

Esta fianza se consituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11 punto 3º del Decreto 1775/1967 de 22 de julio y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de la instalación.

Disposición adicional

Mediante la presente orden, se abre la convocatoria de solicitud de admisión a trámite de parques eólicos

singulares, que estará vigente durante un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

A los efectos del artículo 2º, la potencia a otorgar en la convocatoria correspondiente al año 2002 es de 25 MW.

Disposición transitoria

Las solicitudes de parques eólicos singulares presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, al amparo de Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia quedan incluidas de forma automática en la convocatoria de solicitud de admisión a trámite que se abre en la presente orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio