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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Miercoles, 30 de octubre de 2002 Pág. 15.398

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

FUNDACIÓN PÚBLICA ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA

ACUERDO de 7 de octubre de 2002 por el que se convoca el curso de diplomado en sanidad para el año 2003.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 19 de diciembre de 1997, autorizó la constitución de la Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas). El objeto de la fundación consiste típicamente en la formación en las materias de salud pública y administración sanitaria, desarrollando toda su actividad con sujeción a los criterios de planificación y las directrices de carácter general emanadas de la Consellería de Sanidade y del Sergas, siendo sus beneficiarios todas aquellas personas que de un modo u otro trabajen al servicio de la sanidad en Galicia.

El marco de colaboración existente entre la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud (Sergas), por un lado, y la Fegas, por otro, tiene por objeto el diseño conjunto y la ejecución por la Fegas del plan de formación y reciclaje profesional sanitario de todos los trabajadores, tanto de la Consellería de Sanidad como del Sergas.

Entre las distintas actividades a conveniar para el año 2003 entre ambas partes se encuentra la edición del curso de diplomado en sanidad del año 2003, promovido por la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad y organizado por la Fegas en el marco del mencionado convenio de colaboración.

La celebración del curso cuenta con la autorización de la Escuela Nacional de Sanidad al adaptarse sus contenidos a sus directrices.

En efecto, los profesionales sanitarios deben tener una visión comunitaria de los problemas individuales de salud, razón por la que, sin perder de vista los aspectos diagnósticos y terapéuticos en la práctica clínica, tendrán que considerarse también los problemas de salud que transcienden al propio individuo para convertirse en una cuestión de interés comunitario.

En tal sentido, en el curso se les proporciona a los participantes las bases conceptuales y las técnicas de análisis e intervención propias de la salud pública, con el objeto de permitirles enmarcar sus actividades profesionales dentro de las estrategias globales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de forma que constituya un punto de partida que permita continuar una posterior profundización y ampliación de los conocimientos en esta materia.

Por todo ello, la Escuela Gallega de Administración Sanitaria convoca el curso de diplomado en sanidad-Edición 2003 conforme a las siguientes bases:

Primera.-Se convoca un curso de diplomado en sanidad, edición del año 2003, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, organizado y dirigido por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria, acreditado por la Escuela Nacional de Sanidad y que tiene por objeto la formación a nivel básico, en materia de salud pública, de los profesionales sanitarios.

Segunda.

1. El curso de diplomado en sanidad tendrá una duración de 250 horas acreditadas, de las que 175 horas tendrán carácter presencial, agrupadas en 6 módulos temáticos, y las 75 horas restantes corresponden a la ejecución y presentación de un trabajo de campo relacionado con los contenidos del curso, que será valorado en la evaluación formativa del alumnado.

2. El curso se desarrollará conforme al siguiente programa docente:

Módulo 1: introducción. Demografía y sistemas de información sanitaria.

Módulo 2: métodos y técnicas para la realización de estudios epidemiológicos.

Módulo 3: diseño y presentación de estudios epidemiológicos.

Módulo 4: organización sanitaria y políticas de salud.

Módulo 5: planificación y programación sanitarias.

Módulo 6: estrategias y programas de salud pública.

Módulo 7: trabajo de campo.

3. Sin perjuicio de la elaboración del calendario definitivo del curso, las actividades docentes de carácter presencial se realizarán mayoritariamente en Santiago de Compostela entre los meses de enero y marzo de 2003, generalmente en las tardes de los jueves, los viernes por la mañana y por la tarde y los sábados por la mañana de cada semana.

4. Las clases presenciales se celebrarán con carácter mayoritario en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Santiago de Compostela y en el aula que la Fegas disponga al efecto. En el caso de que por circunstancias excepcionales sea necesario cambiar de ubicación, se comunicará a los participantes con la debida antelación.

5. El proceso de evaluación y de certificación de los participantes deberá estar rematado en el mes de noviembre de 2003.

6. El director del curso será nombrado por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria a propuesta de la Dirección General de Salud Pública.

Tercera.

1. El número máximo de participantes en el curso será de 40, con la siguiente distribución:

a) 17 plazas se reservarán para facultativos sanitarios que presten o hubieran prestado sus servicios en instituciones sanitarias del Sergas.

b) 4 plazas se reservarán para profesionales sanitarios diplomados universitarios que presten o hubieran prestado sus servicios en instituciones sanitarias del Sergas.

c) 15 plazas se reservarán para profesionales sanitarios titulados superiores o de grado medio, que presten o hubieran prestado sus servicios en centros directivos o unidades administrativas de servicios sanitarios de Galicia.

d) 4 plazas se reservarán a profesionales sanitarios titulados superiores o de grado medio que no tengan vínculo laboral alguno con la sanidad pública gallega.

2. El coste de los derechos de inscripción en el curso ascenderá a la cantidad de 1.800 euros por participante. No obstante lo anterior, la Fegas, a iniciativa de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad, financiará directamente a cada uno de los participantes seleccionados la cantidad de 1.200 euros, por lo que la cuota efectiva de inscripción que estos satisfarán será de 600 euros por participante, que deberán ingresarse a favor de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria en la forma que se determine.

Cuarta.

1. Los aspirantes podrán recoger el modelo de solicitud en la propia sede de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria, en el registro general de la Consellería de Sanidad y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad.

