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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Viernes, 18 de octubre de 2002 Pág. 14.861

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

EDICTO (255/2002).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 255/2002, a instancia de María José Vilas Cancela, Ramiro Freire Sánchez y Juan García Chas, contra El Partido de A Coruña, S.L. y El Partido de Barcelona, S.L. sobre resolución de contrato, en los que recayó sentencia en fecha 13 de septiembre de 2002, que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Decido que estimando la demanda promovida por María José Vilas Cancela, Ramiro Freire Sánchez y Juan García Chas contra las empresas El Partido de A Coruña, S.L. y El Partido de Barcelona, S.L. debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a los litigantes en el día de hoy, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la cantidad de 5.231,20 euros, en concepto de indemnización a María José Vilas Cancela, 2.441 euros a Ramiro Freire Sánchez y 2.092,53 euros a Juan García Chas por el mismo concepto.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número identificador 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65, entregándose

el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo».

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa El Partido de A Coruña, S.L., expido y firmo este edicto en A Coruña a 20 de septiembre de 2002.

A secretaria judicial

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