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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Viernes, 18 de octubre de 2002 Pág. 14.877

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 12 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de propuesta de resolución del expediente sancionador 22/2002 a Inés Bello Parga.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, tramitó expediente sancionador 22/2002, seguido en virtud de denuncia for

mulada por Álvaro Yamandú Caballero Araújo contra Inés Bello Parga, finalizando este trámite con propuesta de resolución de expediente sancionador por incumplir la obligación de destinar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Propuesta de resolución del expediente sancionador 22/2002.

Vista la denuncia presentada por Álvaro Yamandú Caballero Araújo contra Inés Bello Parga, y después de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes hechos:

1. Con fecha 9 de enero de 2002 se recibió escrito, en la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en Lugo, denunciando posibles irregularidades en la ocupación de la vivienda 3º C de la calle Fontelo, 1 de Lugo, de la que es titular Inés Bello Parga, correspondientes al grupo de viviendas de promoción pública denominadas Islas Canarias, acogidas al expediente LU-92/010, cuenta 24.

2. Con fecha 28 de junio de 2002 se efectuó visita de inspección a dicha vivienda resultando, según se refleja en la acta de inspección, que no es posible localizar a nadie en la misma, observándose indicios de no ocupación habitual.

3. El artículo 5, apartado B y C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que «la dedicación de las viviendas de protección oficial a usos no autorizados o la alteración del régimen de uso de las mismas, establecido en la cédula de calificación definitiva» y «el no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se ha recibido una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses», constituye una infracción grave.

4. En fecha 3 de julio de 2002 se dictó acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador bajo el número 22/2002, notificado a la denunciada mediante publicación en el DOG nº 162, del 23 de agosto de 2002, por el que se le imputaban a Inés Bello Parga, la comisión de una infracción administrativa del artículo 5, apartado C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Concedido plazo de 15 días para presentar alegaciones, la denunciada no hizo uso de este derecho.

Hecho probado.

Se determina, así, como hecho probado que Inés Bello Parga no ha cumplido la obligación de destinar la vivienda adjudicada a domicilio habitual y permanente.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de

vivienda establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que «tendrán la calificación de infracciones graves... c) el no destino de las viviendas de protección o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses» y, en tal sentido el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda define que su artículo 3 que se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituya la residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su conyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el titular,

ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, y por domicilio habitual, se entiende cuando la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses, salvo que medie justa causa.

3. Se considera responsable de dicha infracción a Inés Bello Parga, correspondiéndole una sanción de 601,02 a 3.005,06 euros de multa conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracción en materia de vivienda.

4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documento que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

5. Según el artículo 16.1º del Reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días a contar desde la notificación de la presente propuesta para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, propone:

Imponer a Inés Bello Parga una sanción de 601,02 euros de multa.

Notifíquese la presente propuesta de resolución a la interesada con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrá presentar alegaciones, en el plazo de quince días, al término de los cuales por la Delegación del IGVS se dictará la resolución que corresponda.

Lugo, 12 de septiembre de 2002.

Francisco Centeno Márquez

Instructor