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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Lunes, 04 de noviembre de 2002 Pág. 15.463

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. (código de convenio nº 8200521), que se suscribió con fecha de 1 de agosto de 2002, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2002.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de la empresa Corporación

Alimentaria Peñasanta, S.A.

2001-2002-2003

Artículo 1º.-Derechos lingüísticos.

Los trabajadores de la Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. afectados por este convenio colectivo tienen derecho a desarrollar su actividad laboral y profesional en lengua gallega y a recibir formación lingüística para mejorar el servicio al público en su puesto de trabajo, reconociendo la empresa de esta

manera la oficialidad de la lengua gallega y los derechos lingüísticos de los trabajadores recogidos en el Estatuto de autonomía para Galicia, Ley de normalización lingüística, Ley del Estatuto gallego de los consumidores y usuarios y demás disposiciones legales concordantes.

La empresa fomentará el uso de la lengua gallega en las actividades internas y en sus relaciones con los consumidores y administraciones públicas en Galicia.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta a los mismos centros de trabajo que afectaba el convenio colectivo interprovincial de Lacto Agrícola Rodríguez, S.A., de 1996, en tanto en cuanto estos centros permanezcan en la misma situación a la fecha de la firma de este convenio.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Comprende a todo la plantilla, fija o eventual, en sus distintas categorías profesionales, excepto los cargos directivos y aquellas personas con responsabilidades de gestión o dirección.

Artículo 4º.-Duración y vigencia.

La vigencia del presente convenio, cualquiera que sea la fecha de su firma, se inicia el 1 de enero de 2001 y finaliza el 31 de diciembre del año 2003. Los conceptos económicos y las tablas se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2002 salvo cuando en el articulado del mismo se disponga otra cosa. Se pacta de común acuerdo que con una antelación de dos meses a su término, se considera automáticamente denunciado hasta que se firme un nuevo convenio.

Artículo 5º.-Incrementos pactados en el convenio.

En el presente convenio se pactan los siguientes incrementos para aplicar a todos los conceptos salariales:

a) Año 2001 - 0% de incremento.

b) Año 2002 - incremento del IPC real* + 2% consolidado desde enero de 2002 + variable del 1% que se repartirá en una cantidad lineal (igual para todos) que se abonaría a la plantilla en una paga extraordinaria no consolidable y condicionada su percepción a la consecución total de objetivos en el respectivo ejercicio del año 2002, según las pautas 1 y 2 del apartado c) del presente artículo.

* Se abonará el IPC previsto para el citado año y la regularización del IPC real se realizará una vez sea oficial el dato del IPC.

c) Año 2003 - incremento del IPC real* + 2% consolidado desde enero del 2003 + variable del 1%, que se repartirá en una cantidad lineal (igual para todos) que se abonaría a la plantilla en una paga extraordinaria no consolidable y condicionada su percepción a la consecución total de objetivos en el respectivo ejercicio del año 2003, según las siguientes pautas:

1. Mejora del 2% en horas/Tm con respecto a los años 2001 y 2002 respectivamente y en términos relativos, es decir, las posibles disminuciones de personal en los años 2002 y 2003 se trasladarán al año 2001 para obtener la base de cálculo.

2. Mejora del 2% en gramos de materia grasa y extracto seco magro en k de queso con respecto a los años 2001 y 2002 respectivamente.

d) Como compensación a la pérdida de poder adquisitivo en el convenio colectivo 1998-2000, se abonará a cada trabajador en activo a la firma del presente convenio una paga no consolidable por importe del 2,7% del percibido en nómina en concepto fijos durante el año 2000.

Dicha paga se hará efectiva de la siguiente forma: el 50% de la misma a la firma definitiva del texto articulado del presente convenio colectivo y el 50% restante durante la primera quincena del mes de enero del año 2003.

e) Al incremento pactado en el apartado b) se le sumará para el año 2002 un 5% y para el año 2003 al incremento pactado en el apartado c) se le sumará un 2% en los conceptos retributivos siguientes: gratificación de nocturnidad (artículo 12º), prima por domingo o festivo trabajado (artículo 13º), plus tóxico, penoso o peligroso (artículo 14º), quebranto de moneda (artículo 16º), ayuda a disminuidos (artículo 17º), trabajo en cámaras (artículo 18º) y ayuda escolar (artículo 21º).

Artículo 6º.-Clasificación profesional.

Al objeto de adecuar la clasificación profesional del personal de la empresa a la que afecta el presente convenio, se establece la clasificación por grupos profesionales según la tabla correspondiente reflejada en el anexo I. Las categorías profesionales consignadas son puramente enunciativas y no obligan a tener cubiertas todas las categorías enumeradas si la necesidad no lo requiere.

Artículo 7º.-Estructura salarial.

Está constituida por los siguientes conceptos: salario base, complemento personal de antigüedad, asistencia, actividad, comisiones, quebranto de moneda y gratificación de nocturnidad.

Artículo 8º.-Pago de remuneraciones.

El pago de remuneración total correspondiente a cada trabajador se efectuará al día final de cada mes. En caso de que éste coincidiese en festivo, se abonará el día inmediatamente anterior.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado sin que llegue el día señalado para el pago y sin justificación alguna.

Artículo 9º.-Complemento personal de antigüedad.

Los trabajadores mantendrán consolidadas las cantidades que por el concepto de antigüedad venían percibiendo a 31-12-1998. A dicho importe se añadirá la parte proporcional de la antigüedad cumplida a esa fecha, de acuerdo con el criterio que se expone a continuación:

-Último quinquenio cumplido en 1998 añadir 1/5 quinquenio.

-Último quinquenio cumplido en 1997 añadir 2/5 quinquenio.

-Último quinquenio cumplido en 1996 añadir 3/5 quinquenio.

-Último quinquenio cumplido en 1995 añadir 4/5 quinquenio.

-Último quinquenio cumplido en 1994 añadir 1 quinquenio.

Dicho complemento no será absorbible ni compensable y las nuevas incorporaciones no generarán importes por este concepto.