2. El criterio de selección de los aspirantes a los que se refieren los apartados a), b) y c) de la base tercera será el de mayor antigüedad de servicios prestados, entendiéndose por mayor antigüedad de servicios la acreditación por los aspirantes del mayor número de días efectivamente trabajados en la Consellería de Sanidad, en el Sergas o en otra institución sanitaria del Sistema Nacional de Salud, computándose indistintamente tanto los servicios prestados con carácter temporal como con carácter fijo hasta el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el DOG. A efectos de inclusión de los diferentes aspirantes en los grupos establecidos en los apartados a), b) y c) de la base tercera, se tendrán en cuenta los servicios prestados por los aspirantes en el momento de publicación de la presente convocatoria en el DOG. No obstante lo anterior, en el caso de que los

aspirantes no se hallen en ese momento prestando servicios, se tendrán en cuenta los últimos servicios prestados en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria.

El criterio de selección de los aspirantes a que se refiere el apartado d) de la base tercera será el de su expediente académico, sumando 4 puntos por cada matrícula de honor, 3 puntos por cada sobresaliente, 2 puntos por cada notable y 1 punto por cada aprobado. La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

Los aspirantes a los que se refieren los apartados a), b) y c) de la base tercera deberán acreditar los servicios prestados exclusivamente mediante la aportación de certificaciones originales o fotocopias compulsadas de las mismas en las que consten el vínculo jurídico y la antigüedad del aspirante expedidas por los servicios de personal de las instituciones que corresponda. Asimismo, los aspirantes, a los que se refiere el apartado d) de la base tercera, habrán de adjuntar el título universitario superior o de grado medio y el expediente académico originales, o, en su defecto, una fotocopia compulsada. Solamente serán válidos los expedientes académicos y las titulaciones obtenidas en España o en otro país de la Unión Europea, u homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. El modelo de solicitud junto a las certificaciones originales o fotocopias compulsadas a que se refieren los dos apartados anteriores, deberán presentarse por los aspirantes en la sede de la Fegas, polígono de As Fontiñas, calle de Madrid 2-4, 2ª planta, CP 15707, Santiago de Compostela (A Coruña), o por correo certificado dirigido a la misma en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, no admitiéndose, de ningún modo, la documentación presentada por fax. En todo caso, la presentación por los aspirantes de la documentación fuera del plazo señalado anteriormente no se tendrá en cuenta por la comisión de selección.

Quinta.

1. La selección de los aspirantes al curso se realizará por una comisión de selección formada por representantes de la Dirección General de Salud Pública y de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria. La composición de la comisión de selección, que presidirá el director de la Fegas, se publicará en los tablones de anuncios de la Fegas y del registro general de la Consellería de Sanidad.

2. Dicha comisión de selección publicará la lista provisional de admitidos y excluidos al curso. Dicha publicación se hará en los tablones de anuncios del registro general de la Consellería de Sanidad, en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y en el de la propia escuela, pudiendo reclamar contra los mismos los interesados a partir del

día siguiente al de su publicación o exposición al público en los tablones mencionados en el plazo de 10 días hábiles, mediante escrito dirigido a la propia comisión, sin que sea posible utilizar dicho plazo de reclamación para presentar documentos no aportados en el plazo establecido en la base 4.3º de la presente convocatoria, aunque sí se podrán subsanar los defectos formales de la documentación presentada en dicho plazo.

Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones presentadas, la comisión de selección publicará la lista definitiva de profesionales admitidos y excluidos en los lugares descritos en el parágrafo anterior.

3. Los aspirantes admitidos abonarán los derechos de la inscripción dentro del plazo y en la forma que se les indique por la escuela mediante el envío de cartas individuales dirigidas a los domicilios señalados en sus solicitudes de participación.

Sexta.

1. La asistencia a las actividades docentes presenciales es obligatoria, permitiéndose un máximo del 10% de las horas teóricas de ausencia justificadas.

2. Los participantes serán evaluados con pruebas objetivas individualizadas, de carácter parcial o global, cuyo desarrollo y contenido aparecerá detallado en el programa del curso.

3. Los trabajos de campo que van a realizar los aspirantes deberán ser propuestos, para su aprobación, a la dirección docente del curso. Los criterios de evaluación del alumnado, tanto de la parte teórica como del trabajo de campo, serán detallados en el programa del curso.

4. La prueba objetiva y el trabajo de campo serán evaluados por un tribunal, en el que estarán representadas la Dirección General de Salud Pública, la Escuela Nacional de Sanidad y la Escuela Gallega de Administración Sanitaria. Actuará como presidente del mismo el director general de Salud Pública o persona en quien delegue y como secretario del mismo el director del curso.

Dicho tribunal podrá solicitar, en su caso, el asesoramiento de los expertos y especialistas que estime oportunos, que se limitarán a prestar su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto.

5. En el caso de que en la calificación del tribunal resultase no apto, el alumnado tendrá derecho a la realización de una nueva prueba de evaluación, coincidente con la del próximo curso que se convoque.

6. Finalizada la actuación del tribunal, se confeccionará la relación de aptos y serán expedidos los correspondientes diplomas por la Escuela Nacional de Sanidad.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2002.

Javier Bouzada Romero

Director de la Escuela Gallega

de Administración Sanitaria