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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Viernes, 18 de octubre de 2002 Pág. 14.862

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGAD0 DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE OVIEDO

CÉDULA de notificación (333/2002).

Misael León Noriega, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de Oviedo, hago saber que

en el procedimiento demanda 333/2002 de este juzgado de lo social, seguidos a instancias de Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Construesmaca, S.L., sobre cantidad, se ha dictado con fecha 6 de septiembre de 2002, sentencia cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal, dice:

«Fallo que estimando la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa Construesmaca, S.L., debo condenar y condeno a la citada sociedad a abonar a la actora la suma de 2.011,18 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el Banco Bilbao Vizcaya con domicilio en la calle Mendizábal nº 1 de Oviedo, a nombre de este juzgado con el número 3359000065033302 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad,

consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el anterior banco a nombre de este juzgado, con el nº de cuenta citado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado. Soledad Monte Rodríguez».

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construesmaca, S.L., en ignorado paradero, expido la presente cédula para su inserción en el Diario Oficial de Galicia en Oviedo a seis de septiembre de dos mil dos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que revistan forma en auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El secretario judicial

Rubricado