Artículo l0º.-Gratificaciones extraordinarias.

Gratificaciones fijas. Todos los trabajadores a los que es de aplicación el presente convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias (marzo. julio y diciembre), que se abonarán el 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente, a razón de 30 días de salario base, complemento personal de antigüedad y plus de actividad o parte proporcional correspondiente el tiempo de alta en la empresa. No se procederá a efectuar ningún descuento de las mismas por los períodos de IT.

Los períodos de devengo de dichas pagas son los siguientes:

-Marzo: 1 de enero al 31 de diciembre del último año.

-Julio: 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año actual.

-Diciembre: 1 de enero al 31 de diciembre del año actual.

Artículo 11º

Sin contenido.

Artículo 12º.-Gratificación de nocturnidad.

Se establece una gratificación de nocturnidad de 16,07 euros, por jornada nocturna trabajada o parte proporcional correspondiente.

Artículo 13º.-Prima por domingo o festivo trabajado.

32,14 euros + un día libre.

Los trabajadores de la Sección de Recepción, por tratarse de una sección que se ve obligada a trabajar todos los domingos y festivos, percibirán por este concepto 42,67 euros.

Artículo 14º.-Dietas.

Se establecen los siguientes importes en concepto de dietas para el personal.

-Comidas: 10,82 euros.

-Desayunos: 1,50 euros.

-Cenas: 9,62 euros.

-Hotel: 3 estrellas.

Estos importes serán abonados previa justificación de los gastos.

Artículo 15º.-Plus tóxico, penoso o peligroso.

Se establece un plus para puestos de trabajo tóxicos, de 76,55 euros.

La definición de estos puestos la determinará el Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 16º.-Quebranto de moneda.

El cajero, el auxiliar de caja y cobradores percibirán mensualmente por este concepto la cantidad de 30,61 euros el primero y 26,79 euros los dos últimos. Asimismo, el personal de autoventas, vendedores y repartidores, que realiza gestión de cobro, percibirá por el mismo concepto la cantidad de 26,79 euros.

Artículo 17º.-Ayuda disminuidos.

Como prestación complementaria de la Seguridad Social, la empresa abonará a partir de la firma del convenio una ayuda de 95,23 euros mensuales a cada empleado que tenga un hijo a cargo que sea disminuido físico o psíquico. La calificación de tales incapacidades será automática en los casos en que así fueran reconocidos por la Seguridad Social y en otro supuesto, deberá acreditarse suficientemente mediante las oportunas certificaciones o reconocimientos médicos aceptados por la mutua de trabajo, siempre y cuando no trabajen.

Artículo 18º.-Trabajo en cámaras.

Los operarios que realicen su trabajo en cámaras frigoríficas tendrán una gratificación de 11,48 euros, por mes efectivo de trabajo.

Artículo 19º.-Préstamos al personal.

A objeto de ayudar a los trabajadores en el caso de necesidades justificables, se concederán préstamos con interés del valor legal del dinero. Dicho importe no excederá de 1.960 euros, a devolver en el plazo máximo de tres años.

Para llevar un seguimiento del tema, la empresa creará un fondo económico que será supervisado trimestralmente por el comité y la dirección de la empresa, con un saldo máximo de 24.040 euros, para personal por debajo de tres veces el salario mínimo interprofesional.

Artículo 20º.-Seguro de vida colectivo.

A fin de beneficiar a todos sus productores con una medida de previsión a favor de los familiares a cargo de aquéllos, la empresa tiene concertado un seguro de vida colectivo, en el que quedan obligatoriamente integrados todos sus productores. Dicho seguro se registrará por las siguientes normas:

a) Los productores de nuevo ingreso causarán alta como asegurados en el mismo día de la incorporación a la empresa.

b) Quedan exceptuados de su integración en el seguro los trabajadores que expresamente sean contratados con carácter de eventuales, temporeros o interinos.

c) Se causará baja al producirse el cese definitivo en la empresa.

d) No existirá previo reconocimiento médico, ni habrá limitación de edad.

e) La cuantía de dicho seguro será:

* Por muerte natural, invalidez permanente o laboral: 12.000 euros.

* Muerte por accidente: 24.000 euros.

* Muerte por accidente de tráfico: 36.000 euros.

Artículo 21º.-Ayuda escolar.

Se establece una ayuda para la formación escolar de los hijos de los trabajadores en edades comprendidas entre los 4 y 17 años, ambas incluidas, con excepción de los que se encuentren trabajando. Por consiguiente, será indispensable para los que tengan 16 y 17 años, acreditar documentalmente que se encuentran matriculados en un centro escolar con asistencia la clases de mañanas o tardes.

Su cuantía será de 7,48 euros, mensuales por hijo, durante los diez meses del curso escolar (septiembre

a junio, ambos inclusive), para personal con salario menor a 3 veces el salario mínimo interprofesional en situación de resultados positivos para la compañía.

Artículo 22º.-Premio de jubilación y becas.

a) Premio de jubilación. Cuando un trabajador al jubilarse ostente una antigüedad en la empresa superior a los 10 años, percibirá un premio consistente en el importe de una mensualidad de sueldo base por cada quinquenio que se acredite como antigüedad.

Este premio se incrementará excepcionalmente con los porcentajes que se especifican seguidamente si la jubilación se solicita por el trabajador al cumplir, respectivamente, 60, 61, 62 y 63 años de edad y dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que cumplan dichas edades.

-Al cumplir 60 años: 45%

-Al cumplir 61 años: 40%.

-Al cumplir 62 años: 35%.

-Al cumplir 63 años: 30%.

b) Sugerencias y propuestas útiles para mejorar la organización del trabajo y que sean admitidas por la empresa. Tendrán compensación, que consistirá en becas o viajes de perfeccionamiento o estudios con diplomas honoríficos y cancelación de notas desfavorables en el expediente personal.

Artículo 23º.-Prestaciones complementarias de la Seguridad Social durante la IT.

