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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Viernes, 18 de octubre de 2002 Pág. 14.862

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

EDICTO (124/2002).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de los Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos numero 124/2002, a instancia de Antonio Agrelo Pena

contra la empresa Urproman, S.L., sobre reclamación de cantidad en los que recayó sentencia en fecha 20 de septiembre de 2002, que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo que estimando la demanda interpuesta por Antonio Agrelo Pena contra la empresa Urproman, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abonen al actor la cantidad de 8.059,72 euros, por todos los conceptos reclamados en la demanda.

Así, por esta mi sentencia, contra la que podrá recurrirse en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que en el momento de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, presente ante este juzgado de lo social el reguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número identificador 5605, clave 60, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que podrá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Deberá consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose

el resguardo en la secretaría en el momento de interponer el recurso, declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada; definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia con el fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Urproman, S.L., expido y firmo este edicto en A Coruña a 20 de septiembre de 2002.

La secretaria judicial

Rubricado

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE OVIEDO