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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Lunes, 21 de octubre de 2002 Pág. 14.954

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (288/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña,

Hago saber: que en los autos número 288/2002 seguidos a instancia de Carlos Alberto Suárez Antelo y otros contra Queixería de San Miguel, S.L. y Fogasa sobre reclamación de cantidades, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parese, dictó sentencia, en fecha 20-9-2002, con la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Alberto Suárez Antelo, Clara Castro Suárez, Mª Montserrat Villamor Méndez, Magdalena Codesido Vázquez y Jesús Cutrín Tato, debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir las cantidades reclamadas por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y, en ese sentido, debo condenar y condeno a la empresa Queixería de San Miguel, S.L., a que, estando y pasando por tal decla

ración, abone a los actores las siguientes cantidades en concepto de salarios:

TrabajadorCantidad

Carlos Alberto Suárez Antelo5.481,23 euros.

Clara Castro Suárez5.481,23 euros.

Mª Montserrat Villamor Méndez5.336,99 euros.

Magdalena Codesido5.481,23 euros.

Jesús Cutrín5.481,23 euros.

Así como debo condenar y condeno a la empresa al abono del interés por mora del 10% anual desde la fecha del correspondiente devengo.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquella el ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, cuenta nº 5602-60, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad subsidiaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad

de depósito, en un impreso separado del de importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Queixería de San Miguel, S.L., que tuvo su última dirección conocida en A Brea, San Miguel de Cerceda, s/n, O Pino, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a 20 de septiembre de 2002.

El secretario judicial

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