En el centro de trabajo de Vilagarcía, en los periodos en que esté suspendido el contrato de trabajo por situaciones de IT, por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a percibir una retribución económica equivalente al 100% de su salario bruto durante los periodos en que el nivel de absentismo por motivo de enfermedad común con accidente no laboral de la plantilla sea inferior al 5%. Si el absentismo fuera superior al 5% con las exclusiones que se detallan a continuación, el trabajador percibirá las cantidades que tenga señaladas en cada circunstancia la Ley de la Seguridad Social.

Se excluyen para el cálculo del porcentaje de absentismo:

* Las operaciones quirúrgicas que requieran hospitalización.

* Las bajas de duración superior a 6 meses dentro de 1 año y que, siendo susceptibles de una posible calificación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, no sea aceptada voluntariamente por el trabajador.

Se creará una comisión de seguimiento del absentismo laboral, formada por dos personas representando a la empresa y otras dos al comité, que analizarán aquellas bajas de larga duración que podrán quedar, si así lo considera, exceptuadas del cómputo para obtener el índice de absentismo. Y competencia de esta comisión el proponer a la dirección al efecto de la reducción de absentismo los cambios de puesto de trabajo que en función de las condiciones físicas de una persona puedan contribuir a conseguir dicho objetivo. Dicha comisión se reunirá los días 20 de cada mes. En el caso de coincidir en día no laborable, la reunión se celebrará el día laborable inmediatamente anterior.

En los restantes centros de trabajo, en la primera baja del año derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará un complemento desde el primer día en que resulte afectado el trabajador por una incapacidad, hasta alcanzar el 100% de su salario bruto. En las siguientes bajas, el trabajador percibirá las cantidades que tenga señaladas en cada circunstancia la LGSS.

En los casos de accidente laboral, se pagará siempre el citado complemento, independientemente del número de veces que resulte incapacitado el trabajador por este motivo en el transcurso del año.

Si durante el periodo de IT se produjesen incrementos económicos de carácter general, la empresa pagará, a partir del día primero del mes siguiente al de producirse dicho incremento, la diferencia entre lo que corresponde percibir al trabajador de la Seguridad Social y lo que le correspondería percibir de la misma si causase baja después de producirse el incremento, sin que en ningún caso la suma de ambas percepciones pueda exceder el tope máximo de accidentes de trabajo, enfermedad común o accidente no laboral.

Artículo 24º.-Jornada de trabajo.

La duración de la semana ordinaria de trabajo se fija en cuarenta horas.

En la jornada continuada se efectuará un descanso intermedio de 20 minutos que se abonará como tiempo trabajado; pero que en ningún caso se sumará para el cómputo de horas extraordinarias a los efectos de los límites máximos legales.

Artículo 25º.-Vacaciones.

Todo el personal de la empresa, sin distinción de categoría profesional, dispondrá de treinta días naturales de vacaciones.

Las vacaciones se podrán coger en un solo período continuado, pudiéndose pactar el disfrute de las vacaciones en dos períodos, quedando a la discreción de la dirección de la empresa el atender peticiones para distribuirlas en fracciones inferiores a dos semanas.

La dirección de la empresa de cada centro de trabajo, teniendo en cuenta sus distintas características y de acuerdo con los representantes de los trabajadores, programará período de vacaciones para disponer de ellas en el transcurso de los doce meses del año, confeccionándose los calendarios correspondientes teniendo en cuenta las necesidades de la empresa, los momentos de mayor producción y el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y productivas.

El personal que, teniendo sus vacaciones anuales o parte de las mismas firmadas en el calendario, no pueda disfrutarlas por encontrarse en situación de incapacidad temporal, podrá disfrutarlas, de común acuerdo con la empresa, hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, previa aceptación por parte de la empresa.

El personal que tenga la totalidad de sus vacaciones en los meses de enero, febrero, noviembre o diciembre, tendrá derecho a 3 días naturales más de vacaciones. Quien sólo disfrute 15 días en estos meses, tendrá derecho a 2 días más, en vez de los tres correspondientes a 30 días.

A los autoventas, promotores y todo personal que perciba comisiones, se les abonará, durante las vacaciones, el importe correspondiente al cálculo de la media de las percibidas los seis meses anteriores.

Artículo 26º.-Permisos reglamentarios.

El personal de la empresa, previo aviso y justificación en legal forma, tendrá derecho a permiso, con percepción íntegra de su salario, por alguno de los motivos y con la duración máxima siguiente:

a) Matrimonio del trabajador: quince días naturales.

b) Nacimiento de hijo: tres días naturales al producirse el nacimiento. En caso de coincidir con el fin de semana y con la finalidad de ayudar a las obligaciones paternas, se añadirá un día más. En el caso de adopción de hijos, la licencia será de 1 día.

c) Fallecimiento o enfermedad muy grave o intervención quirúrgica de cónyuge, hijos, padres, hermanos y hermanos políticos: tres días naturales. Si las causas señaladas tuviesen lugar en distinta comunidad autónoma, esta licencia será ampliada hasta cinco días como máximo.

En el caso de padres políticos, esta licencia será de 2 días.

d) Fallecimiento de abuelo y nieto: dos días naturales. Si el fallecimiento tuviese lugar fuera de la Comunidad Autónoma, se ampliará un día más. En el caso del fallecimiento de un tío, esta licencia será de 1 día.

e) Boda de hijo, hermano, hermano político, padres y padres políticos, un día natural. Si la boda tuviese lugar en distinta comunidad autónoma, esta licencia será ampliada hasta tres días.

f) Exámenes: por el tiempo estrictamente indispensable cuando curse estudios y deba someterse a exámenes con previa justificación escrita ante la empresa.

g) Cargo o representación sindical: por el tiempo necesario para el desempeño de sus funciones quien ostente cargo o representación sindical, previa justificación y hasta un máximo que determine la Ley sindical.

h) Atención de asuntos urgentes: tres días naturales al año cuando se precise atender personalmente asuntos propios de justificada urgencia.

i) Mudanza de domicilio familiar: un día. En caso de traslado fuera del municipio en que se vive, será de dos días.

