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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Viernes, 18 de octubre de 2002 Pág. 14.876

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 3 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de resolución de expediente sancionador 9/2002 a Rosa María Álvarez Ferreiro.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, tramitó expediente sancionador 9/2002, seguido de oficio por la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, contra Rosa María Álvarez Ferreiro, finalizando este trámite con resolución del expediente sancionador por no dedicar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Resolución del expediente sancionador 9/2002.

Vistas las diligencias seguidas de oficio por la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en relación con la vivienda de promoción pública construida bajo el expediente LU-97/502, conta 7, adjudicada a Rosa María Álvarez Ferreiro, calle Paulo Fabio Máximo, 52-2º C de Lugo y una vez terminadas estas y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes hechos:

1. Con fecha 7 de febrero de 2002 se realiza de oficio visita de inspección a la vivienda de referencia, resultando imposible localizar a nadie el ella y constatando indicios de que la adjudicataria no reside de manera habitual y permanente en este domicilio, según se refleja en la correspondiente acta de inspección nº 92/2002.

2. Con fecha 4 de abril de 2002 se efectuó una nueva inspección a dicha vivienda resultando, según se refleja en la acta de inspección 359/2002 que no es posible localizar a nadie en la misma, observándose indicios de no ocupación habitual.

3. Con fecha 11 de febrero de 2002 se solicitaron los siguientes certificados:

-Certificado de empadronamiento del adjudicatario solicitado al Ayuntamiento de Lugo.

-Certificado del consumo de energía eléctrica de la vivienda solicitado a la empresa Barras Eléctricas Galaico Asturianas.

-Certificado sobre el consumo real de agua de la vivienda solicitado al Concello de Lugo.

4. En contestación a las anteriores peticiones se recibe la siguiente documentación:

-Con fecha 27 de febrero de 2002 certificado del Ayuntamiento de Lugo, según el cual resulta que en el padrón de habitantes de ese concello no figura inscrita la titular.

-Con fecha 21 de febrero de 2002 certificación de consumo de energía eléctrica remitido por la empresa BEGASA indicando que no se formalizó ninguna póliza de abono para el suministro de energía eléctrica a la vivienda.

-Con fecha 25 de marzo de 2002 certificación de consumo de agua remitido por el Ayuntamiento de Lugo, indicando que no figura dado de alta el servicio en esta vivienda.

5. El artículo 5, apartado B y C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que «la dedicación de las viviendas de protección oficial a usos no autorizados o la alteración del régimen de uso de las mismas, establecido en la cédula de calificación definitiva» y «el no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se ha recibido una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses», constituye una infracción grave.

6. En fecha 16 de julio de 2002 se dictó propuesta de resolución del meritado expediente sancionador, por la que se proponía la imposición a Rosa María Álvarez Ferreiro de una sanción de 601,02 euros de multa, notificada a la denunciada en fecha 31 de julio de 2002. Concedido plazo de 15 días para presentar alegaciones, la denunciada no hizo uso de este derecho.

Hechos probados.

De la práctica de los medios probatorios se derivan los siguientes hechos probados:

Único.-Que Rosa María Álvarez Ferreiro ha incumplido la obligación de destinar la vivienda adjudicada a domicilio habitual y permanente.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda establecidas en el artículo 10 de la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 5, apartados b y c, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que «tendrán la calificación de infracciones graves... b) la dedicación de las viviendas de protección oficial a usos no autorizados o la alteración del régimen de uso de las mismas, establecido en la cédula de calificación definitiva, y c) el no destino de las viviendas de protección o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses» y, en tal sentido el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda define que su artículo 3 que se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituya la

residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su cónyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el titular, ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, y por domicilio habitual, se entiende cuando la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses, salvo que medie justa causa.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

RESUELVO:

Imponer a Rosa María Álvarez Ferreiro, una sanción de 601,02 euros de multa.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes.

Lugo, 3 de septiembre de 2002.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo