Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Miercoles, 23 de octubre de 2002 Pág. 15.061

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2002, de las direcciones generales de Ordenación Educativa y Formación Profesional y de Centros e Inspección Educativa, por la que se establece una convocatoria extraordinaria de gracia durante el año académico 2002-2003 para la evaluación del curso de orientación universitaria mediante pruebas extraordinarias.

La disposición adicional cuarta de la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, establece que el título de bachillerato unificado polivalente permitirá acceder al segundo curso del actual bachillerato.

La Orden ministerial de 4 de junio de 1991 sobre calificación de los alumnos y condiciones de inscripción en el curso de orientación universitaria, determina en su artículo 2º que los alumnos que, tras la convocatoria de septiembre, tuviesen calificación negativa en más de tres materias deberán repetir el curso en su integridad. Si dicho número es de tres o menos, los alumnos se podrán inscribir de nuevo en el curso de orientación universitaria para cursar esas materias.

El Real decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, que aprobó el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece en su artículo 12.2º que en el año académico 2001-2002 se implantará, con carácter general, el segundo curso de bachillerato y dejará de impartirse el curso de orientación universitaria.

No obstante, y con el propósito de facilitar que el alumnado pudiese completar sus estudios del curso

de orientación universitaria durante el curso 2001-2002, la Orden de 28 de junio de 2001 (DOG del 24 de julio) estableció medidas extraordinarias encaminadas a tal fin.

El Real decreto 1640/1999, de 22 de octubre, establece en su disposición transitoria segunda que hasta el curso escolar 2002-2003 los alumnos que tengan superado el curso de orientación universitaria se podrán presentar a la prueba de aptitud para el acceso a estudios universitarios por su normativa específica y que, a partir de esa fecha, lo harán concurriendo por cualquiera de las vías previstas para el actual bachillerato.

La presente resolución tiene por finalidad abrir un conjunto de últimas medidas que permitan al alumnado que se encuentre en las condiciones de repetición parcial establecidas en el artículo 2 de la Orden ministerial de 4 de junio de 1991 ser evaluado en las materias que tenga pendientes para completar el curso de orientación universitaria, con independencia de que esté a seguir, o no, estudios de segundo curso de bachillerato o de formación profesional específica.

En consecuencia, y en el uso de las competencias que les están atribuidas por la disposición adicional primera de la Orden de 28 de junio de 2001, estas direcciones generales dictan las siguientes instrucciones:

1º El alumnado que tenga calificación negativa en tres o menos materias del curso de orientación universitaria podrá realizar pruebas extraordinarias de evaluación de las materias que tenga suspensas, en convocatorias de mayo y septiembre del año académico 2002-2003.

2º Se autoriza, con carácter extraordinario, a los centros públicos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de bachillerato para realizar, durante el año académico 2002-2003, las pruebas extraordinarias de evaluación a las que se refiere el artículo anterior y en las condiciones que se establecen en el artículo 3º de esta resolución.

1. Con carácter general, el alumnado que reúna las condiciones del artículo 1º realizará las citadas pruebas extraordinarias de evaluación en el centro público de educación secundaria en el que se encuentre su expediente académico, o en el instituto de educación secundaria al que esté adscrito, en el caso de los centros privados.

2. En aquellos casos en los que el centro que custodie el expediente no imparta bachillerato el alumno formalizará su matrícula en ese centro, que comunicará esta circunstancia a la correspondiente delegación provincial para que designe el centro en el que realizará las pruebas extraordinarias de evaluación.

La matrícula deberá formalizarse entre el 4 y el 15 de noviembre de 2002, según el modelo de solicitud recogido en el anexo.

1. En la convocatoria de mayo la realización de las pruebas y su evaluación se llevarán a cabo entre el 1 y el 10 de mayo y, en la convocatoria de septiembre, entre el 1 y el 4 de septiembre, correspondiendo a cada centro la determinación de los diferentes horarios, de los que hará la pertinente publicidad.

2. La elaboración y evaluación de las pruebas se llevará a cabo por los departamentos didácticos de los centros en los que estas se realicen, siendo responsabilidad de los jefes de departamento, de las correspondientes materias, la organización de esas tareas, que se efectuarán sin alteración de la actividad lectiva del centro.

6º Las reclamaciones de las calificaciones obtenidas se ajustarán a lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 24 de julio de 1991 (DOG del 28 de agosto). A estos efectos, la secretaría de cada centro

donde se celebren las pruebas publicará las calificaciones en su tablón de anuncios al día siguiente de la formalización del acta correspondiente.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2002.

Mar Pérez MarsóAlberto González Armesto

Directora General deDirector general de Centros Ordenación Educativae Inspección Educativa

y Formación Profesional