Artículo 27º.-Jubilación.

La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, ante la situación de permanente adecuación de la plantilla para acomodarla a los niveles óptimos de empleo, acuerdan la jubilación obligatoria de los trabajadores al cumplir los 64 años de edad, siempre que el trabajador no resulte perjudicado en sus derechos económicos o de jubilación.

En este caso la empresa abonará, hasta los 65 años, la diferencia que corresponda al 100% en todos los conceptos sobre salario neto anual. Para los casos de trabajadores con 63 años, se hará siempre y cuando haya acuerdo entre las partes. Si algún trabajador, llegada dicha edad, no solicitase voluntariamente la baja por jubilación, la empresa deberá proceder a la misma con carácter inmediato.

Para aquel personal que, llegados los 64 años, no hubiese cubierto los períodos de cotización necesarios para alcanzar el 92% de la pensión de jubilación, la empresa se compromete con el Comité Intercentros a negociar una mejor salida para este trabajador.

Artículo 28º.-Excedencias.

En esta materia se estará a todo lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica de liberdad sindical, en su artículo 9.1º b). La excedencia por maternidad de uno a tres años dará derecho a reserva del puesto de trabajo.

Artículo 29º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán de carácter voluntario y mensualmente se informará al Comité Intercentros sobre las horas extraordinarias realizadas en el mes anterior.

A los efectos previstos en el R.D.I. 9858/1981, de 20 de agosto, y 1/1985, de 5 de enero, se pactan como horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender pedidos, o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento y demás circunstancias derivadas de la específica naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no sea posible la utilización de otras modalidades de contratación previstas por la ley.

Se establece un banco horario para las horas extras realizadas en la factoría de Vilagarcía, con el siguiente funcionamiento:

* De todas las horas extras realizadas por el personal, se destinarán el 50% de ellas al fondo horario y se abonarán el 50% restante.

* El precio unitario de la hora extra para el año 2002 será de 9,92 euros y para el año 2003 de 10,61 euros.

* Las horas extra que pasen a formar parte del banco horario y que se descansen, se pagarán a 3,96 euros.

* El saldo máximo global que podrá existir en dicho banco horario , será de 2.250 horas. A partir de dicho saldo, todas las horas, serán abonadas al precio de 9.92 euros.

* El saldo máximo por trabajador será de 40 horas. Una vez llegado a este tope, la empresa deberá dar los descansos correspondientes, o bien abonarle las horas del banco e iniciar un nuevo cómputo.

* La empresa se obliga a facilitar a la representación sindical, mensualmente, el nº de horas extras totales realizadas, descansadas y el saldo total acumulado resultante. El 30 de junio y el 30 de diciembre se pondrán a cero los saldos existentes en el banco horario, bien descansando o bien abonando las horas existentes, iniciándose un nuevo periodo de cómputo.

Artículo 30º.-Formación profesional.

La dirección de la empresa establecerá un plan de formación, con el objetivo de proporcionar al personal, en todos sus niveles, y de forma paulatina, los conocimientos adecuados para la realización de sus funciones y su desarrollo profesional.

Decididos los planes de formación y previamente a su implantación se solicitará del Comité Intercentros el informe que se determine en el artículo 64.l.4º c) del Estatuto de los trabajadores.

Se crea un comité de formación paritario a la firma de este convenio, que se reunirá bimensualmente.

Para el personal de la empresa que realice cursos no contemplados en los planes de formación, en centros oficiales para la obtención de conocimientos profesionales que guardan relación directa con las actividades de la empresa y tengan una aplicación efectiva, a medio o a largo plazo en la misma, se establece una ayuda económica consistente en el pago del 50% de gastos de matrícula y textos debidamente justificados.

Esta ayuda se solicitará a través de los jefes de departamento y tendrá que ser aprobada por el comité creado a su fin.

Artículo 31º.-Promociones.

Se establecen dos tipos de promociones:

a) Por libre designación.

b) Por concurso-oposición.

a) Libre designación. Se define como libre designación el acceso a los puestos que, en razón de sus funciones y responsabilidades, son cubiertos por decisión de la empresa y que corresponde a los puestos y categorías profesionales siguientes:

Técnico superior, técnico medio, jefe de fabricación, jefes y promotores de ventas, jefe de sección, jefe administrativo 1ª y 2ª, encargado, cajero, secretarias de dirección.

Excepto para el técnico jefe, jefe de control lechero, jefe de fabricación y delegados, las convocatorias a estos puestos se harán públicas a fin de que el personal de la plantilla pueda acceder a la selección.

b) Por concurso-oposición. Se define promoción por concurso oposición, el acceso a las categorías laborales no contempladas en el apartado anterior, con la excepción del cambio de peón a peón especialista, que será automático siempre que la persona propuesta tenga una antigüedad mínima de dos años en la categoría de peón.

Para la realización de estas promociones, se crea un tribunal calificador compuesto por 4 miembros, dos miembros designados por el comité de empresa, dos miembros de la dirección, de los que uno de ellos será el director de personal o persona en quien delegue, que actuará como presidente del tribunal, y con voto de calidad decisorio.

Para cubrir una vacante o puesto de nueva creación en estas categorías, la empresa comunicará al Comité Intercentros la existencia de tal puesto.

A continuación, en el plazo de 5 días hábiles, la empresa decidirá y publicará los requisitos o pruebas de examen a realizar, no pudiendo realizarse éste en un tiempo inferior a 15 días ni superior a 30. A estas convocatorias podrá concurrir cualquier miembro de la plantilla, formulando la oportuna solicitud dentro del plazo que se señale.

Si la convocatoria quedara desierta por la falta de candidatos internos o por no alcanzar estos la puntuación mínima requerida, la empresa podrá cubrir dicha vacante por libre designación o nueva convocatoria a la que pueda optar personal ajeno a la empresa.

El tribunal calificador deberá establecer las calificaciones definitivas y publicarlas en un plazo máximo de 8 días, a partir de la fecha de terminación de las pruebas.

El tribunal tendrá facultades para, una vez anunciada la vacante o puesto de nueva creación, decidir sobre la necesidad de realizar pruebas de aptitud, o en caso negativo, establecer directamente el orden de prioridad.

Acceso a la categoría. Para la realización efectiva del cambio de categoría, se establecen los siguientes períodos de prueba:

* 6 meses para puestos de libre designación.

* 3 meses para puestos de personal cualificado.

* 15 días para puestos de personal no cualificado.

Durante el período de prueba, el trabajador percibirá el salario correspondiente a la nueva categoría, pero no se efectuará el cambio efectivo de la misma. Si transcurrido dicho período los informes no fuesen positivos, se remitirán al tribunal calificador quien valorará, en su caso, el retorno o no a la categoría anterior.

Artículo 32º.-Personal con capacidad disminuida.

A aquel personal que por deficiencias físicas o psíquicas o por otras circunstancias no se encuentre en situación de desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, la empresa se compromete a destinarlo a trabajos lo más adecuados posible a sus condiciones y de acuerdo a su categoría laboral. En tódolos casos en que se presente dicha situación, la empresa, antes de adoptar su decisión, solicitará informe del Comité Intercentros, que deberá emitir en el plazo máximo de cinco días oralmente o por escrito su elección. La calificación de las condiciones físicas será realizada por la mutua de trabajo en informe escrito por médico.

Artículo 33º.-Comité de empresa y delegados del personal.

En esta materia se estará a todo lo dispuesto en el título II del Estatuto de los trabajadores.

Existe un Comité Intercentros, que es el máximo órgano representativo de los trabajadores y que se rige por sus propios estatutos; sus competencias son las siguientes:

a) Está legitimado para negociar convenios colectivos en la empresa, reglamentos y cualquier otro tipo de actos que afecten a los intereses generales de los trabajadores de la compañía, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan tener los comités de centros de trabajo, delegados de personal y secciones sindicales.

b) Deberá recibir información periódica y documentada sobre la situación de la empresa que atribuye el artículo 64 de la Ley del Estatuto de los trabajadores a los comités de empresa en sus respectivas esferas.

c) El Comité Intercentros deberá observar el debido secreto profesional en la forma que regula el artículo 65.2º del Estatuto de los trabajadores.

d) Deberá ser informado, mensualmente sobre el número de horas extraordinarias realizadas en el período anterior, causa de las mismas y medidas adoptadas para su disminución o supresión cuando sea posible.

e) Podrá acceder, previa comunicación de la compañía, a los locales en los que se celebre alguna reunión de comités de empresas, contando con el consentimiento de estos, así como a las asambleas de trabajadores que se celebren en los locales de la compañía.

f) Al objeto de que aquellos centros de trabajo que no estén representados en el Comité Intercentros puedan estar debidamente informados, la secretaría permanente podrá convocar reuniones con la representación sindical de cada uno de estos centros, previa comunicación a la dirección de la compañía, con una periodicidad de 2 reuniones anuales como máximo y una duración para cada una de ellas de un día.

g) Las secciones sindicales legalmente constituidas podrán acumular horas sindicales en uno o varios de sus miembros.

Ambas partes acuerdan que, una vez terminadas las elecciones sindicales de los años 1998-1999, y sean proclamados los candidatos, el Comité Intercentros pasará a componerse de 7 miembros y seguirá existiendo, en tanto en cuanto las antiguas delegaciones de LARSA no se integren en otros centros de trabajo de la Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A.

Artículo 34º.-Secciones sindicales.

El funcionamiento de secciones sindicales en el ámbito de la empresa así como los derechos de los delegados sindicales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, Ley orgánica de libertad sindical.

Cuando los sindicatos a los que representen los delegados hayan obtenido al menos un 30 por ciento de los votos en la elección del comité de empresa en ese centro de trabajo, se aplicará la escala siguiente:

-De 0 a 50: ningún delegado.

-De 51 a 200: un delegado.

Artículo 35º.-Fondo económico.

Se crea un fondo económico a cargo de la empresa, destinado a financiar las gestiones del Comité Intercentros derivadas de su representatividad. Dicho fondo será de 1.840 euros.

Artículo 36º.-Canon de negociación.

Se establece un canon de negociación de convenio, a cargo de la compañía, que se fija en la cantidad de 1.530 euros, el cual se pondrá a disposición de las secciones sindicales representadas en la mesa de negociación; dicha cantidad se dividirá proporcionalmente según la representación en dicha mesa.

Artículo 37º.-Sanciones.

Cuando se apliquen sanciones muy graves al personal de la empresa, se estará en todo caso a lo que marque el Estatuto de los trabajadores en su artículo 64, apartado 1.7º. No obstante, antes de sancionar al trabajador será informado el Comité Intercentros, por escrito y con antelación de 3 días.

Artículo 38º.-Comisión paritaria.

Con el alcance y funciones previstas en el artículo 85.2º e) del Estatuto de los trabajadores, se designa la comisión paritaria compuesta por 6 miembros titulares y otros 6 suplentes; 3 titulares y 3 suplentes por designación de la empresa y 3 titulares y 3 suplentes por elección de los trabajadores.

Artículo 39º.-Comité de Seguridad y Salud.

En este artículo se aplicará la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 40º.-Reconocimiento médico.

Todos los trabajadores realizarán una revisión general completa y suficiente al menos una vez el año, dentro de la jornada laboral.

El Comité de Seguridad y Salud determinará las pruebas a realizar, según las características del puesto de trabajo.

Los trabajadores tienen derecho a conocer el informe personal que resulte de los reconocimientos.

Artículo 41º.-Ropa de trabajo.

Todos los trabajadores dispondrán de las prendas necesarias y reglamentarias para el desarrollo de su trabajo, que dependerá de las condiciones en que éste se realice. Asimismo, estarán obligados a renovar las prendas en las que se observe algún deterioro y la empresa facilitará prendas nuevas, contra entrega de las viejas.

