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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Lunes, 04 de noviembre de 2002 Pág. 15.462

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 16 de octubre de 2002 por la que se declara de interés gallego la Fundación Hilton Álvarez-Médico y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha 12 de julio de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 1 de julio de 2002, por la que se clasifica de interés benéfico-social la Fundación Hilton Álvarez-Médico, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos tendrá por objeto prestar ayuda médica a los niños necesitados de la Amazonia brasileña, especialmente intentando mitigar en lo posible la malaria y el sida.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confire el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, del 8 de noviembre y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primeiro.-Declarar de interés gallego la Fundación Hilton Álvarez-Médico, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Hilton Álvarez-Médico, en el registro de fundaciones de interés gallego, sección de la Consellería de Sanidad, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo

de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y justificar a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales así como a presentarle el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2002.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad