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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Lunes, 21 de octubre de 2002 Pág. 14.955

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (356/2001).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de los Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos

número 356/2001, a instancia de Montserrat García Martínez, Natividad Rodríguez Pose, María Sol Couceiro Santos, María Cristina Balsa Sánchez, María Nieves López Rodríguez e Isabel Bernardo Seoane, contra la empresa Josefa Pilar Rodríguez García, sobre salarios, en los que recayó sentencia en fecha que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo que estimando la demanda interpuesta por Montserrat García Martínez, Natividad Rodríguez Pose, María Sol Couceiro Santos, María Cristina Balsa Sánchez, María Nieves López Rodríguez e Isabel Bernardo Seoane, contra la empresa Josefa Pilar Rodríguez García debo condenar y condeno a la demandada a que abone a las actora, por todos los conceptos reclamados en la demanda, las cantidades siguientes: a Montserrat García Martínez 344.172 pesetas (2.068,52 euros), a Natividad Rodríguez Pose 265.843 pesetas (1.597,75 euros), a María Sol Couceiro Santos 344.172 pesetas (2.068,52 euros), a María Cristina Balsa Sánchez 344.172 pesetas (2.068,52 euros), a María Nieves López Rodríguez 204.411 pesetas (1.228,53 euros), y a Isabel Bernardo Seoane 344.172 pesetas (2.068,52 euros).

Así, por esta mi sentencia, contra la que podrá recurrirse en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que en el momento de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, presente ante este juzgado de lo social el reguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, múmero 5.605, clave 60, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que podrá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Deberá consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el resguardo

en la secretaría en el momento de interponer el recurso, declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada; definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgado, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, con el fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Josefa Pilar Rodríguez García, expido y firmo esta cédula en A Coruña veinticinco de septiembre de dos mil dos.

La secretaria judicial

Rubricado

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