Con fecha 12 de julio de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 1 de julio de 2002, por la que se clasifica de interés benéfico-social la Fundación Hilton Álvarez-Médico, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos tendrá por objeto prestar ayuda médica a los niños necesitados de la Amazonia brasileña, especialmente intentando mitigar en lo posible la malaria y el sida.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confire el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, del 8 de noviembre y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Primeiro.-Declarar de interés gallego la Fundación Hilton Álvarez-Médico, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Hilton Álvarez-Médico, en el registro de fundaciones de interés gallego, sección de la Consellería de Sanidad, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo
de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y justificar a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales así como a presentarle el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2002.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad