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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Martes, 22 de octubre de 2002 Pág. 15.024

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (282/2002).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hace saber que en los autos nº 282/2002, seguidos a instancia de María del Carmen Rodríguez Ferreira contra Cegape, S.L. y Fogasa, sobre reclamación de cantidades, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parese, dictó sentencia, en fecha 20 de septiembre de 2002, con la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando la demanda presentada por María del Carmen Rodríguez Ferreira, debo declarar e declaro el derecho de la actora a percibir la cantidad de 2.643,32 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y en ese sentido debo condenar y condeno a la empresa Cegape, S.L. a que estando y pasando por tal declaración abone a la actora la cantidad de 2.643,32 euros en concepto de salarios y vacaciones.

Y debo absolver y absuelvo a Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos legalmente previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que en contra de la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia, o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada, y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá asimismo acreditar al anunciar el recurso haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, cuenta nº 5602-60, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de

depósito en un impreso separado al del importe de la condena.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que le sirva de notificación a Cegape, S.L. que tuvo su ultimo domicilio conocido en avda. Buenos Aires, 5-6, 1º A, 15004 A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 20 de septiembre de 2002.

El secretario judicial

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