Disposiciones finales

Primera.-Para todo aquello que, en materia de regulación de las condiciones de trabajo, se halla previsto en el presente convenio, ambas partes acuerdan aplicar supletoriamente las disposiciones que no sean incompatibles con la propia actividad desarrollada por la Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. en su planta de Vilagarcía. En todo caso, será de aplicación directa o supletoria el Estatuto de los trabajadores y en el convenio colectivo nacional de industrias lácteas y demás disposiciones legales vigentes.

Segunda.-Se acuerda facturar la mercancía a los empleados para consumo personal, a precio de coste + 5%, con un importe máximo por empleado/mes de 80 euros.

Tercera.-Kilometraje. El precio del kilómetro, para todo aquel personal con derecho a percibirlo, será de 0,18 euros.

Cuarta.-Todo conductor que conduciendo un vehículo cometiese una infracción que ocasionase la retirada de carnet de conducir, tendrá derecho a desempeñar sin pérdida de categoría laboral el puesto que designe la empresa por el tiempo que tenga el carnet retirado. Sin embargo, todo aquel conductor que sea reincidente o la causa del siniestro sea injustificada, su acción será estudiada por la comisión creada al efecto, compuesta por 2 miembros del comité y 2 de la empresa y adoptadas las medidas oportunas. En el caso que así se decida pagarán las comisiones según el resultante de la media anual que hubiese percibido

Quinta.-Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad y/o contra la libertad de las trabajadoras y trabajadores, conductas de acoso sexual verbales o físicas, serán conceptuadas como faltas muy graves, valoradas con rigor por la dirección de la compañía en función de la repercusión del hecho. En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con la persona afectada y/o sobre personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su grado máximo.

El comité de empresa, sección sindical o representantes de los trabajadores y la dirección de personal de la empresa velarán por el derecho a la intimidad del trabajador/a afectado procurando tapar su identidad, cuando así fuese requerido.

Sexta.-Todo aquel trabajador del Departamento Comercial al que se le asigne un nuevo trabajo distinto del de reparto y venta que viniera desarrollando en el momento del cambio, se le aplicará el siguiente criterio salarial:

* Si el importe del salario base y plus de actividad del trabajador asignado su nueva función fuera superior a la media de los mismos conceptos de las personas que desempeñen dicho cargo en el momento del cambio, se le mantendrá el salario actual.

* Si el importe del salario base y plus de actividad del trabajador asignado su nueva función fuera inferior a la media de los mismos conceptos de las personas que desempeñan dicho cargo en el momento del cambio, se les aplicará a partir de la fecha del cambio un salario igual la media de dichos trabajadores en los conceptos de salario base y plus de actividad.

La media del salario base y plus de actividad se determinará sumando cada uno de dichos conceptos de los trabajadores con el mismo trabajo y dividido por el número total de trabajadores sobre los cuales se sumaron los conceptos anteriores.

ANEXO I

Clasificación según funciones: categorías y definiciones

El personal de la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. afectado por este convenio se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos:

1. Personal técnico.

2. Personal administrativo.

3. Personal comercial.

4. Personal subalterno.

5. Personal obrero.

Personal técnico:

Este grupo comprende las siguientes categorías:

Técnico jefe.

Técnico superior.

Técnico medio.

Jefe de fabricación.

Jefe de control lechero.

Jefe de sección.

Encargado.

Capataz.

Controlador distrito lechero.

Maestro quesero.

Oficial de laboratorio.

Auxiliar de laboratorio.

Definiciones:

Técnico jefe: es el que, poseyendo el título facultativo superior o conocimientos equivalentes en la

materia, reconocidos por la empresa, dirige dentro de cada fábrica o grupo de fábricas, laboratorio, sección, etc., lo inherente al proceso operatorio o estudio del mismo, ocupándose de su mejora o perfeccionamiento y cuantas exigencias precise su elaboración. Tiene el mando directo sobre los demás técnicos y la responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad del personal.

Técnicos superiores: son aquellos que, poseyendo un título profesional oficial de carácter universitario, de escuela técnica de grado superior, o conocimientos equivalentes en la materia, reconocidos por la empresa, desarrollan en las mismas funciones propias de su titulación o conocimientos.

Titulados medios: son los que, teniendo un título facultativo de escuela de grado medio, escuela universitaria o conocimientos equivalentes en materias reconocidas por la empresa, desempeñan las funciones propias de dichos títulos o conocimientos, bajo la supervisión directa de la dirección, técnicos jefes o técnicos superiores.

Jefes de fabricación: son los que, a las órdenes de los directores de la fabricación o superiores jerárquicos y bajo su responsabilidad, asumen la dirección y vigilancia de los procesos de fabricación, ordenando la manera en que se desarrollará el trabajo, estando al frente del personal que realiza las tareas técnicas y/o manuales para la elaboración de los productos.

Jefes de control lechero: son los que tienen a su cargo la organización de las zonas de recogida de la leche, con personal bajo sus órdenes, itinerarios de transporte, clasificación de calidades de la leche, disciplina y responsabilidad del trabajo, etc.

Jefes de sección: son los que bajo la supervisión directa del director correspondiente tienen la responsabilidad de la sección, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de los encargados, capataces y operarios de la sección, así como de las distintas tareas de sección, observando el funcionamiento de los distintos órganos que comprende la misma, respondiendo de la disciplina del personal, de la distribución del trabajo, la buena ejecución del mismo y la conservación de los útiles e instalaciones.

Encargados: son los que, con conocimientos completos, tanto teóricos como prácticos sobre los procesos productivos, a las órdenes de sus superiores, ayudan y vigilan los trabajos de la sección, siendo responsables de la forma de ejecución y de la disciplina del personal y conservación de los útiles e instalaciones.

Capataces: son aquellos trabajadores a los cuales por sus especiales condiciones se les confía la dirección de un grupo de obreros.

