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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Jueves, 07 de noviembre de 2002 Pág. 15.654

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SIETE DE PONTEVEDRA

EDICTO (216/2002).

Yo, Jacinto José Pérez Benítez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número siete de Pontevedra, hago saber que en este juzgado y bajo el número 216/2002 se siguen autos de liquidación de sociedad de gananciales, a instancia de Rosa Varela Rodríguez contra José Bouzán Moreira, y con intervención del Ministerio Fiscal, en los que en el día de la fecha se dictó auto que en su parte dispositiva literalmente dice:

«Parte dispositiva: que ha lugar a homologar el inventario de la sociedad de gananciales formada por José Bouzán Moreira y Rosa Varela Rodríguez, con los bienes siguientes: activo: piso tercero izquierda, letra D, destinado a vivienda, situado en la tercera planta de la casa en esta ciudad, calle de Ernesto Caballero, sin número actual de gobierno, hoy señalada con el número 30. Mide sesenta y nueve metros y ochenta decímetros cuadrados de superficie útil, distribuida en vestíbulo, sala-comedor, cuatro dormitorios, cocina, baño, lavadero y balcón al fondo. Linda, por su frente, rellano, hueco de escalera, patio de luces y piso tercero derecha letra A; derecha, entrando en él, piso tercero izquierda, letra C; izquierda, Ramón Diz García; y fondo, con aires de la terraza del piso primero izquierda, letra D. Se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Pontevedra al tomo 544, libro 205, folio 108 vuelto, número 17.060.

Pasivo:

1. Crédito por importe de 1.283,16 euros, correspondiente al 50% del importe total de los pagos efec

tuados por Rosa Varela Rodríguez, en concepto de cuotas correspondientes a los gastos de la comunidad generados por el inmueble antes descrito.

2. Importe de la pensión alimenticia, 360,61 euros, desde la fecha de presentación de la demanda de divorcio (año 1996), actualizada de acuerdo con los índices del IPC a partir del 31 de enero de 1998 (un año después de la sentencia recaída en aquel proceso).

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo manda y firma S.Sª. Doy fe. Siguen las firmas y la publicación».

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Bouzán Moreira, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Pontevedra, 8 de octubre de 2002.

El magistrado-juez

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