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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Lunes, 28 de octubre de 2002 Pág. 15.279

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (103/2002).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-En Santiago de Compostela, 8 de julio de 2002.

Jorge Ginés Cid Carballo, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de juicio de procedimiento ordinario, seguidos con el número 103/2002, a instancia de L. Vilela Puga, S.L., representado por la procuradora María Pérez Otero y asistida por el letrado José M. Roibas Vázquez, contra la entidad Open English International Group, S.A., declarada en rebeldía.

Fallo: estimando la demanda interpuesta por la procuradora María Pérez Otero en nombre y representación de L. Vilela Puga, S.L., contra Open English International Group, S.A., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del local sito en la planta baja del inmueble nº 39 de la calle Doctor Teijeiro de esta ciudad, apercibiendo a la demandada de que, si no desalojara dicho local en el plazo de un mes a partir de la notificación de la sentencia, se procederá a su lanzamiento. Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 14.889,28 euros más las rentas devengadas desde el mes de abril de 2002 hasta que se produzca el efectivo desalojo del local, si bien deberán descontarse las cantidades satisfechas por la demandada después de la interposición de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante la audiencia provincial en este mismo juzgado, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación, por escrito, con firma de letrado y procurador, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y, como consecuencia del ignorado paradero de Open English International Group, S.A., se extiende la presente cédula para que sirva de notificación.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2002.

El/La secretario/a

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