Controladores de distrito lechero: son los que desarrollan las funciones de vigilancia y estadística de producción, toma de muestras, control de establos y otras que les puedan confiar sus superiores, tanto en relación con la medición, limpieza y comprobación de calidades en los distritos lecheros, como cualquier otra específica de su labor de control. Intervienen también en las misiones de pago.

Maestros queseros: son los que realizan la elaboración de una o varias clases de quesos, obteniendo

un rendimiento eficaz y normal desde la entrada de la leche hasta la salida del queso para su comercialización y conocen todas las fases intermedias. Asimismo, han de entender las prácticas generales de la leche y el manejo de máquinas y utensilios empleados en la elaboración.

Oficiales de laboratorio: son los que, con un conocimiento adecuado técnico y práctico de las normas analíticas de la empresa, realizan toda clase de análisis tanto físicos como químicos o bacteriológicos.

Auxiliares de laboratorio: son los que en el laboratorio realizan funciones carentes de responsabilidad técnica, ayudando a sus superiores en las tareas sencillas que puedan tener una rápida comprobación. Hacen análisis físico-químicos de manera instrumental.

Personal administrativo:

Este grupo comprende las siguientes categorías:

Jefes de primera.

Jefes de segunda.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Auxiliares.

Jefes de primera: son los empleados que, provistos o no de poderes, bajo la supervisión del director correspondiente, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar una o varias secciones administrativas, imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo.

Jefes de segunda: son los empleados que, provistos o no de poderes limitados, y supervisados por un director o jefe de primera, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar o controlar una sección o grupos de trabajo administrativos, imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo entre el personal que de él dependa. Queda incluido en esta categoría el tesorero, responsable de caja.

Oficiales de primera: son los empleados que, bajo la supervisión de un jefe de 1ª o de 2ª, tienen la responsabilidad de un servicio o función determinado, dentro del cual ejercen iniciativa y poseen responsabilidad, con o sin personal a cargo, para lo que se precisan conocimientos generales de administración a nivel de FP1 o semejante y conocimientos amplios del servicio o función correspondiente.

Se incluye en esta categoría las funciones de secretaria de dirección, cajero, cobros y pagos, sin firma ni fianza, transcripción de libros oficiales contables, programadores y operadores de informática.

Oficiales de segunda: son los empleados que tienen iniciativa y responsabilidad restringida sobre un servicio o un conjunto de tareas administrativas para las que se precisan conocimientos básicos sobre las tareas o servicio que desempeña. Efectúan funciones de contabilidad, caja y coadyuvantes de las mismas; transcripción en libros auxiliares, correspondencia, organización de archivos y ficheros, redacción de facturas, seguros sociales, expediciones y demás trabajos similares, taquimecanógrafos sin idioma extranjero, operadores de máquinas clásicas y verificadores, así como perforistas con velocidad mínima de ocho mil perforaciones/hora.

Auxiliares: son los empleados que desempeñan tareas y operaciones elementales administrativas y, en general, las puramente mecánicas inherentes el trabajo de aquéllas. Podrán asimismo realizar otras funciones no estrictamente burocráticas, tales como pesar, anotar pesos, comprobar existencias, etc.

Tendrán esta categoría profesional los perforistas que no alcancen las ocho mil perforaciones/hora, así como aquellos empleados que realicen trabajos elementales y auxiliares relacionados con los ordenadores o máquinas clásicas de mecanización, servicio de télex, telefonistas y recepcionistas.

Personal comercial.

Este grupo comprende las categorías profesionales siguientes:

Jefes de venta.

Promotores o supervisores de ventas.

Viajantes.

Corredores de plaza.

Repartidores y/o autoventas.

Degustadores o demostradores.

Jefes de ventas: son los que, bajo la supervisión directa del director de ventas o comercial, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar la acción comercial de la empresa en una amplia zona de mercado, dándole sentido de unidad, planificando, distribuyendo el trabajo al personal de ventas que esté a su cargo y animando la gestión de ventas.

Participa con su jefe inmediato en la negociación y establecimiento de condición de ventas de los clientes.

Responde de la disciplina del personal a su cargo y de la buena ejecución de los trabajos que se le asignen.

Promotor o supervisores de ventas: son los empleados que, bajo la supervisión del jefe de ventas, recorren las zonas o rutas que les indiquen, al objeto de comercializar, vigilar y animar la gestión comercial de viajantes, corredores, repartidores y otros agentes y representantes, así como visitar clientes, promover ventas, gestionar cobros de operaciones morosas o cualquier otra misión que directamente se les encomiende, relacionada con la venta y distribución de los productos de la empresa. Cuando permanezcan en el centro de trabajo podrán emplearse en tareas de estadística, controles diversos o trabajos similares.

Viajantes: son los empleados que, al servicio exclusivo de la empresa, recorren personalmente las rutas o áreas geográficas que les señalen para ofrecer artículos, tomar notas de pedidos, informar a los clientes, transmitir encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento. Mientras permanezcan en la localidad en la que radique la empresa, podrán ser empleados en oficinas o destinos semejantes. Si la organización de la empresa así lo exigiera, podrán conducir un vehículo, ofrecer, vender y cobrar al mismo tiempo el género entregado.

Corredores de plaza: son los empleados que al servicio exclusivo de la empresa, que de modo habitual, realizan las mismas funciones atribuidas al viajante, pero en la plaza donde radica la empresa en la que prestan sus servicios.

Repartidores y/o autoventas: son los trabajadores que tienen como función principal realizar la distribución y entrega de productos a los clientes de la empresa, tomar nota de los pedidos que éstos les hagan y se hacen cargo del cobro y liquidación de las ventas al contado que les encomienden. Realizarán la carga y descarga del vehículo que se les asigne, pudiendo ser conductores del mismo y cuidando de su conservación, limpieza y buena prestación. Cuando su trabajo no absorba la jornada completa se podrán destinar a otros cometidos adecuados en la empresa.

Degustadores o demostradores: son los que recorren las poblaciones, zonas o establecimientos que se les indiquen al objeto de dar a conocer al público los productos de la empresa mediante muestreos, demostraciones, presentaciones y/o degustaciones.

