El Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2002, a propuesta del Organismo Autónomo Provincial de Gestión de Recursos Locales (Oral), adoptó por unanimidad, entre otros acuerdos, el de aceptar, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, la delegación que en materia de recaudación de recursos locales, realizó, siguiendo lo establecido en los artículos 106.3º de la Ley 7/1985, de 3 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 7 de la citada Ley 39/1988, en la Diputación Provincial de Pontevedra-Oral, el Ayuntamiento de Meis, en lo que respecta a la liquidación y recaudación
en vías voluntaria y ejecutiva de las tasas por los servicios de alcantarillado y de distribución de agua, con efectos desde el 1 de enero de 2003.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Pontevedra, 2 de octubre de 2002.
El presidente
Rubricado
El secretario
Rubricado
FUNDACIÓN PÚBLICA ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN
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