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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Martes, 22 de octubre de 2002 Pág. 15.024

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (329/2002).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 329/2002, seguidos a instancia de Luis Julio Santiago Fuentes contra Rediscarta Galicia, S.L. y Fogasa, sobre reclamación de cantidades, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parese, dictó sentencia, en la fecha de 20 de septiembre de 2002, con la siguiente parte dispositiva:

«Que, estimando la demanda interpuesta por Luis Julio Santiago Fuentes, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 3.025,94 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y, en tal sentido, debo condenar y condeno a la empresa Rediscarta Galicia, S.L., a que, estando y pasando por tal declaración, abone el actor la cantidad de 3.025,94 euros en concepto de salarios y liquidación.

Y debo absolver y absuelvo a Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida resolución cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia, o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando el letrado que deberá interponerlo,

de ser posible el anuncio por simple manifestación de aquélla al ser notificada, y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá asimismo acreditar al anunciar el recurso haber consigando el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, cuenta número 5602-60, pudiendo substituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta, en calidad de depósito y en un impreso separado al importe de la condena.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que le sirva de notificación a Rediscarta Galicia, S.L. cuyo último domicilio conocido en c/ Agra de Bragua, 49-bajo A, A Coruña, en la actualidad desconocido, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 20 de septiembre de 2002.

El secretario judicial

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