Cuando permanezcan en el centro de trabajo, podrán emplearse en tareas adecuadas a sus características.

Personal subalterno.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

Almaceneros.

Pesadores o basculeros.

Cobradores.

Porteros.

Ordenanzas.

Conserjes.

Guardas, serenos y vigilantes.

Almaceneros: son los operarios que tienen a su cargo la responsabilidad en la recepción de las mercancías y despacho de productos, con las operaciones complementarias de medición, pesaje, colocación en estanterías, etc., así como el registro y control de existencias permanente y movimiento diario de mercancías y productos.

Pesadores o basculeros: son los trabajadores que tienen como misión pesar en básculas, carros, camiones o vagones y registrar tales operaciones en los libros correspondientes.

Cobradores: son los trabajadores que tienen como ocupación habitual la realización de cobros y pagos por cuenta de la empresa.

Porteros: son los trabajadores que cuidan los accesos de las fábricas, locales industriales y oficinas, controlando las entradas y salidas del personal, vehículos y mercancías, previo pesaje de estas, caso necesario.

Ordenanzas: tendrán esta categoría los trabajadores cuya misión consiste hacer recados, reproducir documientos, así como llevar a cabo otros trabajos elementales por orden de sus superiores.

Conserjes: son los encargados de distribuir el trabajo de los porteros, ordenanzas, guardas y serenos, atendiendo a la disciplina de este personal y el cuidado de las distintas dependencias de las oficinas y locales industriales.

Guarda, sereno y vigilante: son los trabajadores que tienen la responsabilidad de vigilar las instalaciones de la empresa, cuidar los accesos a la misma, controlando las entradas y salidas de personas, materias primas, previo pesaje de estas, realizando las tareas de custodia y vigilancia, de acuerdo con las instrucciones recibidas de los superiores.

Personal obrero.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

Peones.

Especialistas de tercera.

Especialistas de segunda.

Especialistas de primera.

Oficiales de tercera.

Oficiales de segunda.

Oficiales de primera.

Peones: son los operarios que realizan labores que no requieren la práctica operatoria previa para su ejecución.

Especialistas: comprende esta categoría, en sus tres clasificaciones de primera, segunda y tercera, aquellos operarios que, después de un determinado período de prácticas, realizan tareas y operaciones de la industria láctea y sus derivados.

En este sentido, la clasificación corresponderá con las definiciones siguientes:

Especialistas de tercera: son los operarios que conocen y realizan una operación de proceso industrial y están al frente de una máquina, respondiendo del funcionamiento de la misma. En todo caso, se consideran dentro de esta clasificación los puestos de trabajo que a continuación se describen:

1. Envasadores: son los encargados de llenar los envases en las máquinas semiautomáticas.

2. Preparadores de jarabes: son los que con un rendimiento correcto y normal, preparan los cocidos de jarabe de azúcar, realizando las operaciones de pesado y tamizado del azúcar, asi como la disolución, cocción, filtrados y demás accesos de tales operaciones.

Especialistas de segunda: son los operarios que conocen y realizan varias operaciones del proceso industrial de algún producto y realizan una o varias operaciones de dichos procesos. Se consideran dentro de esta categoría los siguientes grupos:

a) Oficiales queseros: son los que realizan la elaboración de alguna clase de queso y conocen el manejo de las máquinas y utensilios que intervienen en esta clase de transformación.

b) Oficiales mantequilleros: son los que conocen las distintas fases de la elaboración de mantequilla y el manejo de todas las máquinas que intervienen en su fabricación.

c) Pesadores de leche fresca a recepción: son los que comprueban la báscula y practican la pesada del leche, haciendo las sumas y anotaciones de acuerdo con las instrucciones de sus superiores, distribuyendo el artículo para las distintas masas y productos que se elaboren.

d) Envasadores por medios mecánicos: son los encargados de vigilar y realizar el llenado por las máquinas envasadoras, conociendo todas las condiciones de un perfecto envasado.

e) Higienizadores de leche: son los que cuidan de la vigilancia y buen funcionamiento dentro de la fábrica de todos y cada uno de los aparatos de cualquier sistema de higienización.

f) Refrigeradores de leches concentradas y condensadas: son los que efectúan la refrigeración de la leche concentrada o condensada y están al cuidado de la batería de refrigeradores, conociendo todas las condiciones de temperatura y tiempo de recuperación.

Especialistas de primera: son los operarios que conocen las operaciones que comprende la elaboración de algunos de los productos lácteos y realizan una o más de las mismas. En todo caso, se consideran dentro de esta clasificación los puestos de trabajo que a continuación se describen:

Elaboración y envasado de yogurt, pasteurizada, aséptico, queso fresco, postres, nata, mantequilla, leche en polvo, etc.

Envasado de los productos anteriores - calderas y compresores-esterilización-desecado.

Oficiales: son los operarios que, habiendo hecho en las condiciones legales establecidas el aprendizaje de un oficio determinado, desarrollan funciones propias del mismo.

Quedan comprendidos en este grupo los conductores de recogida, distribución, mecánicos, electricistas, carpinteros, albañiles, soldadores, etc. Los operarios encuadrados en este grupo de oficios se clasifican en las siguientes categorías.

Oficiales de tercera: son los operarios que, después de hacer el aprendizaje de un oficio, no alcanzaron los conocimientos y experiencia necesarios para ejecutar los trabajos con la corrección exigida a un oficial de segunda.

Oficiales de segunda: son los trabajadores que realizan con la corrección adecuada los trabajos de su oficio, pero sin poseer una especialización que les permita desempeñar los trabajos más complejos con perfección.

Oficiales de primera: son aquellos operarios que, conociendo un oficio, lo practícan con tal grado de perfección que no solamente les permite llevar a cabo los trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial esmero y delicadeza.

Si algún puesto no estuviese recogido en el presente documento por ser de nueva creación o modificación, se reunirá la comisión mixta paritaria para su clasificación.